Implicaciones Fiscales de Repos, Fondtesoros y Obligaciones de Deuda Pública

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Fiscalidad de Instrumentos de Deuda Pública y Productos Financieros

A. Repos de Bonos y Obligaciones del Estado

Si el "repo" es de Bonos y Obligaciones del Estado, el rendimiento derivado tributará con arreglo a las reglas de transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado.

Tributación del Rendimiento (Tipos aplicables en 2012 y 2013)

El rendimiento tributará al tipo del 21% hasta los 6.000 €. El tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25%, y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% (ver Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado).

Depósitos de Valores (Requisitos Fiscales)

A efectos fiscales, no se consideran cuentas, sino depósitos de valores, aquellos contratos por los que una entidad de crédito u otra entidad financiera cumplan los siguientes requisitos:

  • Participar de la naturaleza de los contratos de depósito o administración de valores.
  • La titularidad de los valores corresponda al depositante.
  • Las operaciones se efectúen en condiciones de mercado.
  • Que el plazo de las recompras sea inferior a 15 días.

En este caso, las rentas derivadas del producto financiero en Valores del Tesoro, que engloban el interés derivado del contrato de cesión temporal y el interés derivado del contrato de depósito a plazo, se califican como rendimientos del capital mobiliario (RCM). Su régimen de tributación y retención a cuenta será el mismo que el del activo subyacente. Así, por ejemplo, en el caso de operaciones "repo" sobre Letras del Tesoro, la rentabilidad obtenida en lo que respecta a la compraventa no estará sujeta a la obligación de retención a cuenta.

B. Fondtesoros

Calificación del Rendimiento

Los beneficios obtenidos por el partícipe derivan del aumento de valor de las participaciones desde el momento en que estas se adquirieron. Fiscalmente, estos beneficios tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y, por tanto, mientras no se vendan las participaciones, no han de incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Si el precio de la participación (su valor liquidativo) en el momento de la venta es superior al precio pagado al adquirirla, su diferencia se considera fiscalmente como ganancia patrimonial. En caso contrario, a efectos fiscales, existirá una pérdida patrimonial, o cuando coincidan, se considerará que no se ha producido alteración patrimonial.

Tributación (Tipos aplicables en 2012 y 2013)

La ganancia patrimonial tributará al tipo de gravamen del 21% hasta los 6.000 €. El tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25%, y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.

La parte de las ganancias patrimoniales generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y derivada de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 se reducirá un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. A estos efectos, el número de años de permanencia será el comprendido entre la fecha de adquisición de las participaciones y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Retención

Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de las participaciones en Fondtesoro están sujetas a retención a cuenta del impuesto (21%).

C. Resumen de la Deuda Pública del Estado: Calificación del Rendimiento y Retención

InstrumentoRendimientoRetención
1. Letras del TesoroRCMNo retención
2. Bonos del Estado (Cupón)RCMSí retención
2. Bonos del Estado (Transmisión o Reembolso)RCMNo retención
3. Obligaciones del Estado (Cupón)RCMSí retención
3. Obligaciones del Estado (Transmisión o Reembolso)RCMNo retención
4. Cuentas financieras en Letras, Bonos, ObligacionesRCMSí retención

D. Obligaciones Bonificadas

Concepto de Obligaciones Bonificadas

Son obligaciones a las que la Normativa tributaria vigente en la fecha de su emisión (Decreto 3357/1967) les otorgaba una bonificación fiscal (generalmente el 95%) del antiguo Impuesto sobre las Rentas del Capital (en adelante, IRC), que gravaba dichas rentas al 24 por 100, a condición de que se destinaran a financiar sectores económicos de interés preferente para el desarrollo de la nación.

Por tanto, el gravamen efectivo era del 5% sobre el 24%, es decir, del 1,2%.

Este beneficio fiscal se ha ido aplicando principalmente a emisiones de obligaciones de las empresas eléctricas y de autopistas de peaje, algunas de las cuales, por haberse emitido a muy largo plazo, siguen vigentes actualmente.

Aplicación Actual

La normativa fiscal posterior mantuvo la vigencia de este beneficio fiscal, practicándose la bonificación en la retención que soportan los intereses generados por estas obligaciones bonificadas.

Por tanto, los intereses soportarán una retención efectiva del 1,2%, pero computarán como retención deducible como pago a cuenta del 24%.

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