Implementación y Normativa de Puestas a Tierra (T.S. y T.P.) en Instalaciones Eléctricas

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Puesta a Tierra: Fundamentos y Requisitos Técnicos

En una instalación podrán coexistir una puesta a tierra de servicio (T.S.) y una puesta a tierra de protección (T.P.).

Tierra de Servicio (T.S.)

La Tierra de Servicio (T.S.) es la puesta a tierra del neutro de un punto de la alimentación, en particular del neutro del empalme en caso de instalaciones conectadas en Baja Tensión (B.T.), o el neutro del transformador que alimente la instalación en caso de empalmes de Media Tensión (M.T.). Esto aplica a sistemas alimentados con transformadores monofásicos o trifásicos con su secundario conectado en estrella.

Requisitos Generales de la Tierra de Servicio

  1. El conductor neutro de cada instalación de consumo deberá conectarse a una puesta a Tierra de Servicio (T.S.).
  2. La T.S. se efectuará en un punto lo más próximo posible al empalme, preferentemente en el punto de unión de la acometida con la instalación.
  3. En el conductor neutro de la instalación no se deberán colocar protecciones ni interruptores, excepto que estos actúen simultáneamente sobre los conductores activos y el neutro.
  4. La sección del conductor de puesta a tierra de servicio se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla de Sección Nominal del Conductor de T.S.
Sección nominal acometida (mm²)Sección nominal Conductor T.S. (mm²)
hasta 64
entre 10 y 2510
entre 95 y 12035
entre 150 y 24050
entre 300 y 40070
  1. El conductor de puesta a tierra de servicio tendrá aislamiento de color blanco, de acuerdo con el código de colores.

Requisitos para Instalaciones Conectadas a Redes de Media Tensión (M.T.)

  1. En instalaciones de consumo conectadas a la red de M.T. a través de transformadores, se deberán tener puestas a tierra de servicio que cumplan con las siguientes condiciones:
    1. La tierra de servicio se diseñará de modo tal que, en caso de circulación de una corriente de falla permanente, la tensión de cualquier conductor activo con respecto a tierra no sobrepase los 250 V.
    2. El conductor neutro se pondrá a tierra en la proximidad de la subestación y en distintos puntos de la red de distribución interna en B.T. a distancias no superiores a 200 m y en los extremos de líneas, cuando las líneas de distribución excedan dicha longitud.

      La resistencia combinada de todas las puestas a tierra resultantes de la aplicación de esta exigencia no deberá exceder de 5 ohm.

    3. En general, se usará la T.P. de M.T. en la subestación como T.S. En condiciones especiales, determinadas por los requerimientos de un proyecto en particular, se podrá separar la T.S. de B.T. de la T.P. de M.T. Esta condición deberá quedar claramente establecida y justificada en el proyecto.

      Esta disposición primará sobre cualquier disposición en contrario que aparezca en la norma vigente NSEC 20/78. Subestaciones interiores.

Disposiciones Adicionales de la T.S.

  1. La sección mínima del conductor de puesta a tierra será de 21 mm², si se usa conductor de cobre.
  2. Si dentro de la zona servida por la red interna de distribución considerada en el punto 6 existen redes metálicas de tuberías de agua, se recomienda la unión del neutro de la red con dichas tuberías. Esta unión solo será aceptable en caso de que exista una dificultad física que imposibilite la separación y se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que a través de estas tuberías se transfieran potenciales.

Tierra de Protección (T.P.)

  1. Toda pieza conductora que pertenezca a la instalación eléctrica o forme parte de un equipo eléctrico y que no sea parte integrante del circuito, deberá conectarse a una T.P. para evitar tensiones de contacto peligrosas.
  2. La T.P. se diseñará de modo de evitar la permanencia de tensiones de contacto en las piezas conductoras señaladas en el punto anterior, superiores al valor de tensión de seguridad (Vs):
    • Vs = 65 V en lugares secos.
    • Vs = 25 V en lugares húmedos.
  3. La protección ofrecida por una tierra se logrará mediante una puesta a tierra individual por cada equipo protegido, o bien, mediante una puesta a tierra común y un conductor de protección al cual se conectarán los equipos protegidos.
  4. La resistencia de cada T.P., en cualquiera de las dos soluciones, no debe ser superior a:

    Donde:

    • Io: Es la intensidad de corriente de operación del circuito o del equipo protegido por la puesta a tierra.
    • Io = K * I; siendo I la intensidad de corriente nominal de la protección considerada y K una constante determinada de la siguiente tabla:

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