Implementación y Gestión de Normas Contables Internacionales: NIC/NIIF, Activos Financieros y Subvenciones

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Adopción y Aplicación de Normas Contables Internacionales (NIC/NIIF)

Endorsement: Mecanismo de Adopción de NIC/NIIF

Para la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se consideran los siguientes criterios fundamentales:

  • Que su aplicación derive en la obtención de la imagen fiel de la situación financiera y los resultados de una sociedad.
  • Que la correspondiente norma satisfaga los criterios básicos de calidad de información:
    • Comprensibilidad
    • Fiabilidad
    • Comparabilidad
    • Relevancia
  • De acuerdo con el Consejo de 17 de julio de 2000, la norma deberá favorecer el interés público.

Funcionamiento del Proceso de Endorsement

  1. Primera Fase: La Comisión solicita a la EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) que emita una opinión técnica sobre si una norma cumple los requisitos iniciales.
  2. Segunda Fase: Carácter público. Intervienen el ARC (Accounting Regulatory Committee) y la Comisión Europea. La Comisión Europea presenta un informe detallado al ARC, que toma una decisión por mayoría.

Enforcement: Mecanismo de Correcta Aplicación de NIC/NIIF

Los Estados miembros deben adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de contabilidad, tal y como se reconoce en el Reglamento 1606/2002. Para ello, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Una norma todavía no aprobada por la UE que no sea contraria a las normas aprobadas y que se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo 22 de la NIC 1, podrá utilizarse como orientación.
  • Una norma que haya sido rechazada por la UE pero que no sea contraria a las normas aprobadas y que se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo 22 de la NIC 1, podrá utilizarse como orientación.
  • Una norma que entre en conflicto con una norma aprobada no podrá aplicarse a la empresa y esta deberá seguir aplicando plenamente la norma aprobada por la UE.

Clasificación y Valoración de Activos Financieros

Tipos de Activos Financieros

  • Activos Financieros (AF) mantenidos para negociar: Su finalidad es obtener rentabilidad a corto plazo.
    • Renta fija / Renta variable.
    • Valoración inicial: Valor Razonable (VR) + Costes de transacción a resultados.
    • Valoración posterior: Ajuste a la cuenta de resultados.
  • Activos Financieros (AF) disponibles para la venta: Activos que la entidad no ha clasificado en ninguna otra cartera.
    • Renta fija / Renta variable, pero nunca créditos de operaciones comerciales.
    • Valoración inicial: Valor Razonable (VR) + Costes de transacción.
    • Valoración posterior: Ajustes de valoración en patrimonio.
  • Activos Financieros (AF) mantenidos hasta el vencimiento: Se pueden incluir valores representativos de deuda que no sean derivados, con una fecha de vencimiento fija, y el cobro de cuantías determinadas que se negocian en un mercado activo.
    • Valoración inicial: Valor Razonable (VR) + Costes de transacción.
    • Valoración posterior: Coste amortizado aplicando el tipo de interés efectivo.

Subvenciones y Ayudas Públicas: Definiciones Clave

Las subvenciones son un componente importante en la contabilidad de muchas entidades. A continuación, se presentan las definiciones clave según la normativa contable:

  • Ayudas públicas: Son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas públicas, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

  • Subvenciones oficiales: Son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación. Se excluyen aquellas formas de ayudas públicas a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con las Administraciones Públicas que no puedan distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.1

  • Subvenciones relacionadas con activos (o de capital): Son subvenciones oficiales cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma, activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los ejercicios durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.

  • Subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación): Son las subvenciones oficiales distintas de aquéllas que se relacionan con activos.

  • Préstamos condonables: Son aquéllos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.

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