El Imperio Romano: Emperadores, Poder y Transformación del Derecho
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El origen y la crisis del Imperio Romano
El Imperio romano comienza a finales del siglo III, tras la crisis que desató la muerte de Alejandro Severo. Durante 33 años, el desorden se extiende por todo el imperio (anarquía militar, invasiones, usurpaciones), lo que da inicio a la época del Bajo Imperio, que culmina con la muerte de Justiniano.
Los artífices del Imperio romano
Augusto
Fundó el Imperio romano en el 27 a.C. Se estableció una ficción de normalidad política en Roma, otorgando a Augusto, por parte del Senado, el título de emperador César Augusto, lo que lo convertía en comandante de todos los ejércitos. Él estableció las fronteras del Imperio romano en lo que consideraba que debían ser sus límites máximos de extensión al norte.
Diocleciano
Con él termina el período de crisis que causó el asesinato de Alejandro Severo, donde los pretorianos y los legionarios podían crear y derrocar emperadores a su antojo durante el "juego del más fuerte". También tuvo éxito al enfrentar dos problemas: el exceso de territorio y la falta de normas que reglamentaran la sucesión en el trono, lo cual lo reveló como un político y administrador eficaz. Centralizó el poder aumentando el número de provincias para que sus gobernantes perdieran importancia, suprimiendo todas las magistraturas de origen republicano y haciendo que el Senado perdiera así sus facultades.
Constantino
Creó cuatro prefecturas con funcionamiento administrativo y rasgos limitados. Transportó la capital del Imperio a Constantinopla (actual Turquía).
Justiniano
Último emperador con ideas y realidades romanas, inició su gobierno en Bizancio. Logró reorganizar jurídicamente el Imperio y firmó la paz con los persas.
Las magistraturas y el derecho republicano en el Imperio
La organización imperial no surge en Roma como una forma de Estado opuesta a la República, sino como una transformación de esta. Ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida, sino que continuaron en su función de producir y aplicar el derecho, en un plano de subordinación al emperador y en paulatina modificación. Después de Augusto, sus sucesores reciben los mismos poderes mediante la lex de imperio, votada por el Senado y ratificada por el pueblo.
Fueron creadas nuevas magistraturas y un órgano consultivo, el Consilium Principis. Este estaba integrado por altos funcionarios y especialistas y tenía una competencia igual a la del Senado, pero sin facultad legislativa. Entre los funcionarios creados por Augusto se distinguen los de la administración central y la de las provincias. El prefecto de la ciudad concentraba la función de los antiguos ediles y atendía en el orden jurisdiccional; el prefecto del pretorio, jefe de la guardia pretoriana, juzgaba en lugar del príncipe, en los preceptos impuestos ante el Consilium.
La Diarquía: Poder compartido entre Emperador y Senado
A esta época se le conoce como Diarquía porque el emperador compartía el poder con el Senado. Este, en virtud de la anualidad del consulado y demás magistraturas, había adquirido una gran fuerza política por ser el único cuerpo permanente que había en Roma. Después, el emperador fue absorbiendo todo el poder y el Senado pasó a ser su fiel lacayo.
Los poderes del Emperador romano
El emperador acumulaba una serie de títulos y facultades. Gozaba de los títulos: princeps, imperator, césar, augusto y padre de la patria. Tenía, al igual que sus sucesores, los siguientes poderes:
- Poder proconsular: El derecho de dirigir y mandar en el ejército y decidir sobre la guerra y la paz.
- Poder tribunicio: Implicaba la inviolabilidad de su persona y el derecho de veto contra las decisiones de los magistrados.
- Poder consular.
- Ius edicendi: El derecho de completar lagunas del derecho o de interpretarlo como lo hacían los magistrados.
- Poder religioso: El que antiguamente correspondía al pontífice máximo.
La Ley de Citas
Fue una constitución imperial promulgada por Valentiniano III y Teodosio II. Ante el desorden jurídico, la crisis y la dificultad de interpretar el derecho, se ordenó reconocer como máxima fundamental en materia de interpretación y, ante un caso de duda del juez, estas eran las normas a seguir:
- Acudirse primero al criterio unánime de los jurisconsultos excelsos.