Impedimentos Matrimoniales y Efectos del Matrimonio: Claves Legales

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Impedimentos para Contraer Matrimonio: Conceptos y Clasificación

Un impedimento matrimonial es una situación preexistente al matrimonio que, de acuerdo con la ley, impide su válida celebración. Estos impedimentos se clasifican en dos categorías principales:

  • Impedimentos Dirimentes: Son aquellos que, por su gravedad, anulan el matrimonio. Se encuentran recogidos en el artículo 91 del Código Civil (cc).
  • Impedimentos Prohibitivos: Son aquellos que obstaculizan la celebración del matrimonio, pero no lo anulan si este llega a celebrarse. Son subsanables, y se requiere probar la buena fe de los contrayentes al momento del acto. Se regulan en los artículos 105-115 del Código Civil.

Impedimentos Dirimentes

Los impedimentos dirimentes, que causan la nulidad del matrimonio, son los siguientes:

  • Falta de edad legal: No haber cumplido la edad establecida por la ley (16 años).
  • Falta de consentimiento: Ausencia del consentimiento libre y expreso de ambos contrayentes. El consentimiento es un elemento esencial del matrimonio y debe manifestarse públicamente.
  • Vínculo matrimonial anterior no disuelto: Existencia de un matrimonio previo que no ha sido legalmente disuelto.
  • Parentesco:
    • Línea recta: Prohibición absoluta por consanguinidad (padres, hijos, abuelos, etc.) o afinidad (suegros, yernos, nueras).
    • Línea colateral: Prohibición hasta el segundo grado (hermanos). El tercer grado (tíos) requiere dispensa judicial. El segundo grado (primos) no presenta impedimento.
  • Crimen: Homicidio doloso consumado, tentativa o complicidad en el homicidio del cónyuge de uno de los contrayentes.
  • Falta de consagración religiosa (condición resolutoria): Cuando se hubiera estipulado la consagración religiosa como condición resolutoria *y* se reclamase el mismo día del matrimonio. Es decir:
    • A) Debe existir una condición resolutoria expresa.
    • B) La reclamación debe realizarse el mismo día de la celebración.

Impedimentos Prohibitivos

Los impedimentos prohibitivos, que no anulan el matrimonio pero pueden acarrear sanciones, son:

  • Falta de asentimiento/licencia: Ausencia del permiso de padres, tutores o abuelos para menores de edad (entre 16 y 17 años). Si no existen padres o tutores, se designa un curador *ad-litem* (para este caso concreto). El asentimiento de uno de ellos es suficiente.
  • Tutela o curatela: Matrimonio entre el tutor o curador (o sus descendientes) y la persona bajo su guarda, sin la previa aprobación de las cuentas de la tutela o curatela.
  • Plazo de viudedad o divorcio: La mujer viuda o divorciada debe esperar 301 días desde la muerte del cónyuge o la sentencia de divorcio. Si está embarazada, debe esperar al parto. Este plazo puede reducirse a 90 días si se acredita médicamente que no hay embarazo. El objetivo es evitar la confusión de la paternidad.
  • Falta de declaración jurada de bienes: El viudo o divorciado debe presentar una declaración jurada indicando si tiene hijos bajo su patria potestad y, en caso afirmativo, si estos poseen bienes. Si los hijos tienen bienes, se debe realizar un inventario judicial.

Efectos del Matrimonio

El matrimonio genera efectos tanto en la esfera personal como en la patrimonial de los cónyuges.

Efectos Personales

Surgen derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges, principalmente:

  • Convivencia (cohabitación): Deber de vivir juntos.
  • Fidelidad: Deber de lealtad mutua durante todo el matrimonio.
  • Auxilio: Deber de asistencia mutua, tanto en aspectos de salud como económicos.

Efectos Patrimoniales: Regímenes Económicos Matrimoniales

El matrimonio tiene un impacto significativo en el régimen económico de los cónyuges. Existen varias opciones:

  • Capitulaciones Matrimoniales

    Son acuerdos *previos* al matrimonio en los que los futuros cónyuges determinan el régimen económico que regirá su unión. Permiten evitar la formación de la sociedad conyugal.

  • Sociedad Conyugal o Ganancial

    Es el régimen que se aplica *durante* el matrimonio, *por defecto*, si no hay capitulaciones matrimoniales. Implica la creación de una comunidad de bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Se excluyen los bienes propios (adquiridos antes del matrimonio) y las herencias o donaciones recibidas por uno de los cónyuges.

  • Separación de Bienes

    Puede solicitarse *después* de celebrado el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges. Tiene como efecto la disolución de la sociedad conyugal (si existía). A partir de la sentencia judicial, los bienes adquiridos dejan de ser gananciales. Es una decisión que requiere petición de parte.

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