Impedimentos Matrimoniales en el Derecho Canónico
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Impedimento de Consanguinidad
- El Canon 1091 establece que:
“1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.
4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral”.
- En línea recta es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, legítimos y naturales.
- En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
- El Canon 1008 establece cómo contar los grados.
- Se admite dispensa en la línea colateral a partir del tercer y cuarto grado, pero en línea recta, nunca.
Impedimento de Afinidad
- El Canon 1092 establece que “La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado”.
- AFINIDAD: Prohibición de contraer matrimonio entre una persona y los consanguíneos en línea recta de su cónyuge.
- Esta relación surge de la existencia de un matrimonio válido.
- Es un impedimento de derecho eclesiástico.
- Los consanguíneos del varón son en la misma.
- En este tipo de impedimento, cabe la dispensa, aunque no cesa por sí mismo.
- Quien podría dar la dispensa sería el ordinario del lugar.
- Este impedimento se extingue cuando se disuelve el matrimonio o muere una de las partes contrayentes.
- El derecho civil no recoge este impedimento.
- Sería, por ejemplo, el matrimonio entre suegro y nuera.
Impedimento de Pública Honestidad
- Este impedimento no existe en el derecho civil.
- El canon 1093 establece que “El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa”.
- También se suele llamar de cuasiafinidad.
- Se diferencia en que este parte de un matrimonio inválido.
- Es un impedimento de derecho eclesiástico.
- Es de carácter perpetuo, pero es dispensable por el ordinario del lugar, aunque solo se dispensa por una causa justa y muy grave.
Impedimento de Parentesco Legal
- Se basa en la adopción.
- ADOPCIÓN: Acto solemne que crea entre dos personas que resultan análogas a las que surgen de una afiliación legítima.
- En temas de adopción, el derecho canónico se remite al derecho civil.
- Aunque se configura al margen del impedimento del Estado.
- El Canon 1094 establece que “No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral”.
- Es un impedimento de derecho eclesiástico, el cual ya existía en el Derecho Romano.
- Es computable.
- El canon 110 establece que “Los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil, se consideran hijos de aquel o aquellos que los adoptaron”.
- El CC recoge este impedimento solo en línea recta.