Impago de Letra de Cambio, Pagaré y Recibo: Acciones y Requisitos
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Impago de la Letra de Cambio
Cuando una letra de cambio no es aceptada o pagada por el librado, se puede recurrir a la acción cambiaria, que puede ser directa o de regreso.
Acción Cambiaria
- Acción directa: El tenedor puede reclamar, en caso de impago, contra el librado aceptante o sus avalistas. Se reclama el importe de la letra, los gastos ocasionados y los intereses. No es necesario el protesto.
- Acción de regreso: El tenedor puede reclamar contra los endosantes, el librador y los demás obligados cambiarios si el aceptante no ha pagado o el librado no ha aceptado.
Protesto Notarial y Declaraciones Equivalentes
- Protesto notarial por falta de pago: Debe realizarse dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento.
- Declaración equivalente: Si la letra está domiciliada en un banco, se puede sustituir el protesto por una declaración de la entidad al dorso de la letra.
- Declaración del librado: Declaración escrita por el librado, fechada y firmada, en la que se niega a la aceptación o al pago.
El Recibo Normalizado
Se utiliza para realizar pagos periódicos por la prestación de un servicio continuado o por la negociación de pagos aplazados de una compra. Consiste en domiciliar en una entidad bancaria los pagos. El pagador debe autorizar a su entidad el pago de los recibos con cargo a su cuenta.
Los recibos emitidos deben reflejar los datos del emisor y del deudor, así como el concepto.
Si la empresa emisora no quiere esperar al vencimiento de cada recibo, puede entregarlos a la entidad bancaria para que le anticipe el pago (descuento) o para su cobro.
Impuestos y Aspectos Fiscales (Pagaré y Letra de Cambio)
- Pagaré: Está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la misma cuantía que la letra de cambio, excepto los expedidos con la cláusula "no a la orden", que no pueden endosarse.
- Letra de cambio: Debe extenderse en papel timbrado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Está sujeta al ITP y AJD. El importe del impuesto se establece en función del nominal de la letra.
- Recibos: Se pueden descontar en las entidades bancarias, pagando intereses, comisiones y el ITP y AJD.
Plazos para el Protesto Notarial y Declaración de Impago (Cheque)
El protesto notarial y la declaración de impago (en el caso de un cheque) han de realizarse con anterioridad al plazo de expiración de la presentación del cheque, o en los dos días hábiles siguientes si se presentó el último día del plazo.
Códigos de Cuenta Bancaria
- CCC (Código Cuenta Cliente): Identifica una cuenta a nivel nacional.
- IBAN (International Bank Account Number): Identifica una cuenta a nivel internacional.
Cheques Especiales
Existen diferentes tipos de cheques especiales:
- Cruzado (General y Especial): Indica restricciones sobre cómo puede cobrarse.
- Para abonar en cuenta: Solo puede ser ingresado en una cuenta bancaria.
- Conformado: El banco garantiza que existen fondos suficientes.
- Bancario: Emitido por un banco contra sí mismo o contra otra sucursal.