Impacto de la Reforma Laboral de 2012: Protección, Dualidad y Negociación Colectiva

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REFORMA DE 2012: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Y DUALIDAD: REDUCCIÓN DE LOS COSTES DE DESPIDO

Efectos Esperados

  • Facilita la creación de empleo (entrada) y destrucción (salida), aumentando la movilidad (rotación) en el mercado laboral.
  • Efecto neto sobre el desempleo ambiguo; en recesiones, mayor destrucción de empleo.
  • Efecto positivo sobre nuevos entrantes (jóvenes y mujeres).
  • Reduce la duración esperada del desempleo.
  • Podría aumentar la movilidad entre puestos de trabajo (hacia empresas más productivas...).

Segmentación Laboral

  • Se mantiene el problema de la segmentación.
  • No se elimina, aunque se reduce en un solo sentido, la diferencia entre contratos temporales e indefinidos.
  • El nuevo contrato indefinido para emprendedores (autónomos y PYMEs con menos de 50 trabajadores) podría reducir la temporalidad de jóvenes menores de 30 años ficticiamente, puesto que no tiene coste de despido.

Reforma de 2012: Negociación Colectiva

Principales Cambios

  • Prioridad a convenios de empresa; mayor descentralización de la negociación colectiva. Los tribunales no aceptan su aplicación en convenios previos a la reforma.
  • Límite a ultraactividad de los convenios colectivos; extensión máxima de 2 años de los convenios vencidos y no renegociados.
  • Posibilidad de descuelgue por causas económicas. Dificultad para su aplicación, puesto que en caso de desacuerdo se recurre a la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos para su resolución.
  • Supresión de la autorización administrativa para suspensiones de contratos y reducción de jornada. Podría vetarlo la entidad gestora de las prestaciones por desempleo debido a la existencia de incentivos perversos por bonificaciones a empresas y prestaciones para trabajadores afectados.
  • El cambio más relevante es la posibilidad de reducir el salario de forma unilateral por el empresario por causas objetivas (competitividad, productividad u organización técnica del trabajo), si el salario supera al mínimo fijado en el convenio colectivo. El trabajador puede aceptar, pedir rescisión de contrato (con indemnización de 20 días/año) o recurrir.

Efectos Esperados

  • Mayor poder de negociación de las empresas.
  • Aumenta la flexibilidad interna; mayor adecuación de salarios y otras condiciones laborales (jornada laboral, horarios,...) a la situación económica.
  • Podría contribuir a un ajuste interno a la empresa (vía salarios, condiciones laborales y empleo) y reducir la volatilidad en el mercado de trabajo y la tasa de paro.
  • A medio plazo podría contribuir también a aumentar la contratación indefinida y la conversión de contratos temporales en indefinidos (reducción en los costes de despido de los trabajadores indefinidos).

Posibles Problemas

  • Descuelgue con límite inferior (salario mínimo del convenio): en las grandes empresas el salario suele superar al del convenio (flexibilidad), en las PYMEs el salario está más ajustado al del convenio (limita el margen de ajuste en salarios, provocando mayor destrucción de empleo).
  • El descuelgue ‘ex-post’ crea incertidumbre sobre las condiciones vigentes.

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