Impacto de las Pensiones Contributivas en el Estado del Bienestar
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1. Las Pensiones y el Estado del Bienestar
- Las pensiones contributivas constituyen uno de los pilares básicos del Estado del Bienestar, junto con la protección por desempleo, la sanidad y la educación.
- Constituyen una política de protección en el ámbito laboral por cuanto están orientadas a garantizar un nivel de rentas cuando el individuo ya no puede seguir prestando su actividad, por razón de jubilación o de incapacidad permanente.
- Los beneficiarios de éstas son el titular y, en su caso, el cónyuge, hijos o familiares.
- En total hay 9,473 millones de pensionistas (1 de diciembre de 2016) y la pensión media es de 910,24 euros mensuales. Cada mes, el sistema tiene que ingresar lo suficiente para satisfacer los datos anteriores, que asciende a una cuantía de 8.550.000.000 € cada mes.
- Hay notables diferencias en la cuantía de la pensión según regímenes: 2088,68 euros/mes perciben los jubilados de la minería del carbón frente a los 703,44 de los que pertenecieron al RETA.
- Las más numerosas son las de jubilación (5,784 millones); de viudedad (2,364 millones) e incapacidad permanente (0,944 millones).
- La protección de este riesgo de la incapacidad de trabajar tiene dos sistemas: contributivo y asistencial. Hoy hablaremos del nivel contributivo:
- El contributivo debería sustentarse con las cotizaciones de los cotizantes.
- El contributivo, a diferencia del asistencial, constituye un derecho incondicionado e irrenunciable; no está condicionado a que el sujeto carezca de rentas. Da exactamente igual si es millonario.
2. Normativa Básica y su Evolución
- A grandes rasgos, diremos que es un sistema en el que se siguen criterios actuariales, pero es un sistema de reparto intergeneracional que se financia básicamente con las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Las pensiones contributivas se diseñaron en la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963). El sistema se concibió como de gestión pública, de reparto intergeneracional.
- Posteriormente, se han sucedido numerosos cambios normativos hasta llegar a configurar el sistema actualmente vigente, siendo la versión más actual del sistema la contenida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- El principio general básico que ha estado presente en todas y cada una de las sucesivas reformas del sistema ha sido el de extender la cobertura a todos los trabajadores del país y perseguir las bolsas de fraude que pudieran existir (economía sumergida y empleo no declarado), así como encarecer el acceso a la jubilación anticipada (aplicar mayores penalizaciones en la pensión de quienes recurran a esta opción).
- Recientemente, otros principios generales se han ido incorporando al rediseño de los distintos sistemas de pensiones, como mejorar la proporcionalidad entre las cotizaciones efectivamente realizadas a lo largo de la vida laboral por parte del trabajador y las prestaciones a las que se tiene derecho.
- Los análisis de la sostenibilidad financiera del sistema no se han incorporado hasta épocas muy recientes a las reformas de los sistemas de pensiones.
- Además, existen infinidad de subregímenes en función de las circunstancias concretas que sean objeto de protección. Pero vamos a hablar exclusivamente del régimen general u ordinario, cómo se concibió, cuál es su estructura básica y en qué situación se encuentra.
3. La Financiación del Sistema de Pensiones Contributivas
- La fuente de financiación de las pensiones contributivas lo constituyen las aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes de empleadores y trabajadores.
- Las bases de cotización (mínimas y máximas) se determinan cada año por parte del Ministerio del Empleo y Seguridad Social en función del grupo de cotización que se trate (para 2017 y en el Régimen General de la Seguridad Social: entre 764,40 y 3642 euros/mes).
- No obstante, con estos recursos habría que financiar todas las prestaciones contributivas del sistema público de la Seguridad Social, que no solo son las pensiones (incapacidades temporales, maternidad, etc.).
Con las contingencias comunes (CC) que es del 26.30% del sueldo bruto del trabajador, 26.3% del empresario, y del trabajador el 4.7%.
¿El sistema debería financiarse por sí mismo con las cotizaciones de los trabajadores por CC, con el objeto de financiar las pensiones contributivas?
Debería respetarse para asegurar el principio del equilibrio financiero un sistema que satisfaga con los ingresos que entran. Hay que compatibilizar la capacidad recaudatoria con las prestaciones que ofrece.
¿Si metiésemos las cotizaciones del 26.3% de los trabajadores en una caja, estaríamos haciendo un buen análisis?
No, puesto que esta no va destinada exclusivamente a las prestaciones por jubilación. De ese porcentaje se cubren otros tipos de riesgos.
La pensión de jubilación pública es una prestación de carácter vitalicio una vez que la persona se jubila. La financiación es con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que los activos de hoy realizan al sistema y con eso se pagan las pensiones de hoy día, teniendo que recurrir de momento ocasionalmente al fondo de pensiones que se creó en el año 1995 en el Pacto de Toledo, durante los años en los que el sistema público de pensiones presentaba superávit. Se recaudaba más en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que las pensiones que se pagaban.
4. El Acceso y la Cuantía de la Pensión (de Jubilación)
Se diseñó un sistema que se ha ido modificando con el paso del tiempo para introducir elementos de modulación y correcciones. Pero básicamente el sistema sigue respondiendo a una lógica, a una estructura que es:
- Una base reguladora (BR) en función de la cuantía de la cotización aportada (veremos cómo ha ido cambiando el criterio para determinar la BR).
- A esa BR se le aplica un tipo o porcentaje y ese tipo depende fundamentalmente del número de años cotizados.
- Y en función de lo anterior se percibe la prestación por jubilación de carácter vitalicio.
- Para que el beneficiario tenga derecho a la prestación, hace falta que haya contribuido en las condiciones establecidas en cada régimen (por ejemplo, 15 años mínimo de cotización, debiendo estar dos de ellos comprendidos en los 15 últimos años previos a la solicitud de la pensión de jubilación del Régimen General) y que acontezca el hecho causante que le impida volver a trabajar.
- El criterio básico para la determinación de la pensión (teórica) es el resultado de multiplicar la denominada Base Reguladora por un porcentaje de ésta en función del número de años cotizados.
Pensión = BR x porcentaje
Esto es, la pensión se calcula con base en criterios actuariales para procurar que exista una cierta proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo del trabajador/empleado y la pensión que aquel recibe.
- No obstante, a la pensión teórica así calculada se le aplican los topes (mínimo y máximo) de cada ejercicio establecidos para garantizar un cierto grado de equidad en la política de pensiones públicas (y en buena medida como consecuencia de la existencia de los topes de cotización antes mencionados).
Cuando una pensión teórica se sitúa por debajo del umbral mínimo establecido en cada ejercicio, ésta se "complementa a mínimos", siempre y cuando en el beneficiario concurra insuficiencia de rentas.
5. Principales Debilidades del Sistema de Pensiones: La Sostenibilidad Financiera
- El equilibrio financiero del sistema de pensiones contributivas parece un requisito de obligado cumplimiento porque la alternativa es que su posible déficit se financie con el recurso a impuestos generales.
- A continuación se reseñan algunas de las principales debilidades financieras del sistema:
- a) Un sistema de reparto no parece el más adecuado para gestionar la cobertura de un riesgo altamente probable como ocurre, por ejemplo, en el caso de la jubilación. Había dos sistemas de gestión de riesgos (capitalización y reparto). A pesar de que la jubilación, por su carácter cierto, debería ser capitalización, en España se caracteriza por ser de reparto por razones de equidad social; se elige que el modelo de gestión sea por reparto en el caso de la jubilación.
- b) Algunos sistemas han sido definidos con criterios especialmente generosos. En estos casos, no existe proporcionalidad entre lo que se ha cotizado por el beneficiario y lo que éste normalmente recibe del sistema. Hay algunos regímenes que se definen de forma generosa (régimen del mar y la minería) lo que aportas y lo que percibes está totalmente descompensado. Aunque en un sistema de reparto incorpora elementos actuariales, la pensión se calcula con respecto a lo que aportabas. Elemento a considerar en positivo.
- c) La extensión de los beneficios de las pensiones a terceras personas una vez fallecido el titular y con carácter vitalicio o hasta que se alcance una determinada edad (cónyuge, hijos, otros familiares).
- d) La política de complementos a mínimos de las pensiones más bajas. ¿Qué porcentajes de pensiones en España hay complementadas a mínimo? El sistema está dando más de lo que el individuo aportó. El 26% están complementadas a mínimos.
- e) La revalorización histórica de las pensiones ya concedidas con base en el IPC (y en ocasiones, singularmente en años electorales y/o en el caso de las pensiones mínimas, por encima del IPC para que ganasen poder adquisitivo).
- f) Que en ninguno de los sistemas (en algunos este problema es más acusado que en otros), la Base Reguladora se calcula sobre la base de lo efectivamente cotizado por el trabajador a lo largo de su vida laboral, sino únicamente sobre un período más o menos amplio que se corresponde con los últimos años de su vida laboral.
- g) La vulnerabilidad del sistema a circunstancias económicas diversas, como las crisis económicas; el aumento del desempleo; el deterioro de su calidad; el establecimiento de reducciones/bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social…
- h) Y sobre todo, el acentuado envejecimiento de la población y el carácter vitalicio de las pensiones. Uno de los principales problemas es la mortalidad en España. En el año 1980, en el que se estableció la fórmula para su cálculo, el nivel de vida era de 75.3 años de edad, es decir, solo había que hacer frente a 10.3 años. Actualmente, el número asciende a 82.4 años. Por lo tanto, la fórmula no se ajusta a la actualidad.
Durante el año 2012 se destruyeron unos 2 millones de puestos de trabajo. A su vez, el número de jubilados creció en un 1.5 millones de personas. Lo que conllevó una subida de pensión del 9%.