Impacto de la Ley 26.993 en la Resolución de Conflictos de Consumo: COPREC, Competencia y Daño Directo
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Modificaciones de la Ley 26.993 en la Resolución de Conflictos de Consumo
Este documento explica las modificaciones introducidas por la Ley 26.993 sobre la resolución de conflictos en la relación de consumo, incluyendo la competencia y autoridad administrativa, la intervención judicial y las modificaciones en cuanto a las multas establecidas en los artículos 40, 40 bis y 52 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
La Ley 26.993 crea el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo). Este organismo actuará a nivel nacional y por intermedio de los organismos que funcionen en las provincias o comunas, en oficinas fijas o móviles que se instrumenten en todo el país.
El COPREC posee las siguientes características:
- Tiene carácter obligatorio previo al reclamo ante la Auditoría en Relaciones de Consumo o al reclamo judicial.
- Su limitación económica es de 55 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Posee facultades para dictar resoluciones inherentes a mediar en el conflicto.
- Está integrado por mediadores capacitados e inscriptos en el Registro Nacional de Mediadores y designados por la Autoridad de Aplicación.
- El procedimiento se regirá por lo normado en las reglas y condiciones previstas por la Ley 26.993 y por los principios establecidos en la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Homologación del Acuerdo
En caso de haberse llegado a un acuerdo entre las partes, se realizará una instancia de homologación. Esta estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y le será comunicada al mediador y a las partes.
Nuevas Figuras y Competencia Judicial
- Creación de la Figura de Auditor en Relación de Consumo: Este será el encargado de auditar y entender como instancia superior e independiente en las controversias originadas.
- Creación de los Tribunales Federales en Relación de Consumo: Integrados por Juzgados de Primera Instancia en Relación de Consumo y Cámaras de Apelaciones en Relación de Consumo.
Competencia Administrativa y Régimen de Sanciones
Una vez verificada la existencia de la infracción, la autoridad administrativa podrá aplicar, independiente o conjuntamente, las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multas de pesos cien ($ 100) a pesos cinco millones ($ 5.000.000).
- Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.
- Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
El Daño Directo (Artículo 40 bis)
A su vez, esa autoridad de aplicación, desde la reforma del año 2008 mediante la Ley 26.361, puede determinar indemnizaciones por “daño directo”. Este se encuentra regulado en el artículo 40 bis de la Ley 24.240.
ARTÍCULO 40 BIS: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a este a resarcirlo, hasta un valor máximo de cinco (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine, constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a este por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Intervención Judicial
Cabe destacar que, agotada la vía administrativa, en caso de incumplimiento del acuerdo arribado o la falta de acuerdo en el ámbito de mediación, se habilita automáticamente a que el consumidor demande ante los tribunales de competencia en consumo o ante la competencia que la ley en ese marco declare, habilitando la vía judicial con todas las formalidades que esto acarrea.