Impacto de horas extra, pagas y complementos en la nómina: cotizaciones y retenciones

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Introducción

A continuación se presentan distintos escenarios que afectan a la nómina, a las bases de cotización y a las retenciones de IRPF. El texto ha sido corregido ortográfica y gramaticalmente sin eliminar ni recortar información, manteniendo todas las observaciones originales y ordenándolas para facilitar su lectura.

Si las horas extra fueran ordinarias

Descripción: Si las horas extra fuesen ordinarias, su tratamiento cambia sobre la nómina y las cotizaciones.

  • Devengo: Aumenta el devengo salarial por las horas extra ordinarias.
  • Seguridad Social: El porcentaje de aportación a la Seguridad Social de empresarios y trabajadores cambia: pasa de 12% a 23,6% en los empresarios y, en el caso de los trabajadores, pasa de 2% a 4,7%, aumentando así el total deducido.

Si recibe un adelanto de 450 euros

  • Devengo / Deducciones: Aparece una nueva deducción como anticipo por 450 € y, por lo tanto, el total deducido aumenta en 450 €.
  • Bases: No se registran cambios adicionales en las bases de cotización salvo la presencia del anticipo en deducciones.
  • SS e IRPF: El anticipo se refleja en deducciones y reduce el líquido a percibir.

Si fuese noviembre

  • Devengo: No se percibirían los 1.344 € de gratificación (paga extraordinaria), por lo que el total devengado se reduce.
  • Bases: BCcc, BCcp y la base horas extra no cambian en su estructura; sin embargo, la base de IRPF se reduce en 1.344 € porque no se cobra SS e IRPF de esa gratificación en este supuesto.
  • Retenciones: Nos retendrán menos por IRPF al disminuir la base de retención.

Si tuviese las pagas prorrateadas

  • Devengo: No se tendría la gratificación de 1.344 € en un momento concreto y sólo se percibirían los 212 € correspondientes a la parte prorrateada (Pppe), por lo que el total devengado se reduce.
  • Bases: BCcc, BCcp y la base de horas extra no cambian en su estructura. La base de IRPF se reduce en 1.344 € y se suma 212 € por la prorrata.
  • Retenciones: Nos retendrán menos por IRPF debido a la reducción de la base de retención.

Si hubiera realizado horas extra ordinarias por importe de 800 €

  • Devengo: Tendríamos un devengo adicional de 800 €.
  • Bases: No afectaría a la BCcc; sí afectaría a la BCcp, pero si ésta está topada no se elevaría. Sí aumentaría la base de retención de IRPF.
  • SS e IRPF: Habría una base adicional por horas extra y se aportaría más a la Seguridad Social a través de la base complementaria de horas extra, así como se elevaría la base de IRPF.

Si llevase 3 años en la empresa

  • Devengo: Tendría un trienio y, por lo tanto, un devengo adicional. La paga extra también se elevaría.
  • Bases: Aumentarían la BCcc, la BCcp y la base de IRPF.
  • SS e IRPF: Aportaríamos más a la Seguridad Social y a Hacienda.

Si tuviese un plan de pensiones de 1.200 € anuales

  • Devengo y deducciones: Se suman 100 € en salario en especie en devengos y se resta en deducciones (supuestamente 100 € mensuales, hasta 1.200 € anuales).
  • Bases: Suma como salario en especie en las bases de cotización: 100 € mensuales en SS e IRPF.
  • SS e IRPF: Cotiza a la Seguridad Social. En IRPF, hasta 8.000 € anuales no tiene retención (nota: mantener la observación según el original).

Si hubiese tenido 25 € por una hora extra de fuerza mayor

  • Devengo: Aparece un devengo adicional de 85 € (según el texto original).
  • Bases: Se incrementa la BBcp (base complementaria) y la base complementaria de horas extra, así como la base de retención por IRPF.
  • SS e IRPF: Por contingencias profesionales y horas extra se aporta más a la Seguridad Social. También tiene retención para Hacienda.

Si tuviese un bonus de 250 €

  • Devengo: Aparece un devengo adicional como percepción salarial de 250 €.
  • Bases: Se incrementan la BCcc, la BCcp, la base complementaria de horas extra y la base de retención por IRPF.
  • SS e IRPF: Se aporta más a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. También tiene retención a Hacienda.

Si no tuviese las pagas prorrateadas (y fuese diciembre)

  • Devengo: Si no tuviese las pagas prorrateadas y fuese diciembre, entonces eliminaríamos el devengo prorrateado de pagas extraordinarias y en los meses de diciembre y junio (no es el caso en todos los supuestos) se cobraría la paga completa.
  • Efecto sobre el total: Por todo ello, el total devengado disminuiría en los meses sin prorrateo y el total líquido a percibir también variaría.
  • Bases y retenciones: Las bases de cotización no cambian estructuralmente; sí cambia la base de retenciones al IRPF, que se reduce proporcionalmente cuando desaparece la prorrata.

Si tuviese un seguro médico anual de 480 €

  • Devengo y deducciones: Se añadiría tanto en devengos como en deducciones el salario en especie por percepciones salariales, por lo que aumentaría el total líquido a percibir (según la interpretación del texto original).
  • Bases: Aumentarían las bases de cotización a la Seguridad Social, pero no la base del IRPF porque está justificado hasta 500 € anuales por este concepto.

Si fuese del grupo de cotización 8

  • Retribución: La retribución se calcularía de forma diaria para ciertos conceptos.
  • Bases: Las bases de cotización se calcularían al día, por los 30 días que tiene abril (según el ejemplo del texto original).

Si hubiese hecho 1.000 € en horas extra de fuerza mayor por la borrasca Filomena

  • Devengo: Tendría un devengo adicional en percepciones salariales de 1.000 €; por lo tanto aumentaría el devengo y el líquido a percibir.
  • Deducciones adicionales: Tendría una deducción adicional para el empresario y para el trabajador.
  • Tipo de cotización (según texto original): Tipo de cotización para el trabajador del 2% y para el empresario del 12%.
  • Bases: Habría un aumento de la BCcp que podría suponer superar el límite para el grupo de cotización número 7, por lo que se aplicaría el límite. A la BCcc no le afectaría por ser horas extra.
  • Horas extra de fuerza mayor: Tendría una base adicional por horas extra de fuerza mayor de 1.000 € con unos tipos de cotización para el trabajador del 2% y para el empresario del 12%.
  • IRPF: Aumentaría la base del IRPF (y, por tanto, la retención) debido al incremento del devengo.

Observaciones finales

Se han respetado todos los datos y observaciones del texto original. En cada supuesto se detallan los efectos sobre el devengo, las bases de cotización (BCcc, BCcp, base complementaria de horas extra) y las retenciones de IRPF. Para cálculos precisos y aplicados a casos concretos, es recomendable verificar los límites legales vigentes, topes de bases y tipos de cotización aplicables en el periodo correspondiente.

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