El impacto de la globalización neoliberal en el derecho internacional y los derechos humanos

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La Nueva Lex Mercatoria

La nueva lex mercatoria se relaciona con las prácticas de las corporaciones transnacionales. Estas establecen un derecho informal y consuetudinario, a la vez flexible, para regir las relaciones con sus subcontratistas, con otras empresas transnacionales e incluso dentro de su propio mercado intraempresario.6 Esta forma jurídica adopta ese nombre por analogía al derecho construido entre la Edad Media y la Edad Moderna por las prácticas comerciales de los mercaderes que trascendían la unidad económica de los feudos. La actual lex mercatoria resulta funcional a los nuevos modelos de gestión y producción económica, segmentados transnacionalmente y articulados en una red que trasciende las jurisdicciones estatales.

La Crisis del Paradigma del Estado de Derecho

Reflexionando sobre la construcción de la UE, especialmente en sus aspectos menos democráticos, relacionados con las agencias ejecutivas de carácter económico y político, carentes de controles y lejanas a la ciudadanía, cuyas decisiones prevalecen sobre las leyes y, a veces, sobre las constituciones, Luigi Ferrajoli verifica una crisis del constitucionalismo. Esta crisis es “subsiguiente a la alteración del sistema de fuentes producida por el ingreso de fuentes de carácter internacional”, situación que “lleva consigo el riesgo de deformar la estructura constitucional de nuestras democracias… que está en la base de la función misma del derecho como sistema de garantías”.

El estado capitalista de la época de la globalización neoliberal y el predominio de la fracción financiera es, tanto en el centro como en la periferia, muy diferente del estado liberal y del estado de compromiso social. Se caracteriza por:

  • Una fuerte hetero-referencia hacia la centralidad del mercado como espacio social privilegiado.
  • Su tendencia a intentar mediar entre sistemas normativos funcionalmente diferenciados y relativamente autónomos que afectan la pretensión de estructuración jerárquica, basada en normas abstractas y generales.
  • Su creciente dificultad para lograr un compromiso entre su carácter capitalista (garante de la acumulación de capital para sus agentes económicos) y de representante de una legitimidad democrática ante sus ciudadanos titulares de derechos.

Esta tensión entre legitimación y acumulación se hace más patente cuando el estado menos participa de los centros y procesos más dinámicos de la economía-mundo capitalista.

La Concurrencia de Derechos y sus Sujetos en el Escenario Global

En este contexto, cabe preguntarse qué derechos se globalizan y quiénes son sus beneficiarios. María José Fariñas sostiene que “se consolida como global el respeto universal y formal de los derechos humanos en cuanto concepto propio de la cultura occidental, y especialmente de los derechos humanos de carácter individual y liberal. Estos no representan ninguna limitación en contra del principio básico de la libertad del mercado y son compatibles con la ideología neoliberal del mercado global, que en la práctica representa la explotación más despiadada de los seres humanos y de la naturaleza”.

Los derechos que no se globalizan son la otra cara de la moneda. La globalización neoliberal perpetúa y profundiza la situación descrita por Pierre Sané: “la evolución de la legislación internacional relativa a los derechos humanos ha estado marcada por una separación, tan artificial como engañosa, entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Esta separación reflejaba un mundo polarizado por el conflicto ideológico y estratégico de la guerra fría… Hoy resulta esencial atender al desequilibrio entre los derechos económicos y los demás derechos de la persona, dado que el debate sobre las libertades fundamentales se desarrolla, cada vez más, en la esfera económica. Cuando los gobiernos no hacen nada para proteger a sus ciudadanos de los efectos negativos de la mundialización, la necesidad de hacer respetar y reforzar los derechos económicos es más evidente”.

Estamos ante la subsunción de los derechos humanos frente a la acumulación mundial de capital y sus necesidades, según las entiende la hegemonía ideológica del neoliberalismo. Más allá de la retórica legitimadora, unos derechos humanos realmente universales, indivisibles e interdependientes constituyen distorsiones del mercado, y su garantía jurídica, una regulación inadmisible en el paradigma neoliberal.

Conclusiones

Una de las imágenes y objetivos de las tendencias neoidealistas y cosmopolitas de las relaciones internacionales, presente desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y la creación del sistema ONU, ha sido un derecho internacional que tendía a parecerse más a los ordenamientos jurídicos nacionales. En su vértice, una jerarquía de normas procuraba asegurar la proscripción del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación, la paz internacionales y los derechos humanos. Sin embargo, la tendencia predominante de las formas de juridicidad que acompañan el despliegue de la globalización “realmente existente” parece ser la construcción de formas diferentes de derecho. Estas se caracterizan por tener distintos objetivos, racionalidades, velocidades y niveles de eficacia, donde los sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos coexisten con otras formas de juridicidad, como la nueva lex mercatoria y el nuevo derecho internacional público de la liberalización de los mercados globales.

La aparente dispersión de las formas de pluralismo jurídico global no carece de articulación y jerarquía, que se explican como consecuencia de su lógica hegemónica. Para comprenderla es necesario un enfoque transversal, una mediación disciplinar entre el derecho y las ciencias sociales que estudian los diferentes aspectos de la globalización y entre las distintas ramas y ámbitos del propio derecho. Esto nos ayuda a comprender la lógica de la construcción de juridicidad en relación con los imperativos del nuevo contexto.

En vez de construir una teoría del orden internacional para después encajar los fenómenos políticos y jurídicos en ella, a la manera de las teorías al uso en la ciencia política y las relaciones internacionales (de la gobernanza sin gobierno, del imperio o del “nuevo imperialismo”), hemos partido del pluralismo jurídico de la globalización para analizar los diferenciales de eficacia entre esas formas del derecho y los contextos más favorables a unas formas de derecho que a otras, que suponen las condicionalidades de las organizaciones económicas y financieras internacionales.

Este análisis, complementario de las teorías sobre el orden global, revela también la estructura jerárquica y asimétrica de la globalización neoliberal. Los derechos humanos son en este trabajo una preocupación constante, en tanto componente esencial de un concepto sustancial de estado de derecho que debe confrontarse con el contexto de la globalización y las condicionalidades que ella impone. Desde esta perspectiva, resulta evidente que los derechos humanos que se globalizan son aquellos compatibles con los imperativos de la acumulación, libertad y movilidad del capital global, expresando la relación de fuerzas entre los nuevos actores del escenario global y perpetuando la escisión entre las distintas categorías de los derechos humanos, pese a que éstos se proclaman como universales, indivisibles e interdependientes.

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