Impacto Fiscal y Sistemas de Integración Tributaria: Distorsiones y Correcciones
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Recuerda que la **distorsión** se produce cuando el coste de una máquina es *c* y lo que se permite deducir es *c´*. En concreto, si *c* > *c´*, se permite deducir menos del coste, lo que supone un incremento en el precio efectivo de la máquina (se adquieren menos máquinas). El caso contrario se da si *c´* > *c*. El ejemplo que se presenta es una amortización fiscal = 1 (amortización libre), y es casi seguro que en ese caso *c´* > *c*.¿Qué ocurre en este ejercicio si contemplamos la **inflación** o la **actualización de balances**?Esto se mencionó 'de pasada'. En el ejemplo anterior, implícitamente hemos supuesto que el **precio de adquisición** de la máquina es 1 y no hemos tenido en cuenta la inflación. En otro caso, *c´* = (amortización fiscal + coste de los fondos ajenos) * precio de adquisición, y *c* = (depreciación económica + coste de los fondos ajenos) * precio actual. Fíjate que contablemente siempre (debido al **principio de prudencia valorativa**) trabajamos con el precio de adquisición, lo cual hace que *c´* tienda a ser menor que *c* si hay inflación. Esto solo se evita cuando hay una **actualización de balances** (por ley) que hace que el precio de adquisición sea igual al **precio de reposición**.
Los defensores de la **visión integracionista** enfatizan todas las **ineficiencias** que el Impuesto de Sociedades (IS) provoca en la economía (solo citadas aquí; se profundizan en el apartado 5):
- Puede **distorsionar el nivel de inversión empresarial**.
- Puede **modificar la estructura financiera** (+ RRAA).
- Incentiva la creación de **empresas no societarias**, las cuales están exentas de pagar IS.
- Incentiva a **no repartir dividendos**.
En cualquier caso, ante la posible existencia de tales distorsiones, parece que el legislador rediseñaría el impuesto para rebajar sus efectos, pero no lo eliminaría.
Sistema de Integración Parcial
Pretende corregir la **doble imposición** bien desde el seno de la sociedad (en el IS) o desde el seno del accionista (en el IRPF).
En el Ámbito de la Sociedad
Pueden ser de dos tipos: un **sistema de deducción de los dividendos** en la base imponible del IS y un **sistema de doble tipo impositivo** sobre sociedades.
Sistema de Deducción de Dividendos
En este sistema, para el cálculo del beneficio legal, la sociedad puede restar una determinada proporción de los **beneficios distribuidos**. Cuanto mayor sea esa proporción, menor será el exceso de carga respecto a una situación ideal, convirtiéndose en nulo cuando alcanza el 100%. Un hecho negativo es que **incentiva el reparto de dividendos** debido al trato fiscal.
Sistema de Doble Tipo Impositivo
Los **beneficios distribuidos** tributan a un tipo impositivo menor al que tributan los **beneficios retenidos** en la sociedad. Dependiendo de cuál sea su valor, este sistema es equivalente al sistema de deducción de dividendos. E igualmente, puede **incentivar el reparto de beneficios** y, por tanto, **perjudicar la estructura financiera empresarial**.
En el Ámbito del Socio
En el seno del socio (IRPF) existen dos sistemas de corrección de la doble imposición: el **sistema de imputación**, mediante el cual el socio se imputa en su base imponible del IRPF el dividendo bruto y se deduce de la cuota del IRPF la parte del IS pagada por la sociedad por ese dividendo bruto (sistema vigente en España). Por otro lado, están los **sistemas celulares**, que pueden funcionar como una deducción en la cuota (sistema de crédito del impuesto) o a través del establecimiento de un tipo inferior sobre los rendimientos del capital mobiliario.
En el **sistema de imputación**, el grado de corrección de la doble imposición depende del tipo impositivo utilizado por el legislador. Solo si este coincide con el IS, se corrige plenamente. Pero si es superior (o menor), el sistema corrige en más (o menos) del 100% de la doble imposición. Por ejemplo, si el tipo impositivo efectivo de sociedades es del 25% y el que el legislador usa para el dividendo bruto es del 30%, el sistema tratará mejor fiscalmente las rentas derivadas de la distribución de beneficios respecto del resto de rentas que grava el IRPF.
La efectividad de los **sistemas celulares** es escasa porque deberían ser diseñados de tal forma que la deducción dependiera del **tipo impositivo marginal** que soporta cada accionista en IRPF. La teoría sería que el porcentaje de deducción debería ser algo menor que el tipo impositivo de cada contribuyente.
Sistema de Integración Total
Es el caso totalmente opuesto al clásico. Implica la **desaparición del IS**. Bajo este método existen: el **método de las ganancias del capital** y el **método de transparencia fiscal**.