La Ilustración en el Siglo XVIII: Características, Modelos y Pensamiento

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Tema VIII: La Edad Moderna (II) La Ilustración

8.1. La Ilustración y sus Rasgos Fundamentales

A) Razón, Ciencia y Naturaleza

El siglo XVIII es conocido como el siglo de las luces, el siglo de la Ilustración. Se caracteriza por el predominio de la razón frente a la revelación y la superstición. Esto conduce al triunfo de la ciencia, especialmente de las ciencias físico-matemáticas, que sostienen que toda realidad puede reducirse a enunciados empíricos y matemáticos. Se establecen leyes y medidas, y la realidad se convierte en objeto de estudio matemático.

Este siglo alcanza su ideal con Isaac Newton, quien logra explicar el movimiento de todos los cuerpos a través de las mismas leyes, descubriendo aparentemente la herramienta fundamental del funcionamiento del mundo. También estableció un tratado de óptica tras un estudio de la luz. Newton se convierte en un modelo a seguir, y muchos intentan emularlo en sus respectivos campos de conocimiento. Incluso en las ciencias sociales, Condorcet intenta aplicar las matemáticas a las acciones humanas y realiza estudios sobre los comportamientos de diferentes grupos.

Como consecuencia, el ser humano se propone dominar técnicamente el mundo y la naturaleza a través de las ciencias naturales, creyendo que puede saberlo todo. Muestra de ello es la Enciclopedia, un intento de registrar todo el saber alcanzado en aquella época.

En la Ilustración prima la razón ilustrada, que indica los medios para alcanzar nuestros fines. Esto es criticable desde una perspectiva actual, ya que el desarrollo de la ciencia ha desencadenado grandes desastres para la humanidad, y toda innovación científica tiene su parte negativa, implicando la destrucción de la naturaleza.

B) Secularización, Educación y Progreso Humano

También se produce una profunda crítica a las creencias religiosas. Voltaire destaca en esta lucha contra la religión. Se contrastan científicamente las escrituras sagradas de las distintas religiones y se secularizan los pensamientos una vez perdido el miedo al poder de la Iglesia.

Se deposita una gran confianza en la naturaleza, considerando que el ser humano está en armonía con ella y con el resto de los seres humanos.

Otra crítica a la Ilustración es su gran optimismo. Se cree en un progreso imparable de la especie humana. Comte escribe un libro en el que confía plenamente en que la especie humana, tras superar el estadio religioso, alcanzará el metafísico y luego el científico, que salvará a la humanidad.

La Ilustración se caracteriza también por la idea de que todos los humanos tienen objetivos comunes, una armonía a favor de la felicidad y la estabilidad, y que existe una misteriosa identidad que unirá todos los intereses particulares para llegar al bien común, gracias a la llamada astucia de la razón, que conforma todos los intereses para alcanzar la prosperidad y el bien común.

En cuanto a la política, la propuesta de la Ilustración es que los gobiernos faciliten los medios para que los seres humanos alcancen la felicidad. Esto es posible si el gobierno proporciona los bienes necesarios basándose en la razón instrumental. Aparece el concepto de opinión pública debido a los debates políticos en las altas esferas de la sociedad.

Finalmente, el siglo XVIII destaca como el siglo educativo, ya que se crean entidades educativas separadas de la Iglesia y se escriben numerosas obras sobre educación y pedagogía, destacando Rousseau con su libro “Emilio”.

C) Legislación, Codificación y Constitucionalismo

La codificación comienza en Europa a finales del siglo XVIII, incluso antes de la Revolución Francesa, y se desarrolla en el ámbito del Derecho privado, extendiéndose a principios del siglo XIX al Derecho penal. La codificación tiene su correlato en el ámbito del Derecho público y político a través del constitucionalismo, es decir, la regulación jurídica del poder político, con su limitación mediante declaraciones de derechos, que se extiende desde finales del siglo XVIII, como consecuencia de las revoluciones liberales americana y francesa.

La codificación es un acto legislativo único y no una compilación de leyes, relativo a un único sector del ordenamiento (como el Derecho civil, el penal, el mercantil), con arreglo a un plan lógico desarrollado en títulos, capítulos y artículos, con propósitos de claridad en el lenguaje y de exhaustividad, plenitud y coherencia en su contenido. El iusnaturalismo racionalista no solo inspiró el contenido y la redacción de los códigos civiles centroeuropeos, sino que, en general, a través de sus derivados, la Ilustración y la revolución liberal, alentó la idea misma de la codificación y su necesidad como factor esencial de racionalización del poder político y de su modo de elaborar las leyes.

El constitucionalismo procede de las mismas ideas fuerza que impulsaron la necesidad de la codificación en materia civil y penal, puesto que una constitución no es más que una especie de ley ordenada, aunque su función sea regular el poder político. Estas ideas fuerza se reducen a tres: la primacía de la legislación y la creencia en su valor renovador y transformador de la realidad; la exigencia liberal de someter a límites preestablecidos al poder político, garantizando ciertas libertades individuales mediante la clara y segura atribución de los derechos y deberes correspondientes; y la búsqueda de la seguridad jurídica mediante el conocimiento general que permite un texto escrito, simple y claro.

8.2. Distintos Modelos de Ilustración

A) Montesquieu: Naturaleza, Historia y Política

Montesquieu (1689-1755) puede considerarse un ilustrado, pero no un iusnaturalista. Es un ilustrado particular que cree en la razón con matices, en una razón histórica, por lo que también es un historicista. Combina la defensa de la razón con la importancia del análisis histórico de la sociedad, aplicando leyes físicas que permiten entender el mundo histórico. Es interesante estudiar si Montesquieu tenía una posición descriptiva o si también contenía elementos valorativos. En su obra “El Espíritu de las Leyes” (1748), habla de la relación que las leyes deben tener con la constitución de cada gobierno, las costumbres, el clima, la religión, el comercio, etc. Para él no existe ni el estado de naturaleza ni el contrato social. Destaca su teoría de los tres estadios: el estadio salvaje (cazadores), el estadio de la barbarie (pastores) y el estadio comercial (civilización). “El Espíritu de las Leyes” es el conjunto de las relaciones que existen entre un gobierno y el entorno social. El espíritu de cada pueblo viene dado por esas condiciones. En Montesquieu también encontramos la manifestación de algunas preferencias, como su preferencia por la democracia. Diferencia entre tres formas de gobierno:

  • Repúblicas (democráticas o aristocráticas).
  • Monarquías (forma legítima, moderada, regular y compatible con la libertad).
  • Despotismo.

B) Hume: La Ilustración Escocesa

En la Ilustración escocesa destaca la preeminencia de la investigación, el empirismo y su crítica al racionalismo. El autor más destacado de este movimiento fue David Hume (1711-1776), quien culminó la crítica y la idea de eliminación gradual del sistema de derecho natural en su obra Tratado de la naturaleza humana, publicada en 1739-1740. Esta obra ocupa una posición crucial en la historia de la filosofía moderna. Hume aportó un penetrante análisis lógico que, de ser aceptado, destruía todas las pretensiones de validez científica del derecho natural.

Hume analizó el concepto de razón tal como se entendía en los sistemas de derecho natural, mostrando que bajo este término se habían combinado y confundido tres factores o procesos de significado distinto. Hay tres operaciones fundamentalmente distintas, confundidas bajo el nombre de razón, que Hume se propuso distinguir.

Primero, la razón en sentido lógico, la razón matemática, que da verdades ontológicas, analíticas, que no necesitan evidencia empírica, ya que son independientes de ella. Son verdades indiscutibles, pero no dan conocimiento sobre la realidad. Son verdades formales, no materiales. Un conocimiento a priori. Para Hume, con el conocimiento lógico tenemos seguridad, pero no sirve para contrastar la realidad. Segundo, el conocimiento causal o empírico; y tercero, la razón moral, como cuando se habla de bondad, justicia o utilidad. Si se distinguen cuidadosamente esas tres operaciones, cae por su base toda la pretendida racionalidad del derecho natural. Como los dos últimos usos de la palabra razón no son estrictamente racionales, contienen factores que no pueden demostrarse.

C) Kant: (ca) La Teoría Moral (Libertad Interna e Imperativo Categórico); (cb) La Teoría Jurídica (Derecho Racional y Libertad Externa)

La aportación jurídico-teórica de Kant, que sintetiza los temas fundamentales del universalismo, el individualismo y el estatalismo tal como los consideró el pensamiento del iusnaturalismo racionalista, se enmarca dentro de su concepción de la moral. Su teoría del Derecho se halla incardinada en su teoría moral, de modo que las nociones centrales de esta última, autonomía moral e imperativo categórico, tienen su correspondencia en las nociones centrales de su teoría jurídica, libertad externa y ley. La concepción kantiana sobre la moral comprende dos partes: una doctrina de la virtud y una doctrina del Derecho. La primera, que configura la moral en su sentido más estricto, se fundamenta en la libertad interna o autonomía, donde radica el fundamento último de la moralidad, que Kant remite al imperativo categórico. La segunda, sin perder su arraigo en la moral y, por tanto, formando parte de la moral en un sentido más amplio, tiene como elemento central la libertad externa o libertad de acción, cuya garantía es el fin exclusivo del Derecho.

En la doctrina moral en su sentido más estricto, Kant lleva a sus últimas consecuencias el individualismo y el universalismo morales del iusnaturalismo racionalista. Y ello porque hace del sujeto individual el único y último árbitro en materia moral, lo que va más allá de la atribución de tal arbitraje al Estado que aparece en iusnaturalistas como Hobbes, Spinoza o Rousseau. El punto de partida kantiano es que lo único bueno sin condiciones en el mundo es la buena voluntad, voluntad que ha de ser concebida como libre, esto es, para Kant, no causada por nada ni nadie ajeno a la propia razón: voluntad racional, por tanto, porque la racionalidad exige que la moral sea y se cumpla por nuestra propia convicción y no por mera obediencia heterónoma, esto es, literalmente, a una “norma de otro”. Kant formula esta idea diciendo que los preceptos morales, para poder ser cumplidos como tales, deben ser mero cumplimiento del deber por el deber. Y es así como aparece el concepto kantiano de libertad interna o autonomía, literalmente, “norma de uno mismo”.

Desde los presupuestos anteriores, que pretenden establecer la soberanía moral del individuo, el criterio de la moralidad se basa para Kant en un imperativo categórico, que encuentra su fundamento en sí mismo y es el núcleo de la doctrina moral de Kant, aunque cabe observar en él una notable inspiración de carácter jurídico por la prioridad que en la propia noción de imperativo asume la idea de ley, entendida además como ley que, en cuanto regla o máxima general, propone deberes antes que derechos.

Junto a la anterior doctrina moral en sentido estricto, la teoría jurídica de Kant es también una parte de lo que puede denominarse moral en un sentido amplio. El Derecho del que habla Kant es el “Derecho racional” o a priori, objeto del estudio de los filósofos y al que los racionalistas habían llamado “Derecho natural”, y que él diferencia claramente del “Derecho empírico”, objeto del estudio de los juristas y al que tradicionalmente se ha venido denominando “Derecho positivo” hasta hoy. Tal Derecho racional tiene carácter moral y sirve como criterio de justificación del Derecho. Pues bien, cambiando la terminología tradicional, Kant, dentro de aquella noción de Derecho racional, distingue a su vez entre el Derecho natural y el positivo. El Derecho natural se caracteriza por ser meramente provisorio, en el sentido de que todavía carece de coerción. El Derecho positivo, en cambio, que es el Derecho racional que (moralmente) debe surgir tras el “contrato originario” y emanar “de la voluntad de un legislador”, tiene ya carácter perentorio, esto es, obliga por la fuerza y está destinado a garantizar el Derecho natural. De esta manera, el Derecho positivo es la parte del Derecho racional que, mediante la coerción estatal, se manifiesta como Derecho público, incluyendo el Derecho político y el penal, y que se justifica por la finalidad de garantizar el Derecho privado, es decir, la libertad propia de las relaciones jurídico-privadas. En realidad, a pesar de sus novedades terminológicas, esta construcción no hace otra cosa que recrear la tríada iusnaturalista, donde en formulación algo más abstracta, al estado de naturaleza le corresponde el Derecho natural o privado, esto es, la esfera de la libertad de acción, mientras que la sociedad civil y política, tras el contrato social, es el momento del Derecho positivo o público, esto es, del aparato coactivo estatal destinado a garantizar las libertades individuales.

Puede resultar paradójico que, aunque la fundamentación kantiana última de la moral se apoye no en los derechos sino en la idea de deber o de imperativo, su teoría del Derecho se base en la garantía máxima de la libertad, que para Kant es un derecho en sentido subjetivo. Pero la paradoja se disuelve si se tiene en cuenta que en Kant es fundamental la distinción entre moral y Derecho (distinción, pero no separación, porque para él el Derecho está justificado moralmente). De esta distinción se derivan dos significados bien diferentes de la idea de libertad, la interna y la externa, según tal idea se refiera a la moral en sentido estricto o al Derecho. En el marco de esa distinción entre moral, siempre en sentido estricto, y Derecho, siempre racional, cabe entender también cómo Kant no está pensando sólo en dos tipos diferentes de legislación, sino también en dos tipos diferentes de libertad en una y otra esfera. La moral, y el imperativo categórico en que se funda, se centra en la idea de libertad interna o libertad como autonomía. El Derecho, en cambio, que solo pretende la realización de la convivencia entre los individuos, tiene como objeto la regulación de la libertad externa – el único derecho innato, originario o natural -, que es no ya la libertad como capacidad de darse leyes racionales a uno mismo, que califica a la voluntad o decisión, sino la libertad de acción, que ya más cerca de nuestra época se denominaría también libertad negativa, en cuanto aparece como ausencia de impedimentos o constricciones para actuar. Tal es, en esencia, el criterio de justicia kantiano, donde, precisamente, la libertad es el perímetro de acciones no impedidas ni constreñidas que, idealmente al menos, ha de venir garantizado por el Derecho y su coacción, cuyo cometido es limitar el arbitrio individual en aras de la libertad, que es la capacidad de acción de cada uno limitada por la correlativa capacidad de acción de los demás.

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