Ilegalidad de Huelgas e Inspección Laboral en Perú: Preguntas Frecuentes
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¿Cuándo es declarada ilegal una huelga?
La huelga será declarada ilegal:
- a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
- b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
- c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81º.
- d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78º o en el artículo 82º.
- e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.
La resolución será emitida de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.
¿Cuándo termina una huelga?
La huelga termina:
- a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
- b) Por decisión de los trabajadores.
- c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68º de la LRCT.
- d) Por ser declarada ilegal.
¿En qué consiste el Sistema de Inspección del Trabajo?
El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo, está diseñado para realizar la prevención y sanción de las infracciones a la normativa laboral. Esto incluye el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, así como la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias sean atribuidas por ley.
¿Qué es la Inspección del Trabajo y cuáles son sus finalidades?
La Inspección del Trabajo es un servicio público, ya que los derechos laborales están protegidos por la Constitución y son irrenunciables. Por ello, el Estado tiene el deber de protegerlos.
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas, así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3º de la Ley de Inspección Laboral.
¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?
La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Esto incluye a empleadores del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se ejerce en las empresas, centros y lugares.
¿Cómo se origina una actuación inspectiva?
Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en:
- a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo tiene atribución para ordenar de oficio actuaciones inspectivas en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales.
- b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o de los órganos judiciales, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad.
- c) La presentación de una denuncia por cualquier administrado, particularmente entre ellos por los trabajadores y las organizaciones sindicales.
- d) Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
¿Qué es una infracción sociolaboral?
Es el incumplimiento de alguna norma jurídica de carácter individual y colectivo, referida a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleos y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.
Las infracciones, por disposición de la ley, están tipificadas en el Reglamento y para determinar su gravedad se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
- Incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud).
- Obligaciones esenciales del trabajador.
- Obligaciones dentro del plazo legal y convencional.
- Grado de formalidad del infractor.
- Conductas que impidan las visitas de inspección.
¿Cómo se califican las infracciones sociolaborales?
En cuanto a las infracciones sociolaborales, la Ley de Inspecciones Laborales las califica en leves, graves y muy graves, de acuerdo con las siguientes características:
- Leves: cuando los incumplimientos afectan a obligaciones meramente formales.
- Graves: cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores.
- Muy graves: las que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.