Igualdad y Pluralismo: Fundamentos Constitucionales de la Libertad Ideológica y Religiosa
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Igualdad y Pluralismo: Pilares Constitucionales de la Libertad Ideológica y Religiosa
Sujetos Titulares de la Igualdad
La igualdad tiene como sujetos titulares a los individuos y a los grupos, siendo este principio aplicable también a las confesiones. Conforme al Artículo 16.3 de la Constitución Española (CE), al tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y al entablar las relaciones de cooperación, los poderes públicos no pueden llevar a cabo una política jurídica que implique discriminación de ninguna confesión y, por ende, de ningún ciudadano.
Pluralismo Ideológico y Religioso
El pluralismo constituye, ante todo, una consecuencia o resultado del ejercicio de la libertad; es fruto de la consecución de la libertad humana y presenta una identidad propia con implicaciones jurídicas. Un modelo pluralista valora positivamente y protege la pluralidad ideológica y cultural, considerándola un elemento enriquecedor que posibilita o facilita el ejercicio de las libertades.
Presencia del Principio de Pluralismo Religioso
La presencia de este principio se manifiesta en diversos ámbitos:
- En primer lugar, el Tribunal Constitucional no ha encontrado dificultad en aplicar este principio al ámbito educativo, laboral o de los medios de comunicación.
- En segundo lugar, el Artículo 16.3 CE alude a las relaciones de cooperación «con la Iglesia católica y las demás confesiones». Por tanto, el pluralismo confesional, además de una realidad social o histórica, representa un presupuesto constitucionalmente reconocido.
Consecuencias Jurídicas del Pluralismo
Las consecuencias jurídicas se clasifican según la naturaleza de las obligaciones estatales que comportan:
Consecuencias Negativas
Impiden al Estado y, en general, a las instituciones públicas, adoptar ciertas medidas o actitudes que alterarían el pluralismo natural nacido del ejercicio de la libertad ideológica y religiosa por parte de los individuos y los grupos, o que les imponen el deber de ajustar esas medidas a criterios correctores a fin de preservar el modelo pluralista.
Consecuencias Positivas
Obligan al Estado a intervenir en el entramado social para evitar o paliar las tendencias monopolistas u oligárquicas que pueden surgir de la libre actividad de los sujetos privados y que terminarían asfixiando dicha libertad.
Actividades Estatales Prohibidas
Las actividades estatales prohibidas son muy variadas y van desde la más radical (proclamar una religión oficial) hasta las menos llamativas (orientar los servicios públicos en favor de alguna concepción ideológica o religiosa determinada). Por tanto, si el Estado concurre al acto de fe (tanto en sentido positivo como negativo), vulnera el principio del pluralismo; pero también lo lesiona si imprime a la educación algún sello ideológico concreto.
La Neutralidad del Pluralismo
La neutralidad del pluralismo se mueve entre los principios de no confesionalidad y de igualdad jurídica de los individuos y grupos. Significa que las actividades de tutela y colaboración no deben quebrar el marco pluralista querido por la Constitución, es decir, no pueden ser motivo de discriminación. Por tanto, el respeto al pluralismo puede decirse que se resuelve en una exigencia de respeto al principio de igualdad.