Igualdad ante la Ley y Referéndum: Mecanismos de Participación Ciudadana
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Igualdad ante la Ley y Participación Ciudadana: Un Análisis Detallado
La Igualdad en la Ley
LA IGUALDAD EN LA LEY: El art. 14 de la CE impone la igualdad en la ley. La ley, como producto de los poderes públicos, debe tratar a todos por igual. Pero los ciudadanos y los grupos sociales se hallan, en realidad, en una situación de desigualdad: podrán ser iguales ante la ley, pero no lo son en la realidad. Esta desigualdad de hecho está constitucionalmente considerada en el artículo 9.2 de la CE, cuando instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y los grupos sea real y efectiva, lo que supone el reconocimiento constitucional de que no lo son. Contradicción: se obliga a los poderes públicos en general, y al legislador en particular, a tratar por igual a todos los ciudadanos; pero, se les exige que hagan lo necesario para conseguir que quienes están en condiciones de inferioridad puedan situarse en una posición de igualdad real. El derecho a la igualdad supone que, en principio, todos tienen derecho a que la ley los trate por igual y prohíbe, por tanto, la discriminación. No cualquier trato desigual es discriminatorio: sólo lo es el no basado en causas objetivas y razonables. El legislador puede introducir diferencias de trato cuando no sean arbitrarias. La Constitución admite fundamentación objetiva y razonable para conocer si una actuación es arbitraria o, por el contrario, es objetiva y razonable, debe comprobarse si concurren los siguientes elementos:
- Desigualdad de los supuestos de hecho y existencia de un término de comparación entre ambos.
- Que el trato desigual que se le va a otorgar tenga una finalidad.
- La finalidad de la medida diferenciadora debe estar determinada y ser razonable y constitucionalmente admisible.
- Una relación de adecuación interna entre el supuesto de hecho, trato desigual y finalidad.
- Esa relación debe ser proporcionada.
Discriminación Positiva e Inversa
Las prácticas de "discriminación positiva" consisten en otorgar a ciertos grupos sociales, que están en situación desfavorable respecto de la media de la población, un trato favorable que les permita superar la situación de inferioridad real. La discriminación inversa implica que se prefiere a los integrantes de un grupo -por ejemplo, las mujeres- frente a otros, o se reserva a los miembros de ese determinado grupo una cuota determinada, excluyendo de ella a los que no pertenezcan a él.
El Referéndum como Instrumento de Participación Política
El referéndum es una forma de participación política de los ciudadanos pero, también, una manifestación de la dirección política del Gobierno, quien tiene la potestad de dirigirse directamente al electorado mediante la propuesta de convocatoria de referéndum.
Tipos de Referéndum
Existen tres formas de referéndum:
- De reforma constitucional, para la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía.
- Consultivo, para las decisiones políticas de especial trascendencia. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, autorizado por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones. El referéndum consultivo es potestativo y se configura, constitucional y legalmente, como la posibilidad de que el Presidente del Gobierno recabe un pronunciamiento de los ciudadanos sobre una decisión política. Los ciudadanos, mediante referéndum, no adoptan una decisión sino que se pronuncian sobre una decisión que corresponde adoptar a un órgano constitucional. Aunque es consultivo, no puede ocultar la trascendencia del pronunciamiento. El procedimiento comprende la iniciativa del Presidente del Gobierno y autorización del Congreso. El Presidente del Gobierno habrá de enviar al Congreso la solicitud de autorización, contendiendo “los términos exactos en que haya de formularse la consulta”. Deberá aprobarse por mayoría absoluta. Obtenida la autorización corresponde al Rey, la convocatoria mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente. Ej. España dentro de la OTAN.