Cómo Identificar una Relación Laboral: Elementos Clave y Ejemplos
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Determinación de la Existencia de una Relación Laboral según el Estatuto de los Trabajadores
En este documento, analizaremos si existe o no una relación laboral, basándonos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo define los elementos esenciales que deben concurrir para que se considere la existencia de una relación laboral. A continuación, examinaremos cada uno de estos elementos para determinar si se cumplen en un caso dado.
Elementos Constitutivos de la Relación Laboral
1. Trabajo Personal (art. 1.1 ET)
El trabajo asalariado solo puede ser realizado por una persona física, nunca por una persona jurídica. No se permite la sustitución del trabajador, ya que sus conocimientos, aptitudes, experiencia e identidad son elementos esenciales y relevantes para el empresario en el momento de la contratación. El compromiso del trabajador es, por tanto, personal e intransferible.
2. Trabajo Voluntario
El trabajador asalariado presta sus servicios de manera voluntaria. La voluntariedad implica que la prestación del trabajo se basa en el consentimiento y la aceptación del trabajador, mediante una declaración de voluntad conforme con el compromiso de trabajo adquirido.
3. Trabajo por Cuenta Ajena
La "ajenidad" es un elemento crucial de la relación laboral. Se manifiesta en varios aspectos:
- Ajenidad en los frutos o en el resultado del trabajo: Existe ajenidad cuando la propiedad del fruto del trabajo se atribuye a otra persona (física o jurídica), distinta de quien lo realiza, de forma originaria y automática.
- Ajenidad en los riesgos: El trabajador no participa económicamente en los beneficios o pérdidas de la explotación. Es el empresario quien soporta la incertidumbre del funcionamiento de la empresa.
- Ajenidad en el mercado: El producto del trabajo no llega directamente al mercado desde el trabajador, sino a través del empleador.
- Ajenidad en los útiles de trabajo: Los instrumentos o útiles necesarios para realizar el trabajo pertenecen al empresario, no al trabajador.
4. Trabajo Dependiente (Subordinación)
La subordinación implica que el trabajador está sujeto a los poderes empresariales. La dependencia se manifiesta en la integración del trabajador en el círculo rector y disciplinario del empresario.
Indicios de Dependencia
- Asistencia al centro de trabajo del empleador.
- Desempeño personal del trabajo.
- Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador, quien programa su actividad (lugar, horario, medios y modo de trabajo).
5. Trabajo Retribuido
La forma de remuneración puede variar:
- Remuneración por acto: Cuantía diferente para cada tipo de tarea.
- Honorarios: Fijados según las indicaciones del colegio profesional correspondiente, valorando los servicios prestados.
- Tarifa: Fijada unilateralmente por la empresa o de común acuerdo con el profesional.
- Retribución a la pieza.
Cuando el trabajo se realiza a cambio de un salario, la relación se considera laboral, independientemente del carácter económico o no de la actividad.