Identidad Legal en Argentina: Nombre, Apellido y Domicilio Civil

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El Nombre: Identificación y Regulación Legal

El nombre es la palabra asignada a las personas, con la cual se las identifica en la sociedad. Toda persona tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Es importante destacar que no pueden ser nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen una política o ideología, ni tampoco extranjeros.

Características del Nombre

  • Necesario: Toda persona debe tener un nombre.
  • Inmutable: El juez puede autorizar el cambio por causas graves.
  • No comerciable: No se puede comerciar con el nombre.
  • Obligatorio: Su uso es mandatorio.
  • Inembargable: No puede ser objeto de embargo.
  • Propio: No se puede enajenar.
  • Imprescriptible: No pierde validez con el tiempo.

El Apellido: Filiación y Modificaciones

El apellido complementa la identificación de la persona y se rige por normativas específicas según la filiación.

Tipos de Apellidos según la Filiación

  • Hijos Matrimoniales

    Se le asigna el apellido del padre, pero también se puede añadir como segundo apellido el de la madre. A los 18 años, el interesado puede cambiarse el apellido por decisión propia.

  • Hijos Extramatrimoniales

    Llevan el apellido del progenitor que los reconoció.

  • Hijos Adoptivos

    Llevan el apellido del adoptante. A los 18 años, pueden solicitar su apellido original.

  • Hijos No Reconocidos

    El encargado del Registro Civil les impone el apellido.

Casos Especiales del Apellido

  • Extranjeros

    Si solicitan ciudadanía argentina, pueden pedir la adaptación gráfica y fonética de sus apellidos al castellano.

  • Mujer Casada

    Puede optar por agregar el apellido del marido. Si queda viuda, puede quitárselo.

El Domicilio: Asiento Legal de la Persona

El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento de una persona para la realización de ciertos actos jurídicos, tales como la realización de citaciones o notificaciones, la determinación de la competencia de los jueces que deben entender en causas o acciones de índole personal, y la determinación de la ley aplicable en ciertas situaciones.

Características del Domicilio

  • Legal: Establecido por ley.
  • Necesario: Toda persona debe tener uno.
  • Único: No se pueden tener dos simultáneamente.

Tipos de Domicilio

  • Domicilio General

    • De Origen

      Domicilio de los padres en el día del nacimiento de los hijos.

    • Real

      Lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Lo integran dos elementos: uno material, que es el hecho de vivir en un lugar determinado, y otro psíquico, que es la intención de vivir permanentemente en ese lugar. Si falta la intención, se lo denomina residencia, y si la residencia es transitoria, se llama habitación.

    • Legal

      Lugar donde reside la persona de manera permanente para ejercer sus derechos y obligaciones, aunque no esté físicamente presente.

  • Domicilio Especial

    Se refiere al ejercicio de ciertos derechos y obligaciones en particular.

    • Contractual

      Designado en un contrato, coincida o no con el domicilio real.

    • Procesal

      Se debe señalar en un juicio para todos los efectos de ese proceso, aun si la persona reside en otro lugar.

    • Comercial

      El que tienen los comerciantes para realizar sus actividades mercantiles.

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