E.I.R.L.: Creación y Funcionamiento de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Este concepto se refiere al comerciante, según el artículo 7º del Código de Comercio, y también a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).

La E.I.R.L., regulada por la Ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2003, permite a una persona natural crear una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al de su titular.

Según el Art. 2º, la E.I.R.L. es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto aquellas reservadas a las sociedades anónimas.

La empresa es individual; no se trata de una sociedad, pero sí de una empresa, pues su giro debe ser una actividad en la que su titular combine capital y trabajo ajeno, aunque pueda emplear también trabajo propio.

El titular de la empresa responderá con su patrimonio solo por el pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar, en conformidad con el acto constitutivo y sus modificaciones.

La facultad de crear E.I.R.L. se confiere solo a personas naturales, excluyendo de esta posibilidad a las personas jurídicas.

Características Clave de la E.I.R.L.

  • Es una persona jurídica distinta a la persona del fundador.
  • Tiene los atributos propios de la personalidad.
  • Es mercantil.
  • Es unipersonal.
  • La entidad responde con todo su patrimonio exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro de su objeto, salvo las excepciones legales.

Proceso de Constitución de una E.I.R.L.

La constitución de una E.I.R.L. sigue los lineamientos generales de las sociedades de responsabilidad limitada, con ciertas modificaciones. Estas incluyen la escritura pública constitutiva, así como la inscripción y publicación de su extracto. De este modo, quienes contratan con esta persona jurídica lo hacen en el entendimiento de que existe la separación patrimonial antes mencionada.

Contenido de la Escritura Pública Constitutiva

La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

  1. El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente. (Cabe destacar la inclusión de la edad como uno de los requisitos de individualización del constituyente, un factor no contemplado en la constitución de otras personas jurídicas).
  2. El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía. A este se sumarán las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.".
  3. El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que se les asigna.
  4. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que, dentro de ella, se desempeñará.
  5. El domicilio de la empresa; y
  6. El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se especifica, se entenderá que su duración es indefinida.

Inscripción y Publicación del Extracto

Respecto de esta escritura pública, se elaborará un extracto que resuma las menciones señaladas en el artículo anterior. Este extracto, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

Modificaciones de la E.I.R.L.

Las modificaciones siguen el mismo régimen de la constitución, pues deberán observar las mismas solemnidades, con la salvedad de que, en este caso, el extracto deberá hacer referencia al contenido específico de la modificación.

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