Hurto Calificado y Agravaciones: Circunstancias y Consecuencias Legales
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Hurto Calificado: Artículo 240 del Código Penal
El hurto calificado se configura bajo circunstancias específicas que incrementan la gravedad del delito. A continuación, se detallan las principales:
1. Violencia sobre las cosas
Se refiere a la violencia anormal ejercida sobre los objetos, es decir, aquella que excede el uso normal o la superación de obstáculos naturales. No se considera violencia cuando los objetos ceden por su propia naturaleza o por su uso habitual.
2. Violencia sobre las personas
Esta categoría abarca tanto la violencia física como la moral. Comprende:
- La violencia directa ejercida al momento de actuar sobre la persona, incluyendo todas las agresiones y maltratos que impiden la libre determinación de la víctima.
- La violencia moral, que se manifiesta como intimidación o la amenaza de un mal futuro posible y fundado. Esta genera un miedo justificado que afecta la esfera cognoscitiva y volitiva de la víctima. Basta la utilización de armas para que se configure esta modalidad.
Es importante señalar que la violencia, aunque generalmente es inmediata, en ocasiones puede manifestarse inmediatamente después del apoderamiento de la cosa, con el fin de asegurar el objeto hurtado. Si el perpetrador lesiona a la víctima, se produce un concurso entre las lesiones personales y el hurto; con mayor razón, si mata a la víctima, se configura un concurso con el delito de homicidio.
3. Colocando a la víctima en indefensión o inferioridad
Se refiere a las condiciones que imposibilitan a la víctima defenderse. La inferioridad implica un desequilibrio de fuerzas entre el agresor y el agredido. Dichos estados pueden ser provocados, por ejemplo, envenenando a la víctima.
Estas condiciones pueden ser transitorias, como cuando se busca poner a la víctima en estado de inconsciencia (por ejemplo, aprovechando que está dormida, que es un niño o que se encuentra en estado de ebriedad). También pueden ser permanentes.
4. Mediante penetración o permanencia arbitraria
Esta circunstancia no concurre materialmente con la violación al domicilio (Artículo 189), ya que, en el contexto del concurso aparente de normas, la violación del domicilio queda subsumida por esta causa, al ser una circunstancia que agrava el hurto calificado.
La agravante se consuma cuando se penetra total o parcialmente en un lugar de forma anormal. El ingreso debe ser:
- Arbitrario (sin autorización).
- De forma engañosa (mediante fraude).
- De forma clandestina (ingresando de manera secreta u oculta).
- En las dependencias inmediatas (lugares anejos o adyacentes a la casa, como piscinas, jardines, etc.). No importa que el morador no esté presente.
5. Escalamiento o uso de llaves falsas/sustraídas
El escalamiento implica superar obstáculos (por ejemplo, saltar una tapia, usar escaleras o lazos). También se califica el hurto por el uso de:
- Llave sustraída: Aquella que ha sido quitada al morador.
- Llave falsa: La que es contrahecha, hecha idéntica a la verdadera, un duplicado o copia.
- La utilización de la llave verdadera sin la autorización del morador.
La ganzúa, aunque no es una llave, imita funcionalmente su acción para permitir el ingreso del perpetrador a la propiedad. Se incluye cualquier otro instrumento similar, siendo este un concepto amplio y ambiguo.
La norma también agrava la pena cuando se violan o superan sistemas de seguridad electrónicos, como alarmas, puertas eléctricas y otros medios técnicos presentes en el lugar. Asimismo, se aumenta la pena en casos de hurto de medios automotorizados, mercancías o combustible que se transporten en ellos (conocido como piratería terrestre).
Agravaciones del Hurto: Artículo 241 del Código Penal
Las siguientes causales de agravación pueden concursar con el hurto calificado, lo que se conoce como “agravar lo agravado”. Estas circunstancias, sin embargo, conllevan un menor reproche que las establecidas en el Artículo 240.
1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común
La palabra clave aquí es “aprovechar”, lo que denota una evidencia de deshumanización y un sentimiento antisocial por parte del perpetrador. Se refiere a:
- La calamidad: Una desgracia comunitaria, como inundaciones, derrumbes, terremotos o erupciones volcánicas, que afecta a la comunidad en general.
- El infortunio: Una calamidad que afecta solo a un sujeto o a un número muy reducido de personas.
- El peligro común: La ocurrencia de una situación que pone en riesgo a un número indeterminado de personas.
2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente
El perpetrador se aprovecha de la confianza que el dueño, poseedor o tenedor de la cosa ha depositado en él, así como de la cercanía a la cosa, sin que medie título alguno que le otorgue derecho sobre ella. Por ejemplo:
- El caso del “famulato”, donde las personas que cuidan de las cosas (como empleados domésticos) rompen la cerradura de un cofre para hurtar joyas.
- El vendedor de un almacén que hurta el dinero de la caja.
En estos casos, puede haber concurso con el inciso 1 del Artículo 240. La confianza se basa en el contacto con los bienes ajenos, aunque estos no hayan sido entregados formalmente al perpetrador bajo un título precario.