El Humanismo Jurídico: Orígenes, Principios y Transformaciones del Derecho
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El Humanismo Jurídico: Orígenes, Principios y Transformaciones
En el plano filosófico, el humanismo jurídico arranca de la oposición entre la escolástica medieval, sometida al valor de las autoridades, pero igualmente atenta y propensa a la consideración de la realidad existente, y el neoplatonismo renacentista, que creía en el poder libre e ilimitado de la razón y sentía atracción por las formas ideales puras.
En el plano jurídico, la orientación humanista es facilitada por la progresiva pujanza de los derechos nacionales, que descargaba el estudio del Derecho Romano de objetivos prácticos y lo transformaba en una actividad histórico-literaria y teórica, cada vez más similar a la tarea del anticuario.
En el plano social, la crítica humanista al discurso jurídico anterior y a sus portadores, los juristas tradicionales, constituía el eco erudito de una generalizada antipatía social por la figura del jurista letrado, pedante y hermético, que cultivaba un estilo formalista y enrevesado.
Orientaciones Clave del Humanismo Jurídico
A partir de aquí, el humanismo jurídico va a proponer varias orientaciones:
Depuración Histórico-Filológica de Textos Romanos
Una depuración histórico-filológica de los textos jurídicos romanos, que los liberase del yugo de las glosas y comentarios medievales y, por otro lado, de las propias correcciones introducidas en los textos clásicos por los compiladores justinianeos. Este programa presuponía la combinación del estudio jurídico con el estudio histórico, como forma de reencontrar el marco original de los textos jurídicos romanos y su sentido primigenio. Tuvo como resultado una serie de ediciones críticas de los textos jurídicos.
Construcción Sistemática del Derecho
Una tentativa de construcción sistemática del derecho, inspirada filosóficamente en el idealismo platónico y que procuraba rehacer una legendaria obra de Cicerón, De iure civili in artem redigendo, en la que se habría desarrollado el Derecho Romano de una forma sistemática. Esta orientación desembocó en una crítica al carácter atomista, no metódico y analítico del saber jurídico de los Comentaristas, y dio origen a exposiciones metódicas del derecho, tanto romano como nacional.
Reforma de la Enseñanza Jurídica
Una reforma de la enseñanza jurídica, que atendiese al texto de la ley y que procurase formar en el espíritu sintético y sistematizador de los juristas; lo cual implicaba una crítica a la tendencia doctrinal y analítica de la enseñanza de las universidades tradicionales.
Atención al Derecho Natural Racionalista
Una nueva atención a un Derecho Natural de cuño racionalista y sistemático. También los humanistas habían sido contagiados por la tradición del Derecho Natural romano. También ellos habían proclamado que el jurista culto y formado en una filosofía «sólida» comprende que la «naturaleza de la justicia no consiste en cambiar según la voluntad de los hombres sino en conformarse con la ley natural». En lo que presentaron mayor originalidad fue como críticos del Derecho Romano Justinianeo, en nombre de un pretendido Derecho Romano Clásico. En el siglo XVI, se inició una segunda recreación del Derecho Romano (la primera había sido la de los Comentaristas), ahora en moldes racionalistas.