Huelgas Ilegales y Abusivas: Supuestos según la Legislación Española

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Huelgas Ilícitas y Abusivas en España

Huelgas Ilegales (Art. 11 DLRT)

En principio, la huelga puede plantearse por cualquier motivo que se relacione directa o indirectamente con el interés laboral o socioeconómico de los trabajadores convocados, con independencia de la opinión que se tenga acerca de la relevancia de estos intereses. Sin embargo, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (DLRT) establece ciertos tipos de huelgas como ilegales:

  • Huelga por fines políticos o fines no profesionales: Son ilegales las huelgas que se inicien “por motivos políticos” o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados (Art. 11.a DLRT). No obstante, es perfectamente admisible plantear una huelga general por oponerse a las políticas sociales, laborales y económicas del Gobierno, en interés de los trabajadores como clase, incluso aunque el conflicto no afecte directamente al empresario.
  • La huelga de solidaridad: Es ilegal, asimismo, la huelga “que sea de solidaridad o apoyo”, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan (Art. 11.b DLRT). Es decir, aquella en la que los trabajadores participan para presionar en un conflicto que no les afecta directa ni indirectamente, defendiendo los intereses de otros trabajadores.
  • La huelga novatoria: Son ilegales, igualmente, las huelgas que tengan por objeto “alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo” (Art. 11.c DLRT). Esta prohibición trata de preservar la intangibilidad del convenio y de asegurar la “paz laboral” durante su vigencia; implica, desde esta perspectiva, un deber legal de paz respecto a lo acordado en convenio colectivo.
  • Las huelgas irregulares: Son ilegales las huelgas convocadas o desarrolladas al margen de los requisitos legales, “contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en el convenio colectivo para la solución de conflictos” (Art. 11.d DLRT).

Huelgas Abusivas (Art. 7.2 DLRT)

Determinadas modalidades de huelga se consideran en nuestro sistema “actos ilícitos o abusivos” (Art. 7.2 DLRT), porque producen en la empresa unos daños desproporcionados. En este sentido, el artículo 7.2 DLRT declara abusivas:

  • Las huelgas rotatorias: Son las realizadas de modo sucesivo y en cadena por distintos grupos de trabajadores o por diferentes secciones de la empresa, provocando un daño importante al empresario con una menor pérdida de salario. Algunas huelgas intermitentes (aquellas en las que se alteran periodos de trabajo y periodos de cesación de servicios) podrían provocar un efecto similar, pero en este caso no se presumen abusivas, sino que debe demostrarse la desproporción.
  • Las huelgas neurálgicas o estratégicas: Son aquellas en las que no se convoca a todos los trabajadores afectados por el conflicto, sino sólo a determinados empleados que ocupan puestos de trabajo muy relevantes, de manera que la paralización de la producción sea muy significativa con un sacrificio limitado de los trabajadores.

Otras Modalidades de Acción Laboral

Huelga de Celo o Reglamento

Actuación organizada de los trabajadores de una o más empresas del mismo o diferentes sectores productivos. Consiste en el cumplimiento estricto de la normativa laboral, causando una paralización o ralentización significativa de la actividad empresarial como consecuencia de dicho comportamiento.

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