Huelga: Procedimiento Legal y Requisitos Esenciales
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Artículo 920: El Procedimiento de Huelga
El procedimiento de huelga se rige por las siguientes disposiciones:
I. Requisitos de la Solicitud:
La solicitud se dirigirá por escrito al patrón, formulando las peticiones, anunciando el propósito de ir a la huelga, expresando concretamente el objeto de la misma y señalando el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga.
II. Presentación ante la Junta:
Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
III. Plazos de Preaviso:
El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Artículo 925: Servicios Públicos Esenciales
Se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación.
Artículo 928: Causales de Impugnación
Son causales de impugnación:
- a) Falta de personalidad.
- b) Incompetencia.
- c) Los casos de los artículos 469, 923 y 935.
- d) Declaración de inexistencia o ilicitud de huelga.
Artículo 929: Solicitud de Inexistencia
Los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, la declaración de inexistencia de la huelga.
Artículo 930: Procedimiento de Declaración de Inexistencia
En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes:
I. Presentación de la Solicitud:
La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de las pruebas pertinentes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello.
II. Audiencia de las Partes:
La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días.
III. Comprobación de Interés:
La Junta deberá comprobar el interés legítimo de quien solicita la declaración de inexistencia.
IV. Rendición de Pruebas:
Las pruebas se rendirán en la audiencia.
V. Resolución de la Junta:
Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga.
VI. Integración de la Junta para la Resolución:
Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran, y en caso de empate, se sumarán al del Presidente los votos de los ausentes.