Horas Extraordinarias, Permisos Retribuidos y Vacaciones: Derechos Laborales en España
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Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de ochenta al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La realización de las horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. Las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen el carácter de obligatorias.
El empresario deberá llevar un control, por escrito, de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. La realización de horas extraordinarias está prohibida a los menores de dieciocho años y durante la jornada nocturna, excepto en los casos en que las circunstancias del puesto de trabajo lo hagan necesario y se cuente con autorización.
Tipos de Horas Extraordinarias
- Horas extraordinarias no estructurales: Son las que efectúan los trabajadores de forma voluntaria o por haber sido pactadas en el convenio o en el contrato. Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo.
- Horas extraordinarias estructurales: Son las que se realizan por exigencias de la producción de la empresa, tales como periodos punta de producción, pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, cambios de turno, etc. Se pactarán por convenio colectivo. Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son las que se llevan a cabo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc. No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas al año.
Retribución de las Horas Extraordinarias
La retribución de las horas extraordinarias ha de ser pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Se podrá optar entre:
- Retribución, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensación por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Permisos Retribuidos
El TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo siguiente:
- Matrimonio: Quince días.
- Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar: Dos días naturales en la misma localidad o cuatro días naturales si se precisa desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual: Un día natural.
- Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: El tiempo indispensable.
- Por la lactancia de un hijo: Una hora diaria, que se puede dividir en dos periodos dentro de la jornada laboral. Voluntariamente se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la jornada.
- Preparación al parto, realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: El tiempo indispensable.
También tienen derecho a reducción de su jornada de trabajo, pero con la reducción proporcional del salario, las personas que tengan a su cuidado algún menor de seis años o un disminuido psíquico o físico que no trabaje.
Vacaciones
Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de treinta días naturales, es decir, todos los días del mes, puesto que se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.
Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente la que fije la fecha, y su decisión será irrecurrible. Los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo de disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación antes de comenzarlas.
En el caso en que el tiempo trabajado sea inferior a un año, los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado. Una vez comenzado el periodo vacacional, no se puede interrumpir el cómputo del mismo en el caso de que el trabajador inicie una incapacidad temporal, salvo que el convenio colectivo así lo estableciera. Según sentencia del año 2009, el periodo de incapacidad temporal no computa como vacaciones consumidas.
Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en el año natural, salvo imposibilidad de disfrute por IT.
Retribución de las Vacaciones
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla:
- Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional del año que ha trabajado en la liquidación que le practique el empresario.