Horarios Laborales y Descansos: Jornadas, Turnos y Horas Extra
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La Jornada Laboral: Tipos y Características
Jornada Diaria y Semanal
- Jornada diaria:
- Tiempo máximo: 9 horas.
- Menores de edad: 8 horas máximo.
- Distribución irregular: Se pueden superar las horas diarias, pero sin exceder el promedio anual de 40 horas semanales.
- Jornada semanal:
- Máximo: 40 horas.
- Distribución irregular: Se pueden superar o disminuir las horas semanales sin exceder el promedio anual.
- El tiempo de desplazamiento y vestuario no se considera tiempo de trabajo, salvo que el convenio colectivo lo estipule.
Periodos de Descanso
- Descanso diario entre jornadas: 12 horas.
- Jornada continuada:
- Mayores de 18 años (más de 6 horas de trabajo): 15 minutos de descanso.
- Menores de 18 años (más de 4,5 horas de trabajo): 30 minutos de descanso.
- Descanso semanal:
- Mayores de 18 años: 1,5 días (se pueden acumular en periodos de 14 días de trabajo y 3 días de descanso).
- Menores de 18 años: 2 días consecutivos.
- Descanso anual (Vacaciones): 30 días naturales.
Jornadas Especiales por Circunstancias Personales
- Por guarda legal de un menor de 12 años o personas con discapacidad.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses.
- Por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización al nacer.
- Por cuidado de hijo con enfermedad grave.
- Por ser víctima de violencia de género.
Jornada Nocturna
- Se produce entre las 22:00h y las 6:00h.
- Trabajador nocturno:
- Realiza al menos 3 horas diarias en horario nocturno.
- Realiza un tercio de su jornada anual en horario nocturno (si es menos, se pagan como horas extra).
- Periodo máximo: 8 horas diarias en un periodo de 15 días.
- No se pueden realizar horas extras.
- Retribución: Según convenio, salvo que el salario ya incluya el trabajo nocturno o se compense con descansos.
- Si el trabajador justifica problemas de salud, tiene derecho a un puesto diurno.
Trabajos a Turnos
- En empresas con actividad continua (24h), existe rotación de turnos.
- No se puede trabajar de noche más de 2 semanas consecutivas (salvo voluntariedad).
- Los trabajadores que cursen estudios académicos o profesionales tienen prioridad para elegir turno.
Horas Extraordinarias
- Son las horas trabajadas que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria.
- Clases:
- Voluntarias: Máximo 80 horas anuales. Se compensan con retribución o tiempo libre en los 4 meses siguientes.
- Obligatorias: Máximo 80 horas anuales (pactadas por convenio o contrato). Las horas por fuerza mayor no computan en este límite.
Vacaciones
- Una vez iniciadas, no se pueden interrumpir por baja médica, excepto:
- Si coinciden con embarazo o lactancia, se pueden disfrutar en fechas distintas.
- Si coinciden con enfermedad común o accidente (laboral o no), se podrán disfrutar más tarde, sin sobrepasar los 18 meses desde el final del año en que se originaron.