Hitos de la Segunda República Española: Proclamación y Constitución de 1931
El Nacimiento de la Segunda República Española
Las elecciones municipales de abril de 1931 supusieron el hundimiento definitivo del régimen de la Restauración. Ante el triunfo de las candidaturas republicanas en las principales ciudades españolas, el rey decidió abandonar el país, proclamándose pacíficamente la II República el 14 de abril de 1931.
Se formó un Gobierno Provisional, encargado de hacer los preparativos y formar una nueva administración en caso del triunfo de la República. En este gobierno predominaban las fuerzas de la burguesía reformista (republicanos) y del movimiento obrero (PSOE), que convocó elecciones en junio a Cortes Constituyentes. Este gobierno adoptó rápidamente medidas reformistas en el ámbito laboral, militar y educativo que fueron muy mal recibidas por los sectores conservadores. Los anarquistas también las criticaron por insuficientes.
La Constitución de 1931: Un Hito Democrático
La campaña electoral transcurrió con bastante normalidad y el 28 de junio se celebraron las elecciones, en las que triunfó la coalición republicano-socialista. Niceto Alcalá Zamora fue elegido presidente de la República. El gobierno encargó el anteproyecto constitucional a una comisión parlamentaria presidida por Jiménez de Asúa, que rápidamente elaboró el proyecto y lo presentó al pleno el 27 de agosto. Tras su debate, la Constitución contó con el apoyo de los sectores progresistas y democráticos, mientras que la derecha se opuso decididamente a ella. Fue aprobada en diciembre de 1931.
Características Generales de la Constitución
Es uno de los textos más progresistas y democráticos que se han aprobado en España, y uno de los más avanzados en su época. Es bastante extensa, consta de 9 títulos y 125 artículos, y fue muy discutida durante 3 meses de intensos debates hasta su aprobación.
Pilares Fundamentales de la Constitución de 1931
Definición del Estado y Soberanía Popular
En el artículo 1º define el Estado como "una República de trabajadores de toda clase", manifestando así el carácter popular de la soberanía. Tanto el presidente como el ejecutivo son elegidos por el pueblo por medio del sufragio. Se proclama por primera vez en España un Estado democrático y social de derecho.
Autonomía Regional y Municipal
La Constitución establece la autonomía de las regiones y municipios, abriendo el camino a la constitución de estatutos de autonomía regionales. Para conseguirlo, las regiones que lo deseen deben presentar su proyecto a las Cortes, donde se debatirá y a quienes compete aprobarlo. También quedan recogidas en la Constitución las competencias que se pueden transferir. El debate sobre los artículos autonómicos fue uno de los más duros, junto con el de la cuestión religiosa, ante las acusaciones de separatismo y disgregación del país por parte de la derecha. La primera región que consiguió su estatuto fue Cataluña.
La Cuestión Religiosa: Separación Iglesia-Estado
La cuestión religiosa se planteó estableciendo claramente la separación Iglesia-Estado, es decir, un Estado aconfesional y con libertad de cultos. La religión se considera un aspecto individual. El artículo 27 se completa con otra serie de artículos de carácter anticlerical (desaparece el presupuesto de culto y clero, se prohíbe a las congregaciones religiosas la enseñanza, expulsión de la Compañía de Jesús).
Amplia Declaración de Derechos y Libertades
Otro de los aspectos fundamentales de la Constitución republicana es la extensa declaración de derechos y libertades individuales, políticas, sociales y colectivas que se recogían. Algunos de estos derechos fueron novedosos, como el derecho al trabajo o la educación.
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