Hitos Documentales de la Evolución Política Española (1962-1967)

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La Evolución Política Española: Documentos Clave (1962-1967)

La Declaración de Múnich (1962): Un Llamamiento a la Democracia

El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962, estimó que la integración, ya en forma de adhesión o de asociación, de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas. Esto significaba, en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:

  1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
  2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
  3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
  4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.
  5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

El Congreso tenía la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitiría la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y tomó nota de que la mayoría de los delegados españoles presentes en el Congreso expresaron su firme convencimiento de que deseaban que esa evolución se llevara a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitieran, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo.

Múnich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1962.

La Ley Orgánica del Estado (1967): Consolidación del Régimen Franquista

«Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. (…). Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud, (…), dispongo:

  • Art. 1.1. El Estado Español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
  • Art. 2.1. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
  • II. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.
  • Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…) que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
  • Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino (…); sanciona y promulga las leyes (…); ejerce el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire; (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino (…).
  • Art. 14.1. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.

Boletín Oficial del Estado, 11 de enero de 1967.

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