Hitos Clave en la Historia de la Seguridad Social Española
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Características de los Seguros Sociales Fundacionales
- No tienen carácter universal. La implantación de los seguros sociales se fue realizando de forma paulatina, tanto en el ámbito subjetivo de las personas protegidas, los trabajadores asalariados, como en el objetivo de las prestaciones a conceder.
- Son de gestión pública y cofinanciados por el Estado. Es importante tener en cuenta estas características, muy acusadas en la actualidad, pero presentes ya desde el momento fundacional de los seguros sociales. La gestión se encomienda al Instituto Nacional de Previsión, entidad de derecho público que se crea en 1908. Por otra parte, el Estado aportará, como financiación adicional a los fondos que provienen de las cuotas sociales de empresarios y trabajadores, capital fundacional y subvenciones anuales que se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado.
- Colaboración gestora con entidades privadas. La Ley fundacional del Instituto Nacional de Previsión deja abierta la puerta a la participación privada mediante convenios de coaseguro y reaseguro con entidades benéficas de todas clases (Cajas de Ahorro, Cajas de Pensiones, etc.).
Antecedentes Inmediatos de la Seguridad Social Actual
La evolución de la Seguridad Social ha sido considerable en la última centuria. Se expone a continuación una breve síntesis:
1. Aparición de los Seguros Sociales Obligatorios
Con carácter progresivo van apareciendo distintos seguros sociales:
- Retiro Obrero (1919)
- Seguro de Maternidad (1929)
- Seguro de Accidentes de Trabajo (1932, con precedentes en 1900 y reorganizado en 1956)
- Seguro de Enfermedades Profesionales (1936, perfeccionado en 1947 y 1949)
- Subsidios Familiares (1938)
- etc.
2. Creación de las Mutualidades de Previsión Social y del Mutualismo Laboral
La insuficiencia de las prestaciones obligatorias de los seguros sociales obligatorios hizo que se crearan, en distintas ramas de actividad laboral, Mutualidades de Previsión Social. En sus orígenes tuvieron por finalidad la concesión de prestaciones sociales complementarias, que más adelante se transformarían en obligatorias. Tres fases principales existen en su desarrollo:
- Creación de la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana (1933)
- Creación del Servicio de Mutualidades y Montepíos Laborales (1946), que significa un primer esbozo de integración;
- Creación del Servicio del Mutualismo Laboral (1954), que establecerá una configuración uniforme de las Mutualidades, así como un sistema de beneficios sociales en concurrencia y paralelo al de Seguros Sociales unificados.
3. Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, Texto Articulado de 1966 y Ley de Perfeccionamiento y Reforma de 1972
Ambas Leyes constituyen un hito en la historia de la Seguridad Social española. Desde hacía años se habían intentado unificar en un solo sistema las prestaciones existentes, se veía la conveniencia de incluir nuevas prestaciones, en especial las de servicios sociales y de asistencia social para hacer la Seguridad Social más extensiva en cuanto a su acción protectora, era conveniente ampliar el ámbito subjetivo de aplicación.
Establece un Régimen General para los trabajadores por cuenta ajena y once Regímenes Especiales, para trabajadores autónomos y otras modalidades de trabajo, así como Sistemas Especiales para determinados colectivos. Esa finalidad unificadora pretendió y, en buena parte, consiguió la Ley de Seguridad Social de 1966. Ha de destacarse, asimismo, que a partir de esta Ley formarán parte del sistema de Seguridad Social los trabajadores asalariados, los autónomos, y se incluirán los funcionarios públicos (algunos con regulación específica).
En 1972 se promulga la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Esta Ley hizo posible el fomento en dicha década de los servicios sociales (noción que se toma entonces en sentido muy extensivo) de la Seguridad Social. Cabe decir, al respecto, que a la Seguridad Social se debe el impulso y desarrollo tanto de la sanidad como de los servicios sociales, noción esta última desconocida en nuestro Derecho hasta entonces, y que probablemente la tomara el sistema español de Seguridad Social de la Carta Social Europea hecha en Turín en 1961. En 1974 se elaborará el Primer Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.