Hitos Clave del Derecho Hispanorromano: Latinitas, Ciudadanía y Leyes Locales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Latín

Escrito el en español con un tamaño de 4,85 KB

Derecho Hispanorromano: La Latinitas de Vespasiano

Fuente extrajurídica, hecho relevante: concesión de la Latinitas a toda Hispania.

Síntesis: hecho histórico de la concesión de la Latinitas.

La aplicación del derecho dependía del estatus.

Supone la desaparición de las ciudades indígenas, todos tienen estatus latinos y pueden acceder a la Ciudadanía Romana.

Fase de la Romanización Jurídica.

Hasta tiempos de Vespasiano no hay ninguna concesión general; este, en el año 73 o 74, concede la Latinitas a toda España.

Sabemos de esta concesión por la mención de Plinio en su Historia Natural.

Es una concesión muy importante y con enormes repercusiones para la extensión del Derecho Romano.

En el ámbito del derecho privado, a partir de ese momento, todos los hispanos podrán utilizar el Derecho Romano en todas las cuestiones referidas al patrimonio.

En el ámbito de la administración local, la concesión de la Latinitas va a suponer la municipalización.

Otra repercusión de la Latinitas se refiere a los magistrados locales.

En estos municipios latinos había unos magistrados que tenían que ser latinos y, cuando pasaba el año del desempeño de su cargo, pasaban a ser ciudadanos romanos, ellos y sus familias.

Esta concesión fue ampliada por Adriano en la primera mitad del siglo II, de manera que los magistrados y sus familias eran ciudadanos romanos y también la curia y sus familias.

Constitutio Antoniana: La Concesión de la Ciudadanía

Fragmento de la Constitutio Antoniana, es por tanto una norma jurídica con rango de ley y la fuente es de conocimiento directo.

El ámbito de aplicación es territorial e incluso casi universal.

Año 212, sistema jurídico romano, texto totalmente relevante con consecuencias importantes para conocer el Derecho Romano.

Síntesis: concesión de la Ciudadanía Romana a todos con la excepción de los dediticios.

Las consecuencias jurídicas es un cambio de paradigma con labor de uniformidad jurídica.

La Romanización Jurídica llega con la concesión de la Ciudadanía Romana.

Esta se debe al Emperador Caracalla, y data del año 212; no afecta solo a Hispania, sino que es extensiva a todo el Imperio Romano.

En este caso sí que conservamos la Constitución Imperial: Constitutio Antoniana (Antonio Caracalla).

Lex Malacitana: Ley Municipal

Este fragmento es una ley municipal, concretamente la Lex Malacitana.

Es una norma jurídica con rango de ley, por lo que se trata de una fuente de conocimiento directo o inmediato.

Respecto al ámbito de aplicación de dicha fuente, es una norma local, pues es aplicable en el municipio de Malaca (Malacitana).

Es una ley de tiempos de Domiciano (81-96) que apareció en 1851, perteneciente al sistema jurídico hispanorromano.

Cabe destacar la relevancia de este texto por ser una ley municipal que ha llegado a nuestros días.

El texto trata del principio de publicidad al inscribir en las tablas públicas y de recursos, ya que este asunto se eleva a conocimiento de los decuriones.

Carteia: Colonia de Derecho Latino

Este texto es un fragmento de "Ab Urbe Condita" escrita por Tito Livio.

Se trata de una narración histórica que nos ofrece un acontecimiento indirecto del Derecho.

Nos habla de una norma propia del Derecho jurídico Hispanorromano.

En la medida que nos ha llegado, tenemos que basarnos en fuentes extrajurídicas, por lo que es un texto relevante.

Síntesis: el texto nos informa de la fundación de una colonia de Derecho Latino después de que varios hombres acudieran al senado a preguntar su estatus.

Contextualización/conceptos jurídicos:

  • Ius Conubium (matrimonio)
  • Manumisión
  • Colonia de Derecho Latino

La colonia de Derecho Latino tiene importancia en la vida municipal, ya que este estatus brinda a los habitantes de este el "Ius Commercium".

Entradas relacionadas: