Historia de la Unión Europea y la OIT

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Tratados Fundacionales de la Unión Europea

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951: Se firma en París el 18/04/1951. Finalidad: crear interdependencia en el sector del carbón y del acero, para que no pueda suceder que un país movilice sus FA sin que los demás tengan conocimiento. Francia, Alemania, Italia y BENELUX. Primer paso de la Europa supranacional: los Estados renuncian en un ámbito limitado a su soberanía. Evitar los conflictos entre países miembros. Origen de las instituciones como las conocemos hoy en día (crea una Alta Autoridad común, una Asamblea, un Consejo de Ministros, etc.). Busca la expansión económica. Libre circulación de productos sin aranceles ni impuestos. Ph intervención del Estado en el mercado - Tratados de Roma: CEE y EURATOM, 1957. Se firma en Roma el 25/03/1957. Francia, Alemania, Italia y BENELUX. Busca la integración con fines de expansión económica a través de los intercambios. Prevé la creación de un mercado común, basado en las “cuatro libertades”: libre circulación de personas, de servicios, de mercancías y de capitales. Establece un espacio económico unificado que instaura la libre competencia. Crea una unión aduanera, suprimiendo los derechos de aduana entre los EM y estableciendo un arancel aduanero exterior común. Elabora políticas comunes (agricultura, comercio, transportes, etc.). Crea el Fondo Social Europeo para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y aumentar su nivel de vida. Crea el Banco Europeo de Inversiones para facilitar la expansión económica. Establece instituciones y mecanismos de decisiones: Consejo: asistido por el Comité de Representantes Permanentes (COREPER); Comisión; y Parlamento. Crea el Comité Económico y Social. Prevé la creación de un Tribunal de Justicia europeo. Tratado de Fusión o de Bruselas, 1965. Se busca conseguir la unidad: el Consejo y la Comisión se convierten en instituciones comunes a las tres comunidades: CECA, CEE y EURATOM. Se impone el principio de unidad presupuestaria. Objetivo: racionalizar mediante la fusión de las instituciones europeas existentes puesto que eran comunes a las tres comunidades. Acta Única Europea, Luxemburgo 1986: Firmada el 17/02/1986 en Luxemburgo y el 28/02/1986 en La Haya. Entró en vigor el 01/07/1987. Francia, Alemania, BENELUX, España, Portugal, Irlanda y Reino Unido. Dinamarca, Italia y Grecia. Revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y para llevar a cabo la realización del mercado interior. Modificaciones institucionales para preparar las nuevas adhesiones (España y Portugal) y agilizar la toma de decisiones (aumento de no de casos donde se requiere la mayoría cualificada en vez de la unanimidad); se oficializan las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno; refuerzo de poderes del Parlamento. Modificaciones políticas para reactivar el mercado interior y la libre circulación. Política comunitaria de cohesión económica y social. Intervención comunitaria a través de sus organismos: FEDER y FEOGA. Fomentar y aplicar una Política Exterior Común Europea: para ello se consultarán las cuestiones de política exterior que puedan tener un interés para la seguridad de los EM.

Tratados de la Unión Europea

Tratado de la UE o de Maastricht, 1992: Firmado el 07/02/1992. Vigor el 01/11/1993. Modifica los tratados fundacionales y el Tratado del Acta Única Europea. Establece una UE formada por tres pilares básicos. El objetivo económico original de la CEE con la realización de un mercado común queda ampliamente superado por una vocación política. UE: Ciudadanía de la Unión o Primer pilar: COMUNITARIO. Cubre las políticas comunes de los Tratados de CECA, CEE y EURATOM. Segundo pilar: PESC, Política Exterior y de Seguridad Común. Tercer pilar: JAI, Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior. El TUE responde a 5 objetivos: 1. Refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones. 2. Mejora de la eficacia de las instituciones. 3. Instauración de una unión económica y monetaria. 4. Desarrollo de la dimensión social de la Comunidad. 5. Institución de una Política Exterior y de Seguridad Común. Establecimiento de la unidad monetaria: Euro. La unidad monetaria descansa sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): BCE + BCN. Ciudadanía de la Unión: Do libre circulación y residencia. Do a votar y ser candidato en su residencia. Do a protección diplomática y consular. Do de petición ante el Parlamento Europeo. Tratado de Ámsterdam, 1997: Firmado el 02/10/1997. Vigor el 01/05/1999. No sustituye a los tratados anteriores sino que se les añade. Supone una serie de cambios: ampliación de competencias de la Unión, fortalecimiento del Parlamento Europeo, cooperación reforzada, simplificación y reforma de las instituciones para sucesivas ampliaciones. Ciudadanía europea: intervención comunitaria para la lucha contra el desempleo, respeto al medio ambiente y la protección de los consumidores, acceso y comunicación a las instituciones europeas en cualquier lengua oficial. Política exterior común: creación del “Sr. PESC” o Alto Representante en Político Exterior y de Seguridad Común. Reforma en las instituciones europeas. Tratado de Niza, 2001: Firmado el 26/02/2001. Entra en vigor el 01/02/2003. Ratificado por los 15 EM. Finalidad: reformar las instituciones para la incorporación de diez Estados nuevos. Se establece una nueva ponderación de votos. Sistema de mayorías y minorías que permite tres vías para bloquear una decisión del Consejo. Cláusula de verificación demográfica: para conseguir una mayoría se necesita que los Estados que apoyan la decisión cuenten con al menos el 62% de la población. Parlamento Europeo: 732 escaños. Se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisión. Se crea la EUROJUST. Constitución Europea, 2004: Firmada el 29/10/2004 por los Jefes de Eo o Go. Debía ser ratificada por TODOS los EM, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales: ratificación parlamentaria o mediante referéndum. 2005: Francia y Holanda rechazaron este Tratado. Se inicia un periodo de reflexión (16 y 17/06/2005). Tratado de Lisboa, 2007: firma el 13/12/2007. Entra en vigor el 01/12/2009. Finalidad: hacer a la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales. Mayor protagonismo para el Parlamento Europeo y los Parlamentos Nacionales (subsidiariedad). CODECISIÓN: igualdad entre el Parlamento y el Consejo. Iniciativa ciudadana: un millón de ciudadanos pueden hacer propuestas legislativas a la Comisión. Posibilidad de que un EM se retire de la UE. Principio de doble mayoría (mayoría de EM -55%- y de población -65%-). Crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo. La UE y los EM actúan con espíritu de solidaridad. Nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior.

Derecho de la Unión Europea

Derecho Originario: Correspondería con los Tratados constitutivos, tratados modificativos y Actas de adhesión de los Estados miembros que simbolizan “la carta constitucional de la Comunidad de Derecho”. Normas jurídico-internacionales por lo que les será de aplicación el Derecho Internacional. Normas esenciales con una dimensión constitucional, siendo preeminentes frente al resto. Contienen regulaciones materiales específicas (políticas comunes, libertades comunitarias, etc.). En la actualidad (Tras la entrada en vigor del T. de Lisboa 2009) están vigentes: TUE + TFUE + EURATOM + CDFUE--

Derecho Derivado

Conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento y competencias de la UE, caracterizado por tratarse de un orden jurídico “sui generis”, diferenciado del Derecho Internacional así como del orden jurídico interno de los EM. El Derecho comunitario es la base del sistema institucional, fundamentándose en el Primer Pilar de la UE. Gracias a ello, la UE puede convivir y coordinarse con los EM. Reglamentos: actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Eficacia directa: alcance general, obligatorio y directamente aplicable. Directivas: actos legislativos vinculantes en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. No tienen eficacia directa. Se adaptan al Derecho interno mediante la transposición. Transposición: 1. En el plazo establecido 2. Debe ser adecuada y completa respetando el contenido de la propia directiva. Decisiones: son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables. Actos obligatorios con destinatarios concretos. Recomendaciones: no son vinculantes. Las recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Dictámenes: instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculantes, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social. Derecho Subsidiario: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Derecho Internacional. Principios Generales del Derecho. Costumbre. Principio de Primacía: se aplicará de forma prioritaria el Derecho de la UE frente al del EM en materias de su competencia, debido a la cesión de soberanía del EM a favor de las instituciones europeas. Aplicación directa: el Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos pasando a formar parte del ordenamiento de los EM sin necesidad de procedimiento especial. Eficacia directa: algunas normas de la UE generan derechos y obligaciones por lo que deben ser aplicadas en los EM. Principio de autonomía institucional: la UE determina obligaciones. Fines u objetivos y es el EM en quien recae la responsabilidad de cómo ejecutarlos. Responsabilidad del Estado por incumplimiento: supone una desprotección en los ciudadanos, lo que conlleva a que pueda solicitar una reparación o indemnización del EM. Primacía y Constitución de los EM: no existe un conflicto entre las normas de la UE y las Constituciones de los EM.

Relaciones entre el Derecho Europeo y el Derecho Interno

: • Principio de Primacía: - Debe aplicarse con preferencia las normas comunitarias frente a las normas de derecho interno. - Ahora bien, ante un conflicto entre el Derecho comunitario y la norma Constitucional, la doctrina nacional ha interpretado la prevalencia de ésta última. • Principio de eficacia directa: - las normas comunitarias pueden desplegar por sí mismas efectos a partir de su entrada en vigor y durante todo su período de validez. - Tratados constitutivos: cuando prescriban de forma clara y concreta derechos protegibles en las jurisdicciones nacionales podrán ser invocados por particulares. - Reglamentos: tendrán un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (art. 288 TFUE). - Directivas: situación más compleja, depende de supuestos: A. Si está traspuesta correctamente al ordenamiento nacional: se aplica el nacional. B. Incumplimiento del plazo de transposición + Directiva clara y precisa: Eficacia directa. C. Si no se ha transpuesto correctamente + Directiva clara y precisa: Eficacia directa. • Competencias exclusivas: - Unión aduanera - Competencia - Política monetaria - Recursos marinos - Política comercial - Acuerdos internacionales • Competencias compartidas:- Mercado interno - Cohesión social - Agricultura - Medio ambiente - Protección del consumidor- Transporte- Redes trans-European- Energíaç- Libertad, seguridad y justicia- Salud pública- Investigación y desarrollo- Espacio- Cooperación internacional- Ayuda humanitaria• Acciones de apoyo:- Salud- Industria-Cultura- Turismo- Educación, formación vocacional, juventud y deporte- Protección civil - Cooperación administrativa Competencias UE en materia social: • Principio atributivo (arts. 1 y 5.2 TUE): - Art. 5.2: En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias
que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. - Competencias: exclusivas, compartidas y de coordinación, apoyo, complementarias, etc. • Competencias exclusivas (art. 2.1 TFUE): - Solo la UE podrá legislar y los Estados si son facultados por la UE o para aplicar sus actos. - Ej. (art. 3 TFUE): Unión aduanera, política monetaria, política comercial común, etc. - NO en políticas sociales. • Competencias compartidas (art. 2.2 TFUE):
- “Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.” - Competencia legislativa: EEMM y UE - Ej.: (art. 4 TFUE): Política social, conforme establecido en el TFUE; cohesión económica y social y territorial; agricultura y pesca; medioambiente, etc. • Competencias de coordinación, apoyo, complementarias, etc.:
- Ej. Coordinación: Políticas económicas y de empleo (art. 5 TFUE) - Otras: De apoyo, coordinación o complemento: educación y formación profesional (art. 6 TFUE) 

CONSTITUCIÓN DE LA OIT: PARTE XIII TRATADO DE VERSALLES (1919)    Causas: humanitarias, políticas, económicas y adicionales. - Paz y justicia social.  Favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual promover el trabajo decente para hombres y mujeres.  Declaración de Filadelfia (1944): - El trabajo no es una mercancía.  Universalidad - Incremento de los EEMM - Objetivos de justicia social y DDHH laborales  PRINCIPALES OBJETIVOS: - Fomentar los derechos laborales. - Ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente.  Mejorar la protección social y fortalecer el dialogo al abordar temas relacionados con el trabajo. CONSTITUCIÓN DE LA OIT:  S XX: Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores .  Constitución OIT (1919): Comisión de Legislación Internacional - Compuesta por: Bélgica cuba, Checoslovaquia, EEUU, Francia, Italia, Japón Polonia y Reino Unido - Presidencia: Samuel Gompers, presidente de la Federación Americana de Trabajo. PRIMERA CIT OCTUBRE 1919:  Aprobación de los 6 primeros Convenios - Horas de trabajo en la industria, el desempleo, la protección de la maternidad, el trabajo nocturno de las mujeres y la edad mínima, y el trabajo de los menores de la industria.  1919-1939: desarrollo del Derecho Internacional del Trabajo  Durante la IIGM: traslado a Canadá  1944: - OIT programa su acción futura en el mundo de postguerra - Declaración de FiladelfiaDECLARACIÓN DE FILADELFIA: Adoptada unánimemente por la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia, el 10 de mayo de 1944.  El texto fue decisivo para definir los objetivos de la OIT.  Con el final del conflicto a la vista, la OIT buscó reafirmar sus principios fundadores y adaptarlos a las nuevas realidades y a las aspiraciones de un mundo mejor. .  La Declaración amplió el campo de acción de la OIT al afirmar la importancia central de los derechos humanos en las políticas sociales. Proclamó que este debería ser el objetivo central de todas las políticas nacionales e internacionales, defendiendo la necesidad de que la OIT examine y considere,  Uno de los documentos decisivos que contribuyeron a configurar el orden mundial después de la Segunda Guerra Mundial, estableciendo los principios rectores de las políticas sociales y económicas dentro de ese orden.  En 1946, la Declaración se anexó a la Constitución de la OIT  Ha servido de inspiración para la elaboración de otros instrumentos internacionales, incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  EJE CENTRAL: DIGNIDAD HUMANA  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: - El trabajo no es mercancía. - La libertad de expresión y de asociación es esencial. - La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes. - La guerra contra las carencias se debe desatar con vigor implacable..  CUATRO OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: 1. Promover y cumplir las normas y los principios y los derechos fundamentales en el trabajo. 2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. 3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una SS para todos. 4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social 


PRINCIPALES ÓRGANOS DE GOBIERNO:  CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, se reúne una vez al año. Es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.  CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.  OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: secretaría permanente de la OIT. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.  Funciones: normativa (190 convenios y 206 recomendaciones) DEBILIDAD JURÍDICA: 
DECLARACIÓN DE LA OIT SOBRE JUSTICIA SOCIAL PARA UNA GLOBALIZACIÓN EQUITATIVA (2008): Reafirmación de los valores OIT.  Institucionalización del Trabajo Decente: Un trabajo productivo para hombres y mujeres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.  Universalidad(globalización): - Todos los Estados miembros. - Objetivos estratégicos interrelacionados: o Crear empleo. o Garantizar los derechos de los trabajadores. o Extender la protección social.o Promover el diálogo social. o Igualdad de género.  Método de aplicación y seguimiento. DECLARACIÓN DEL CENTENARIO DE LA OIT PARA EL FUTURO TRABAJO:  Reafirmación y renovación del mandato de la OIT - Principios constitucionales. - Tripartismo y diálogo social. - Relevancia de la función normativa: Convenio nº 190 y Recomendación nº 206, sobre Violencia y Acoso en el Trabajo. - Compromiso con empresas sostenibles.  Enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas - Fortalecimiento de las capacidades de las personas. - Fortalecimiento de las instituciones del trabajo. - Trabajo decente y sostenible. INFLUENCIA DE LAS NORMAS LABORALES DE LA OIT EN LAS LEGISLACIONES SOCIALES ESTATALES:  Interacción y recíproca influencia entre OIT y la UE - Motor de avance para países europeos. - Estándares OIT freno a políticas flexibilizadoras y desreguladoras en países europeos de gran tradición social.  Modelo social para otras regiones del planeta - Gobiernos denunciados por la sociedad civil (sindicatos, ONGs  Presiones para la ratificación de Convenios OIT.
- Latinoamérica: Convenios OIT self executinG.COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL:  Quejas por violación de la libertad sindical en la legislación o práctica de un Estado miembro. - Haya o no ratificado el Estado miembro los Convenios de la OIT sobre libertad sindical. - Creado en 1951 (después de la aprobación de los Convenios 87 y 98 OIT).  Composición tripartita.  Quejas presentadas por organizaciones de trabajadores (nacionales, internacionales, clandestinas, etc).  Fijación de los hechos, informe y recomendaciones a través del Consejo de Administración/Gobiernos informan sobre aplicación de recomendaciones/Contactos directos.  Recomendaciones: dificultades para forzar su cumplimiento  Labor interpretativa y de denuncia: avances positivos para la efectividad de la libertad sindical. - Legislación estatal contraria a la libertad sindical - Prácticas antisindicales  Compatibilidad con la denuncia ante la jurisdicción nacional. 


EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO. 100 AÑOS DE LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LA OIT:  Flexibilidad para los EEMM a la hora de ratificar y transponer convenios de la OIT: - Composición tripartita de la Conferencia Internacional de Trabajo y quórum exigido: Reglamento de la CIT - Diferentes realidades estatales - Matizaciones objetivas - Reducción del ámbito de aplicación subjetiva del Convenio, suspensión temporal del convenio, términos genéricos, diversos métodos de aplicación - Se favorece la ratificación de Convenios por todo tipo de países - Dudas sobre la observancia real de los estándares mínimos de los Convenios la OIT - Mecanismos de control sobre la aplicación de Convenios y Recomendaciones  Artículo 20_Quórum: - De conformidad con el artículo 17 de la Constitución de la Organización, ninguna votación surtirá efecto si el número de votos emitidos a favor y en contra fuere inferior a la mitad del número de delegados con derecho a voto presentes en la reunión de la Conferencia. - Este número se determinará provisionalmente después de presentado el breve informe a que hace referencia el párrafo 2 de las reglas de procedimiento para la verificación de poderes establecidas en el artículo26.Posteriormente, incumbirá fijarlo a la Comisión de Verificación de Poderes. - Para calcular el quórum, no se considerará presente en la reunión de la Conferencia al delegado que deje de asistir definitivamente a la Conferencia antes de la clausura de la reunión y haya notificado expresamente su partida a la Secretaría sin haber designado un consejero técnico que le sustituya en sus funciones. - Si un delegado no fuere admitido en definitiva, el número determinante del quórum de delegados para las siguientes sesiones será consecuentemente modificado.  - Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada, el Presidente podrá exigir que se efectúe inmediatamente una votación nominal. - Deberá proceder en esta forma cuando veinte delegados presentes soliciten una votación nominal. - Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada o en una votación nominal, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal sobre la misma cuestión durante una de las dos sesiones siguientes. - La disposición anterior no se aplica a la votación final para la adopción de un convenio o de una recomendación.  Artículo 20_Mayoría: - Para determinar la mayoría en una votación nominal se contarán todos los sufragios emitidos a favor y en contra, debiendo obtener la proposición sometida a la Conferencia, para ser adoptada, más de la mitad o dos tercios de los sufragios emitidos, según lo que disponga la Constitución, un convenio u otro instrumento que confiera a la Conferencia las facultades que está ejerciendo, o un acuerdo financiero o presupuestario adoptado en virtud del artículo 13 de la Constitución. MECANISMOS DE CONTROL: PERSUASIÓN.  Control periódico: - Memorias anuales sobre Convenios ratificados (art. 22 Constit. OIT) - Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones - Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la CIT - Obligación de informar sobre Convenios no ratificados (art. 19 .5 e) Constit. OIT) - Obligación de informar sobre las Recomendaciones (art. 19.6 d) Constit. OIT) - DGOIT presentará ante la CIT un resumen de informaciones y memorias comunicadas por los Estadosmiembros (Convenios, ratificados y no ratificados, y Recomendaciones)(art. 23 Constit. OIT)  Procedimientos especiales: - Reglamentos y quejas respecto de la aplicación de Convenios ratificados. - Ante el Consejo de Administración de la OIT: 


Empleo y ocupación:• DIRECTIVA 2006/54/CE:- Obligación positiva de las Instituciones de la UE de promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades. - Ámbitos materiales: o Acceso al empleo, promoción y formación profesional: o Condiciones de trabajo, incluida la retribución: Las dos Para un mismo puesto de trabajo o para un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. o Regímenes profesionales de SS: Regímenes complementarios o sustitutivos de los regímenes legales (públicos) de SS (a estos últimos se refiere la Directiva 79/7/CEE)• Prohibiciones derivadas del principio: - Prohibición de discriminación directa e indirecta de acoso por razón de sexo, de acoso sexual y de victimización - EEMM podrán disponer, por lo que respecta al derecho al empleo, que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación: o Naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo  requisito profesional esencial y determinante. Legítimo y proporcionado. • Aplicación del principio: - Necesidad de que existan procedimientos judiciales para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo a la Directiva: incluyendo la carga probatoria. - Garantía de que la indemnización o la reparación sea real y efectiva del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación por razón de sexo, de manera disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido.Justificación sobre la conciliación de la vida laboral y familiar. - Directiva (UE) 2019/1158 - Deroga la Directiva 2010/18/UE, con efecto de 2 de agosto de 22 - Dificultades reales considerables para muchas personas con hijos o responsabilidades familiares: o La conciliación sigue constituyendo un reto considerable para muchos progenitores y trabajadores que tienen responsabilidades en el cuidado de familiares. o Esta dificultad es un factor relevante: contribuye a la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado de trabajo. - Escasa corresponsabilidad de hombres y mujeres en las tareas de cuidados: o Marco jurídico vigente UE: proporciona pocos incentivos a los hombres para que asuman la misma cantidad de responsabilidades en el cuidado de familiares o Desequilibrio en el diseño de las políticas sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional entre hombres y mujeres incrementa los estereotipos y las diferencias de género en materia laboral y familiar. - Pocos incentivos al disfrute de permisos y fórmulas de conciliación o La ausencia de permisos de paternidad y permisos parentales remunerados en muchos EEMM
contribuye a la baja frecuencia con la que los padres se acogen a estos permisos o Las fórmulas para conciliar la vida laboral y la vida familiar, como los permisos o las fórmulas de trabajo flexible, tienen un impacto positivo en la reducción de la carga relativa de trabajo familiar no remunerado que recae sobre las mujeres y en dejar a estas más tiempo para el empleo remunerado• Permiso de paternidad: - El padre o un segundo progenitor equivalente tiene derecho a un permiso de paternidad de 10 días laborales a disfrutar con ocasión del nacimiento de hijo. - NO se supedita a periodos de trabajo anteriores ni a la antigüedad. - Se concede con independencia del estado civil o familiar del trabajador  Prestación económica o remuneración. • Derecho de ausencia: - Cada trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable a presencia inmediata del trabajador. - EEMM podrán limitar el derecho: un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso. • Permiso de parental: - El trabajador tiene derecho individual a disfrutar de un permiso parental de 4 meses. 2 no pueden ser transferidos. - Debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad. máximo 8 años.


DIRECTIVA 2003/88/CE:• Se fundamenta en la competencia comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Objeto: establecer las disposiciones mínimas se seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. - Insistencia de la directiva en las repercusiones en la salud del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. - El descanso adecuado busca evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, los
trabajadores se produzcan lesiones a si mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen a su salud, a corto o a largo plazo. • Ámbito de aplicación: Todos los sectores de la actividad, privados y públicos, pero NO a la gente del mar • Periodos de descanso: Periodo que no sea tiempo de trabajo. • Tiempo de trabajo: todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones. • Periodo nocturno: todo aquel periodo no inferior a 7 horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24:00 horas y las 5:00 horas.  • Trabajo por tunos: toda formación de organización del trabajo en equipo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los ismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo
rotatorio, y que podría, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un periodo dado de días o semanas. • Regula: - Periodos mínimos de descanso diario: 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas: - Periodos mínimos de descanso semanal: o Los trabajadores disfrutarán por cada periodo de 7 días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se le añadirán las 11 horas de descanso diario. Cuando se justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización, podrán establecerse un periodo mínimo de descanso de 24 horas. o Se puede establecer el descanso semanal en un periodo de referencia de hasta 14 días. o Caben excepciones a los descansos cuando el trabajador cambie de equipo de trabajo a turnos o
para las actividades caracterizadas por el fraccionamiento de la jornada de trabajo. - Periodos mínimos de vacaciones anuales: Los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas, que no podrá ser sustituido por una compensación
financiera, excepto en el caso de conclusión de la relación laboral. - Pausas diarias: o Los trabajadores cuyo tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas tienen derecho a disfrutar de una pausa de descanso. Su duración se remite a cada Estado. o Se establecerán las pausas necesarias por las exigencias de seguridad y salud laborales, especialmente en caso de trabajo organizado a cierto ritmo, acompasado o monótono. - Duración máxima de trabajo semanal: o NO excederá de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de 7 días. o Para el cálculo la duración máxima del tiempo de trabajo semanal se tomará un periodo de referencia que no excederá de 4 meses. o Vacaciones anuales pagadas y periodos de bajas por enfermedad NO se tendrán en cuenta o será neutros para el cálculo del promedio. - Determinados aspectos del trabajo por turnos y del ritmo de trab


• Regímenes especiales: - Desde el respecto de los ppios. Generales de protección de seguridad y salud de los trabajadores, los EM podrán establecer excepciones en materia de descansos y duración máxima del tiempo de trabajo, a causa de las características especiales de la actividad realizada, por no tener la jornada de trabajo una duración medida o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores, y en particular que se trate de: o Ejecutivos dirigentes u otras personas con poder de decisión autónomo. o Trabajadores en régimen familiar, o
o Trabajadores en actividades litúrgicas de iglesias y comunidades religiosas. - También podrán establecer excepciones: o Actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, como el trabajador off-shore o que se desarrollen en distintos lugares de trabajo del trabajador distantes entre sí. o Actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, y en particular cuando se trate de guardianes, conserjes o empresas de seguridad. o Actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o de la producción (asistencia médica prestada por hospitales o centros similares, instituciones residenciales y prisiones, industrias cuyo proceso de trabajo no pueda interrumpirse por motivos técnicos, actividades de investigación y desarrollo, agricultura, transporte de pasajeros, servicio de transporte urbano regular, etc. o Aumento previsible de la actividad.
o Transporte ferroviario cuyas actividades sea intermitentes, cuyo tiempo de trabajo se desarrolle a bordo de trenes, o cuyas actividades estén ligadas a horarios de transporte y que deban garantizar la continuidad y la regularidad del tráfico. o Accidente o riesgo de accidente inminente. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  DIRECTIVA MARCO 89/91/CEE  Acta Única europea (1986)relanzó la armonización de la seguridad y salud laborales mediante Directivas, al eliminar el requisito de su aprobación por unanimidad de los EEMM  Principal Directiva  Directiva Marco 89/391/CEE  En su desarrollo se aprueban directivas específicas  19  Objetivo  Aplicación de las medidas para promoverla mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  DIRECTIVA MARCO 89/91/CEE  Ámbito de aplicación  Se aplica a todos los sectores de actividades, públicas o privadas  Actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.  NO será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública  Ej: FFAA, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, actividades determinadas de Protección Civil  Trabajador  cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en practicas y los aprendices  Exclusión: trabajadores del hogar SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  


DIRECTIVA MARCO 89/91/CEE  Contenido  Ppios. Generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales y a la protección de la seguridad y salud, la eliminación de los factores de riesgo y accidente, la información, la consulta, la participación equilibrada de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, la formación de los trabajadores y de sus representantes, así como las líneas generales para la aplicación de dichos ppios.  Obligación empresarial  El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en tos los aspectos relacionados con el trabajo  Principios generales de la actividad preventiva  Evitar los riesgos  Evaluar los que se puedan evitar  Combatir los riesgos en su origen  Adaptar el trabajo a la persona  En la concreción de os puestos de trabajo  En la elección de los equipos  Atenuando el trabajo monótono y repetitivo  Tener en cuenta la evolución de la técnica  Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro   Principios generales de la actividad preventiva  Planificar la prevención como conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales de trabajo  Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores  Contar con una evaluación de riesgos Consultar a los trabajadores o a sus representantes, dándoles participación en materia preventiva Determinar las medidas de protección que deberán adoptarse y, si fuere necesario, el material de protección que haya de utilizarse Adaptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores, riesgo grave e inminente Informar a los trabajadores sobre los riesgos Garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud. OBLIGACIONES EMPRESARIALES ESPECÍFICAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Organizar los servicios de protección y prevención, recurriendo, en su caso a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa Integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa en todos los niveles jerárquicos Elaborar una lista de los AT que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 3 días de trabajo Cooperar con otras empresas cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas, coordinarse con vistas a la protección y prevención de los riesgos profesionales, e informarse mutuamente de los mismos Redactar informes, destinados a las autoridades competentes sobre los AT que son víctimas los trabajadores 

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