Historia de las Recopilaciones Legales en Castilla
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La necesidad de ordenar el vasto cuerpo legal castellano, disperso y a menudo contradictorio, impulsó diversos intentos de recopilación a lo largo de varios siglos. Estos esfuerzos buscaban dotar de mayor claridad y seguridad jurídica al reino.
Las Primeras Recopilaciones (Siglo XV - Principios del XVI)
Ya en el siglo XV, las Cortes solicitaron a Juan II y a Enrique IV la recopilación de las leyes y ordenanzas promulgadas durante la Baja Edad Media. Sin embargo, esta labor no se concretó hasta que los Reyes Católicos se la encargaron al jurista Alonso Díaz de Montalvo.
Ordenanzas Reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo)
La recopilación realizada por Montalvo se denominó Ordenanzas Reales de Castilla, también conocida como Ordenamiento de Montalvo. Se ordenó por materias, incluyendo leyes de Cortes, pragmáticas y ordenanzas reales, así como algunos capítulos del Fuero Real. La obra se dividió en 8 libros, buscando una estructura sistemática.
A pesar de su intento de sistematización, la obra presentó importantes errores y deficiencias, como la falta de respeto al contenido original de algunas leyes, el olvido de disposiciones importantes y la inclusión de leyes ya derogadas. Por estas imperfecciones, no recibió sanción oficial.
Repertorios
Durante la primera mitad del siglo XVI, surgieron los Repertorios como herramientas para facilitar el conocimiento de las leyes vigentes. Estos resúmenes y citas se presentaban generalmente por orden alfabético. Entre los más utilizados destacaron los de Jaime Soler y Hugo de Celso.
Libro de las Bulas y Pragmáticas
Debido a los errores percibidos en la obra de Montalvo, los Reyes Católicos ordenaron al Consejo de Castilla la elaboración de un libro que recogiera las pragmáticas y demás normas relativas al gobierno y la administración de justicia en Castilla. Esta labor fue encomendada al escribano del Consejo, Juan Ramírez. El Libro de las Bulas y Pragmáticas sí recibió sanción real en 1503.
No obstante, ni la obra de Montalvo ni la de Juan Ramírez lograron satisfacer plenamente las expectativas de una recopilación completa y fiable. Isabel la Católica ordenó una nueva recopilación, y Fernando el Católico encargó otra a Galíndez de Carvajal, aunque esta última no llegó a publicarse.
La Nueva Recopilación (Siglos XVI-XVIII)
Proceso de Elaboración y Promulgación
Posteriormente, Carlos I inició un nuevo proceso de elaboración que culminaría en la Nueva Recopilación de las Leyes del Reino. El trabajo fue finalizado por el licenciado Bartolomé de Atienza durante el reinado de Felipe II y fue promulgada en 1567.
Contenido y Estructura
Esta obra siguió el modelo de la de Montalvo, estructurándose en 9 libros que contenían alrededor de 4000 disposiciones. Incluía leyes del Ordenamiento de Alcalá, pragmáticas de los Reyes Católicos, legislación de Carlos I y Felipe II, y algunas leyes procedentes del Fuero Real, del Fuero Juzgo y del Estilo.
Intentos de Actualización y Nuevos Códigos (Siglo XVIII)
A pesar de su importancia, la Nueva Recopilación también mostró deficiencias con el tiempo. Durante el siglo XVIII, hubo varios intentos de modernizar o sustituir el cuerpo legal:
- En 1751, el marqués de Ensenada propuso a Fernando VI la elaboración de un nuevo código, breve y claro, pero el proyecto no prosperó.
- En 1776, se encargó a una Junta, de la que formaba parte Manuel de Lardizábal, la elaboración de un Código de Leyes Penales o Código Criminal, que tampoco llegó a completarse.
- En 1782, el Consejo Real de Castilla encargó a Manuel de Lardizábal la actualización de la Nueva Recopilación, pero este trabajo tampoco resultó satisfactorio ni prosperó.
A finales del siglo XVIII, algunos juristas publicaron por su cuenta compilaciones de legislación no recopilada, aunque carecían de carácter oficial.
La Novísima Recopilación (Siglo XIX)
Contexto y Elaboración
En 1802, se planteó un nuevo plan para la formación de la Novísima Recopilación. La obra fue escrita por Juan de Reguera Valdelomar, quien ya venía trabajando en un Suplemento a la Nueva Recopilación.
Contenido y Vigencia
La Novísima Recopilación de las Leyes de España fue promulgada en 1805. Contenía en 12 libros unas 6000 leyes que abarcaban diversas ramas del Derecho.
Críticas y Derogación
A pesar de ser la última gran recopilación, la Novísima Recopilación también fue objeto de críticas por sus deficiencias y errores. Juristas como Martínez Marina la criticaron y abogaron por la adopción del sistema de codificación, siguiendo el modelo francés.
Aún así, la Novísima Recopilación se aplicó a lo largo del siglo XIX, aunque fue perdiendo vigencia progresivamente a medida que se promulgaban nuevos códigos (como el Código Penal o el Código de Comercio) que derogaban parte de su contenido. Su derogación definitiva llegó con la promulgación del Código Civil en 1889.