Historia de la Libertad Religiosa en España: Un Recorrido Constitucional
El Constitucionalismo Español y la Libertad Religiosa
Si estudiamos el constitucionalismo español, observamos que se caracterizó (salvo breves paréntesis de su reconocimiento) por la instauración de un régimen basado en dos principios básicos:
- a) Confesionalidad católica del Estado
- b) Tolerancia del culto privado no católico
La Constitución de 1812
En su art. 12 acogió el principio de confesionalidad católica: «La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
La Constitución de 1837
En su art. 11 se estableció una confesionalidad sociológica:
«La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles».
La Constitución de 1845
Volvió a proclamar la confesionalidad católica doctrinal.
Art. 11: «La religión de la Nación española es la católica, Apostólica y Romana. El Estado se compromete a mantener el culto y sus ministros».
La Constitución de 1869
Aunque no aludía directamente a la confesionalidad del Estado, admitió por primera vez en nuestra historia, de manera tímida, la libertad religiosa.
Art. 21: «La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaran otra religión que la católica, les es aplicable lo dispuesto anteriormente».
El Periodo de la Restauración (1874-1931)
Este periodo supuso en materia religiosa la restauración de la confesionalidad del Estado y la tolerancia de los cultos no católicos.
- No se permitían manifestaciones públicas religiosas que no fueran las del Estado.
- Se derogó la Ley de Matrimonio Civil de 1870.
- Se estableció un sistema de matrimonio civil subsidiario, recogido por el Código Civil de 1889 que, salvo el paréntesis de la Segunda República, duraría un siglo.
La Segunda República (1931)
La Constitución de 1931 marcó un hito en la separación Iglesia-Estado:
- Art. 3: «El Estado español no tiene religión oficial».
- Art. 27: «La libertad de creencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas».
Sin embargo, en la práctica se daban restricciones:
- Las manifestaciones públicas del culto debían ser autorizadas en cada caso.
- Se limitaba el derecho a propagar las creencias religiosas, ya que se establecía que la enseñanza de la religión por las Iglesias debería darse en sus propios establecimientos bajo la inspección del Estado.
- Se prohibía toda ayuda pública a las confesiones y sus entidades.
El Régimen del General Franco
Las Leyes Fundamentales del Régimen establecieron:
- El art. 6 del Fuero de los Españoles de 1945 estableció la confesionalidad católica del Estado y la tolerancia del culto privado de las restantes confesiones.
- La Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional de 1958 insistió en lo mismo.
- Estos principios se recogieron en el Concordato de 27 de agosto de 1953, firmado entre el Estado español y la Santa Sede.
La Ley de Libertad Religiosa de 1967
La posición jurídica de las confesiones no católicas experimentó un cambio significativo.
Vio la luz gracias a la promulgación, por parte del Concilio Vaticano II, de la Declaración Dignitatis Humanae sobre libertad religiosa.
Con ella se reguló por primera vez en España el régimen jurídico de las confesiones no católicas, garantizando el culto público, la creación de centros de enseñanza, la propagación de sus creencias, etc.