Historia y Legado de la Jurisprudencia Romana: Juristas, Escuelas y Obras Clave
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Orígenes y Evolución de la Jurisprudencia Romana
La jurisprudencia fue inicialmente un monopolio de los pontífices, quienes redactaban los formularios de acciones y de negocios (que guardaban celosamente) y el calendario de días hábiles. Hacia el siglo IV a.C., Cneo Flavio los hizo públicos. De este modo, comenzó a abrirse la actividad jurídica a juristas laicos. A mediados del siglo III a.C., el jurista Tiberio Coruncanio se convirtió en el primero en enseñar públicamente la profesión de jurista. Hacia el siglo II a.C., el jurista Sexto Elio publicó sus Tripertita, una obra que agrupaba preceptos de las XII Tablas, su interpretación y formularios de las acciones. En el siglo I a.C., aparecieron dos importantes escuelas, al frente de las cuales surgieron dos figuras importantes: Quinto Mucio Escévola (autor de una influyente obra de derecho civil en 18 libros y de la primera sistematización del derecho civil, por lo que se le reconoce como uno de los «padres del derecho europeo») y Servio Sulpicio Rufo (conocido simplemente como Servio, quien contó con un nutrido grupo de discípulos).
Funciones Clave de los Juristas Romanos
La actividad de los juristas se resume en tres palabras latinas que resultan extraordinariamente familiares a los juristas modernos:
- Respondere: dar solución a los casos planteados, contestando a los clientes y ofreciéndoles su opinión o dictamen.
- Cavere: prevenir a los clientes de futuros perjuicios eventuales en la realización de negocios jurídicos, mediante la inclusión de cláusulas ideadas por los juristas.
- Agere: indicar al cliente el camino procesal más correcto y el ejercicio de la acción procesal más apropiada.
Géneros Literarios y Técnicas Editoriales
Los juristas romanos idearon diversos géneros literarios, muchos de los cuales aún hoy se cultivan: los Comentarios de leyes, las Monografías (sobre temas específicos) y los manuales u obras de enseñanza elemental (Instituciones).
Tipos de Obras Prácticas
Dentro de las obras de carácter práctico destacan:
- Responsa: respuestas o dictámenes sobre casos.
- Quaestiones: obras sobre puntos controvertidos y controversias doctrinales.
- Digesta (o Digestos): el género más difícil y comprometido, abordado solo por los juristas más importantes, ya que comprendía de un modo práctico toda la materia jurídica siguiendo el orden del edicto perpetuo.
Evolución de los Soportes
Los juristas escribían sus obras dividiéndolas en libros. Según la técnica editorial del rollo de papiro, cada libro correspondía a un rollo (similar en extensión a un capítulo moderno). Hacia el siglo III d.C., se introdujo la nueva técnica del «códice» (o "código"), que constituyó una primera revolución editorial en la historia del libro (la segunda sería la invención de la imprenta, mucho después).
Escuelas Jurídicas y el Ius Publice Respondendi
Las Grandes Escuelas
Los juristas de la época del Principado, la época clásica, se agruparon en torno a dos grandes escuelas: la de los Sabinianos (más amantes de la tradición) y la de los Proculeyanos (más innovadores).
El Ius Publice Respondendi y su Impacto
Augusto concedió el «derecho a dictaminar públicamente como derivado de su autoridad» (ius publice respondendi ex auctoritate sua) a determinados juristas (aquellos que él consideró los mejores). Esta fue una actitud criticable, por cuanto la autoridad se gana con el saber, no con el poder; sin embargo, logró poner límite al caos generado por la multitud de opiniones que podían producirse respecto de un mismo caso. La selección de algunos juristas contribuyó a crear seguridad jurídica. En época de Adriano, mediante una decisión suya (un rescripto) respecto de un caso concreto, se otorgó libertad al juez, en caso de disparidad de pareceres jurídicos, para optar libremente por el que más le conviniese. No obstante, si las opiniones concordaban, entonces debía seguirlas obligatoriamente.