Historia y Funciones de los Comicios Romanos: Curiados y Centuriados

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Las Asambleas Populares Romanas: Origen, Funciones y Extinción

4.4.2. Los Comicios: Concepto y Desaparición

A los comicios, con independencia de su modalidad, se les suele llamar también, de forma gráfica, asambleas populares. Se trata con ello de referirse a asambleas en las que el pueblo se reúne con el objeto de adoptar aquel acuerdo que se considera conveniente para la organización ciudadana. Se puede afirmar que pertenecen al populus romanus solamente aquellos individuos de la comunidad que tienen reconocidos derechos de participación política en los asuntos públicos.

El comicio en Roma se extingue por inanición en el siglo I d.C. cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado. Al decir inanición significa que no puede referirse a un momento histórico concreto y menos aún a una ley normativa por la que se decrete su desaparición. La inanición en sentido figurado implica que estos comicios dejan de funcionar, de asumir las trascendentales funciones que desarrollan, porque dejan de ser convocados.

4.4.2.1. Los Comicios Curiados: Composición y Funciones

La civitas se conforma como una comunidad con fines militares de defensa común frente a enemigos exteriores; con una finalidad económica para la mutua ayuda en la subsistencia material. La composición de los comicios curiados era de 30 curias en las que estaban representadas las 3 tribus de la civitas primitiva, a razón de 10 curias por tribu.

Funciones de los Comicios Curiados

  • La inauguratio, que consistía en la toma de posesión del rex sacrorum, un sacerdote principal encargado del culto público de los dioses protectores de la comunidad romana.
  • La cooptatio, es decir, el pronunciamiento favorable a la admisión de una nueva gens a la vida ciudadana.
  • Actuar como testigo cualificado en el momento en que un ciudadano romano otorga testamento. Este es el llamado testamentum calatis comitiis, es decir, ante los comicios reunidos, y supone la designación de un heredero como sucesor en el patrimonio familiar y en el ejercicio de la potestas.
  • Se señala como competencia fundamental la votación de la Lex curiata de imperio. Esta ley es la que concede el poder efectivo a una persona que ha sido magistrado y, por ello, a los efectos de que pueda empezar a ejercer las funciones propias de su cargo.

4.4.2.2. El Comicio Centuriado: Origen y Configuración Democrática

La segunda asamblea popular que aparece en Roma es el comicio centuriado. Su origen podría remontarse al segundo de los reyes etruscos, Servio Tulio, en el siglo VII a.C.

Si bien este posible origen castrense no puede descartarse como posible causa generadora de la nueva organización comicial, en la que el comicio sería el exercitus centuriatus (esto es, el pueblo dispuesto para la lucha), lo que a nosotros nos interesa destacar es que este comicio centuriado adquiere poco a poco cada vez más presencia y competencias en el ámbito político, hasta llegar a convertirse en el órgano más representativo de participación ciudadana. Se transforma así el Comicio Centuriado en una verdadera asamblea de ciudadanos que ostenta la representación del populus romanus.

Al organizarse Roma como una República se da el primer paso en la configuración de esta como una democracia directa. Se instaura y se va consolidando en Roma un sistema de democracia censitaria. Este término obedece a que la democracia se restringe al conjunto de individuos que tienen derecho a ser inscritos en el censo, que es la base organizativa del comicio. Este modelo democrático censitario desaparecería de la historia política de la humanidad desde el siglo I de nuestra era hasta ser recuperado por las primeras formas políticas de los EE. UU. y después de la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII.

4.4.2.5.1. Función Judicial del Comicio Centuriado

Hemos señalado que el comicio centuriado tenía, entre sus funciones, una cierta y discutida competencia judicial que, cuando se consolida, se circunscribe a determinados supuestos criminales previstos en la ley. La asunción de esta función deriva de la llamada provocatio (en el sentido de apelación al pueblo). Parece que los orígenes de tal función deben referirse a la misma etapa monárquica.

Los autores que han estudiado esta cuestión señalan que en los primeros tiempos el rey tendría potestad jurisdiccional para perseguir y castigar los hechos atentatorios contra toda la comunidad, llamados crímenes. Posteriormente, cuando se opera el cambio al régimen republicano, los magistrados cum imperio, en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su coercitio, pueden imponer la condena a muerte. La primera referencia normativa es un precepto contenido en la Tabla IX.

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