Historia y Evolución de la Unión Europea: Desde el Tratado de Versalles hasta el Brexit

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Tratado de Versalles

Tratado de Versalles: Fue un tratado que se firmó el 28 de junio de 1919, cuyo artículo 231 declaraba que Alemania y sus aliados habían sido los culpables del conflicto de la IGM, respondiendo a todas las pérdidas y daños sufridos por los gobiernos aliados y asociados. Aquellos tratados de 1919-1920 (Versalles, París, Saint Germain…) transformaron el mapa político de Europa, aunque las minorías nacionales no asimilaron su integración. Entre las consecuencias se encontraban la pérdida de territorios, reparaciones económicas y la reducción de su ejército.

La Sociedad de Naciones

La Sociedad de Naciones: Fue creada en Ginebra el 10 de enero de 1920 con el objetivo de procurar a todos los Estados, grandes y pequeños, garantías mutuas de independencia política y de integridad territorial, pero su autoridad quedaría limitada al rechazar el Congreso Americano, el 20 de noviembre de 1919, la suscripción del Tratado fundacional. La experiencia de la Sociedad de Naciones fue decepcionante; no pudo solucionar los problemas existentes ni los nuevos creados tras el Tratado de Versalles.

La experiencia de Jean Monnet

La experiencia de Jean Monnet: Jean Monnet (1888-1979) nunca estudió en la universidad. Nunca fue un teórico, sino un práctico. Su padre tenía un negocio de venta de coñac y, por eso, desde muy joven se dedicó a viajar por cuenta del negocio familiar. Gracias a ello, desarrolló unas habilidades en el ámbito de la política internacional y en las negociaciones comerciales.

Al comenzar la I Guerra Mundial, será designado por el ministro representante de Francia en el «Allied Executive Council», organizado en unión con Gran Bretaña para hacer frente al aprovisionamiento militar de la I Guerra Mundial, y en particular en el Comité de Trigo, dedicado a comprar y entregar cereales entre los dos países e Italia.

Jean Monnet dirigió desde 1916 a 1918 la oficina franco-británica de compras, así como el transporte marítimo y participando en la creación del Comité del Flete. Además, Jean Monnet recorre los departamentos de las comisiones que se dedican a preparar el Tratado de Versalles.

Al crearse la Sociedad de Naciones en Versalles, la eficacia mostrada por Jean Monnet origina la propuesta de nombrarle Secretario General Adjunto de la Sección Económica, pero al comprobar la inutilidad de la institución como autoridad verdadera, le impulsan a dimitir. La Sociedad de Naciones será para Jean Monnet una decepción.

Era tal el dominio de Monnet en el aprovisionamiento militar, que el propio Winston Churchill le designó en 1939 miembro de la Comisión Británica de Compras. Allí será destacado protagonista de su primera empresa, fallida, en el camino de la integración europea.

El Plan Marshall

El Plan Marshall: El Plan Marshall es el nombre por el que se conoce al Programa de Recuperación Europea anunciado por George Marshall, el entonces secretario de Estado estadounidense, en un discurso pronunciado en la Universidad de Harvard el 5 de junio de 1947. Tenía el objetivo de promover la recuperación de la economía europea, en particular de los países de Europa occidental, luego de la destrucción y los problemas económicos provocados por la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). El plan se basaba en la ayuda económica de parte de Estados Unidos a los países que aceptaron formar parte del programa.

El gobierno de Estados Unidos buscaba generar condiciones de estabilidad económica que permitieran a los países europeos pagar las importaciones estadounidenses. También buscaba fortalecer la estabilidad política para afianzar las instituciones democráticas, extender la libertad de mercado y detener el avance del comunismo.

El Plan Schuman

El Plan Schuman: Tras los acuerdos de Petersberg, Jean Monnet, con la ayuda de Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, favorece la idea de mantener la Europa unida. Redactan la declaración Schuman: se dicta el 9/05/1950 (día de Europa). Este día se “forjó Europa” en sus inicios, gracias a esta declaración. Esta decía poner en común la producción del carbón y del acero bajo el mandato de una Alta Autoridad con carácter supranacional e independiente de los gobiernos. Era un paso decisivo hacia una construcción federal. El proyecto era dinámico. Después de esto, Reino Unido no ve bien ceder parte de su soberanía. Su problema con la UE siempre ha sido el mismo. Cuando Churchill y los demás escuchan a Schuman decir que todo estará regido por un órgano supranacional, dice que no están de acuerdo.

La CECA

La CECA: Se constituye con el empujón de Monnet y Schuman y por el primer canciller de la república alemana. Quería crear un primer mercado común del acero y del carbón, la libertad de circulación de los productos, entre otros.

Esta CECA estaba formada por 4 grandes instituciones:

  1. Alta autoridad (la más importante). Existe una figura independiente de todos los gobiernos de la CECA. Tenía poder de decisión, independiente de los gobiernos, encargada de definir periódicamente los objetivos de producción y de modernización a medio plazo, además de garantizar la supervivencia de las empresas siderúrgicas y carboníferas gracias a un fondo común. Esta alta autoridad era un concepto formado por 9 miembros. Los Estados más grandes (Francia, Italia y Alemania) aportan más que los estados pequeños (Luxemburgo, Países Bajos y Bélgica). Eran 6 países los que conformaron esta institución. El primer presidente de la alta autoridad era Jean Monnet, pudiendo poner sanciones sobre la producción. Lo más importante de todo esto es que los países que firman están de acuerdo en someterse a alguien que va por encima de ellos.
  2. Consejo de Ministros: cuyo voto se requiere por unanimidad para lo importante y voto de mayoría para lo demás. Ahora equivaldría al Consejo de la Unión Europea (actualmente formado por ministros).
  3. Asamblea de la Comunidad: equivalente a la Asamblea Europea. 78 miembros: los 3 grandes países (Alemania, Francia e Italia) aportaron 18 cada uno; Bélgica y Países Bajos 10 y Luxemburgo 4.
  4. Corte de Justicia: equivalente al Tribunal de la UE. Formado por 7 jueces.

El plan de Schuman, intervenido también por Monnet, derivó en un tratado constitutivo de la CECA. Tuvo un periodo de vigencia de 50 años. Esa misma comunidad quedó integrada en la UE en el Tratado de Maastricht.

La Europa de los Doce

La Europa de los Doce: El 1/1/1986 entran España y Portugal a la UE, tras el final de ambas dictaduras. España fue más lenta porque el golpe militar de 1981 fue repudiado por el Consejo Europeo y entró con Felipe González. Los «Diez» impusieron condiciones severas para la agricultura, la ganadería y la industria de los nuevos miembros. España debería reducir la producción y exportación de ciertos productos siderúrgicos, y la cuestión de la pesca no encontraría solución hasta más adelante, limitando la capacidad de trabajo de la flota pesquera y fijándose las cuotas de captura.

Los Tratados de Roma

Los Tratados de Roma: El 25 de marzo de 1957 se firman 2 Tratados internacionales:

Tratado del Mercado Común. El objetivo era el derecho a la libre circulación de trabajadores, el derecho al establecimiento a la libertad de cambios y servicios. Objetivos:

  • Transformación de las condiciones económicas de los intercambios y la producción de la comunidad.
  • Un carácter más político: contribución a la construcción funcional de la Europa política. Estas intenciones crean un mercado común aduanero y el desarrollo de políticas comunes.

¿Cómo se trasladan estas intenciones al tratado?

  • Por el Art. 2: creación de un mercado común. Este se basa en las famosas 4 libertades: libre circulación de personas, de servicios, de mercancías y de capitales. Espacio SCHENGEN. El Tratado prohíbe acuerdos entre empresas (para evitar crear monopolios) y ayudas estatales.
  • Creación de una Unión aduanera del ’57. Suprime los derechos de aduanas entre los estados. Establece un arancel aduanero exterior común. Acompañado de una política comercial común a la hora de vender o comprar a terceros países (EE. UU.).
  • La elaboración de políticas comunes: por primera vez se habla del PAC (Política Agraria Común) y una Política Agraria Común de Transportes. Este tratado consta de 240 artículos. Se estructura en 6 partes: 1) Principios en los que se basa el propio tratado. 2) Libre circulación de mercancías, personas, servicios, capitales, transportes y agricultura. 3) Política económica, social y al Banco Europeo de inversiones. 4) Asociación de países y territorios de Ultramar. 5) Instituciones de la propia comunidad. 6) Disposiciones generales. Instituciones que forman la CEE: 1) Interés común e iniciativa legislativa: los que tienen capacidad de hacer leyes. 2) Consejo de ministros: coordinar las políticas de los estados miembros. 3) Asamblea parlamentaria: poder de dictamen y sus miembros se rigen por sufragio universal. 4) Se prevé la constitución de un Tribunal de Justicia.

Dentro de este tratado, denominador común a los 3 tratados (el de la CECA, este y el de EURATOM): consejo económico y social consultivo (no tiene capacidad de decisión, simplemente son expertos), presupuesto equilibrado.

Tratado EURATOM: comparte la Asamblea y la Corte de Justicia con la CEE. 223 artículos; en el antecedente deja de manifiesto que estos 6 países se declaran resueltos a crear una pujante industria nuclear. Hablaba de energía atómica. Estructura en 2 apartados:

  1. La Comunidad tendrá por misión contribuir a la creación y crecimiento rápido de las industrias nucleares. Evolución de la energía atómica. Trata de concretar y establecer las normas para el desarrollo de esta energía.
  2. Establecimiento de normas comunes: desarrollo de investigaciones comunes, normas comunes de seguridad, confesión de préstamos de instalaciones nucleares para bienes civiles, aprovechamiento de minerales y combustibles nucleares.

Este tratado siempre se ha mantenido al margen de la UE.

El Convenio de Schengen

El Convenio de Schengen: Los países que aplican en su totalidad el acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado espacio Schengen. En 1990, 5 de los Estados miembros de la CEE firmaron el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. La Convención de 1990 tiene por objeto acelerar el proceso de supresión de fronteras interiores con un conjunto de medidas destinadas a prevenir el déficit de seguridad pública. Armoniza los controles en las fronteras exteriores, contemplando la instauración de un visado uniforme y el desarrollo de la libre circulación en el «Territorio Schengen». El funcionamiento de la Convención Schengen se plantea como la puesta en marcha de la libre circulación de personas en la Unión Europea, y está constituida por una supresión de controles sistemáticos de identidad, el reforzamiento de controles en las fronteras exteriores, y la cooperación policial y judicial. El Espacio Schengen permite a todos los europeos y no europeos disfrutar de viajar sin problemas. Se crea para eliminar las fronteras interiores. El término “ciudadanía europea” fue algo que instauró el gobierno español cuando entró en la UE.

El Tratado de Maastricht

El Tratado de Maastricht: (se firmó el 7/2/1992 y entró en vigor el 1/11/1993. Es más importante la fecha de cuando entra en vigor): para intentar reunificar los tratados anteriores. No anula ningún tratado anterior. 3 pilares básicos de la UE:

  1. Los propios tratados institucionales (incluyendo ya el de Maastricht).
  2. Relativo a la política exterior y seguridad común.
  3. Cooperación policial y judicial. La UE intentaba aprovecharse y captar países que, hasta ese momento, pertenecían a la Unión Soviética. Abrirse a estos países es el objetivo de este tratado.

EXAMEN: objetivos del tratado en la UE: en Maastricht se oficializa el nombre de “Unión Europea”. Los objetivos principales eran:

  • Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible.
  • Afirmar la identidad de la Unión Europea en la escena internacional.
  • Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus estados miembros.
  • Desarrollar una cooperación estrecha en justicia e interior. Tender a la homogeneidad (ej: lo que sea un delito aquí, que lo sea también en otros países).
  • Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo.

La ciudadanía de la unión: La ciudadanía de la Unión en el tratado de Maastricht. El art. 8 habla específicamente de la ciudadanía, dice que será ciudadano todo aquel que tenga la nacionalidad de un estado miembro, siendo conocedores de los derechos del tratado. Se debatió a partir de una propuesta. Ser ciudadano te daba los siguientes derechos: A raíz de esta firma, ya somos 15 países en la UE.

  1. Libertad de circulación y establecimiento en el espacio comunitario.
  2. Derecho a voto y a ser elegido en las elecciones al Parlamento europeo.
  3. Protección diplomática y consular abierta de cualquier estado miembro.
  4. Derecho de petición ante el Parlamento europeo.

El Tratado de Ámsterdam (1997)

El Tratado de Ámsterdam: Tras diversos trabajos y varios planteamientos, se integraron en el Tratado de Ámsterdam tres significativos acuerdos:

  1. Control Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales: Se formalizó la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para controlar el respeto a los Derechos Fundamentales por parte de las instituciones comunitarias, extendiendo este control al tercer pilar, los Asuntos de Justicia e Interior.
  2. Mecanismo de Sanciones: Se estableció un mecanismo de sanciones en caso de que un Estado miembro viole los principios de Libertad, Democracia y Respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales, que son la base de la Unión. El Consejo, por mayoría cualificada, puede suspender ciertos derechos de ese Estado, incluido el derecho de voto en el Consejo.
  3. Respeto a los Derechos Sociales Fundamentales: Por primera vez, el preámbulo del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) hace referencia al respeto de los derechos sociales fundamentales definidos por la Carta Social Europea de 1961 y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989. Se ha integrado un nuevo artículo (art. 6 A del TCE) sobre la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual. Además, se incluye una cláusula de protección del individuo respecto de los datos personales (art. 213 TCE).

El Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa: El 13 de diciembre de 2007, los dirigentes de la UE firmaron el Tratado de Lisboa, culminando así unas negociaciones sobre asuntos institucionales que habían durado varios años. El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye. El nuevo texto proporciona a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos, principalmente:

  1. Una Europa más democrática y transparente: Mayor protagonismo del Parlamento Europeo, mayor participación de los Parlamentos nacionales, a la escucha de los ciudadanos, reparto de tareas, retirada de la Unión.
  2. Una Europa más eficaz: Eficacia en la toma de decisiones, un marco institucional más estable y racionalizado, mejorar la vida de los europeos.
  3. Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad: Valores democráticos, derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales, libertad de los ciudadanos europeos, solidaridad entre los Estados miembros, mayor seguridad para todos.

Brexit

Brexit: El Brexit fue un proceso político que resultó en la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Este proceso se inició después de un referéndum celebrado en 2016, donde el 51,9% de los votantes apoyaron abandonar la Unión Europea. A raíz de esto, el Gobierno británico invocó el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea en marzo de 2017, lo que inició un proceso de dos años que debía concluir con la salida del Reino Unido el 29 de marzo de 2019. Sin embargo, este plazo se prolongó debido a la complejidad y desacuerdos en las negociaciones y a disputas parlamentarias internas. Durante este período transitorio, el Reino Unido y la UE negociaron una nueva relación comercial, que firmaron la Nochevieja de 2020, y que entró en vigor al día siguiente. La retirada de la Unión fue defendida principalmente por los euroescépticos de derecha, mientras que los proeuropeos abogaron por la membresía continua y el mantenimiento de la unión aduanera y el mercado común.

En 1975, se celebró un primer referéndum sobre la permanencia del país en la Comunidad Económica Europea, con resultado favorable a la permanencia. Sin embargo, desde la década de 1990, la oposición a una mayor integración europea vino principalmente de la derecha. El primer ministro británico, David Cameron, prometió durante la campaña para las elecciones generales de 2015 celebrar un nuevo referéndum, una promesa que cumplió en 2016. Cameron, que había hecho campaña para permanecer, renunció después del resultado y fue sucedido por Theresa May.

El estancamiento se resolvió después de que se celebraran elecciones generales posteriores en diciembre de 2019. En esas elecciones, los conservadores que hicieron campaña a favor de un acuerdo de retirada “revisado” liderado por Boris Johnson obtuvieron una mayoría absoluta de 80 escaños. Después de las elecciones de diciembre de 2019, el parlamento británico finalmente ratificó el acuerdo de retirada con la Ley de la Unión Europea (Acuerdo de retirada) de 2020. El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020. Esto inició un período de transición que finalizó el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Reino Unido y la UE negociaron su futura relación. Durante la transición, el Reino Unido permaneció sujeto a la legislación de la UE y siguió siendo parte de la Unión Aduanera de la Unión Europea y del Mercado Único Europeo. Sin embargo, ya no formaba parte de los órganos o instituciones políticas de la UE.

La Organización Europea de Cooperación Económica

La Organización Europea de Cooperación Económica: Se crea el 16 de abril de 1948, firmada por 16 estados para repartir entre los Estados firmantes las ayudas del Plan Marshall. Formada por varios órganos:

  • Un Consejo formado por ministros de Asuntos Exteriores, al frente del cual figura un Presidente.
  • Comité Ejecutivo: integrado por 7 miembros encargados de asistir al Consejo y a numerosos Comités Técnicos, unos horizontales (Política económica, Fiscalidad, Comercio Exterior, pagos, mano de obra), y otros verticales (energía, siderurgia, mecánica, química).
  • Secretario general con función administrativa para presentar proposiciones y sugerir soluciones a conflictos.
  • Una Conferencia Económica Permanente que preveía el envío continuo de informes y consultas, además de la formación de pequeños grupos de expertos.

La OECE se propuso una política de liberalización de cambios, combatiendo las trabas a la libertad de comercio, restricciones, prácticas discriminatorias, barreras aduaneras, y subvenciones a las exportaciones. Su primer presidente fue el belga Spaak, con sede en París, y 12 años más tarde, la OECE será relevada por la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). España se convirtió en miembro en 1959.

Instituciones de la UE (composición y funciones)

  • PARLAMENTO: La más importante y la única que la población elige. Su función es legislativa y presupuestaria, hace las leyes y elabora el presupuesto anual de la UE. Además, ejerce de supervisor de la Comisión Europea a través de las preguntas.

Función importante: decide quién entra y sale de la UE. Composición de este: a raíz del Brexit (salida de Reino Unido), son 705 parlamentarios en total. Ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96. España aporta 59, Rumania 33. ¿Cómo se organizan estos europarlamentarios en el Parlamento? Los 705. No se colocan por países, sino por grupos parlamentarios. 7 grupos:

  1. Partido Popular Europeo
  2. Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas
  3. Grupo RENEW (el renovar de la UE)
  4. Grupo de los Verdes
  5. Grupo Identidad y Democracia (más de extrema derecha)
  6. Grupo de Conservadores y Reformistas
  7. Grupo de la Izquierda

Se organizan en el pleno, en comisiones permanentes (órganos de trabajo) y actualmente hay 20. Delegaciones permanentes (actualmente 44) y los órganos políticos internos: la mesa, los cuestores, la conferencia de presidentes, la conferencia de presidentes de comisión y la conferencia de presidentes de delegación. Luego, hay una secretaria oficial que presta servicio a los eurodiputados y las SEDES: hay 3 – Estrasburgo (oficial del parlamento), Bruselas y Luxemburgo (sede de secretaría general).

  • CONSEJO: Composición: por los 27 jefes de Estado o Gobierno de todos los Estados miembros de la UE, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea. Funciones: Define las prioridades políticas y establece la estrategia de la UE. Debe reunirse dos veces por semestre, aunque también puede haber sesiones extraordinarias si así se requiere. Además, nombra y/o propone a: el presidente del Consejo Europeo; el presidente de la Comisión Europea; el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR); todo el colegio de Comisarios; y al presidente del Banco Central Europeo (BCE) y la Junta Ejecutiva del mismo.
  • CONSEJO DE LA UE: Composición: No está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia. Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo Ecofin") acude el ministro de economía de cada país. Funciones: Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. Coordina las políticas de los Estados miembros. Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.
  • COMISIÓN: Composición: por 27 comisarios, 1 por cada país miembro. Dentro de ella, uno de sus miembros es el alto representante de Asuntos Exteriores. Funciones: Proponer nuevas leyes, gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE, velar por que se cumpla la legislación de la UE, representar a la UE en la escena internacional.
  • Tribunal de Justicia: Composición consta de dos órganos (tribunal de justicia y tribunal general), además de un juez de cada uno de los estados miembros y actualmente con 11 abogados generales. Funciones: Interpretar y aplicar la legislación, anular actos jurídicos de la UE, garantizar que la UE actúe, sancionar a las instituciones europeas.
  • Tribunal de Cuentas: Composición: Órgano independiente que audita las cuentas del resto. Funciones: Fiscalizar y controlar, como auditor externo, las cuentas de la UE.
  • Banco Central Europeo: Composición: El presidente o la presidenta del BCE representa al Banco en reuniones internacionales y de alto nivel de la UE. El BCE cuenta con tres organismos decisorios: el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. Funciones: Definir y ejecutar la política monetaria, supervisar a todas las entidades de crédito (a los bancos) de la UE, autorizar o no la emisión de billetes.

La Europa de los 27

  • 1952 (CECA) Alemania Occidental, Francia, Países Bajos, Bélgica, Italia y Luxemburgo.
  • 1973 (1ª Ampliación) Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
  • 1981 (2ª Ampliación) Grecia.
  • 1986 (3ª Ampliación) España y Portugal.
  • 1995 (4ª Ampliación) Austria, Suecia y Finlandia.
  • 2004 (5ª Ampliación) Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Malta y Polonia.
  • 2007 (6ª Ampliación) Bulgaria y Rumania.
  • 2013 (7ª Ampliación) Croacia.
  • 2020 BREXIT. SALIDA DE REINO UNIDO DE LA UE. Referéndum en 1975 y Referéndum en 2016 en el que se votó a favor con un 51.9%.

Tratados

En primer lugar, los propios TRATADOS: fuente primaria y más importante, aquí se sientan las bases. Si pregunta tratados de la UE, sólo enumera los tratados y su entrada en vigor. Serían los siguientes:

  • Comunidad Europea del Carbón y Acero 24/07/1952
  • Tratado de Roma y EURATOM 1/1/1958
  • Acta Única Europea 1/7/1987
  • Maastricht 1/nov/93
  • Ámsterdam 1/05/99
  • Niza 1/2/2003
  • Lisboa 1/12/2009

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