Historia y Evolución del Matrimonio y la Familia en el Derecho

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La Familia: Concepto y Evolución Histórica en el Derecho

El concepto de familia alude a una reunión de sujetos con características especiales. Este concepto ha variado significativamente a lo largo de la historia, y su evolución se ha plasmado directamente en el Derecho. Así, ha dado lugar a diversas concepciones de familia, definidas por vínculos de sangre, jurídicos, etc., resultando en términos como la familia sanguínea o la familia adoptiva.

Su formación se ha cimentado en criterios germánicos, romanos y canónicos, conceptos que se consolidaron con la recepción del ius commune. Los efectos que produce la institución familiar han afectado a partes fundamentales del Derecho, como la herencia, la responsabilidad civil y penal.

El Matrimonio: Origen y Definición Jurídica

El término Matrimonio proviene de Mater y Munium, que significa 'deber de la madre', destacando el papel preponderante de la mujer en la procreación. Se aplica a la relación sexual permanente entre un hombre y una mujer, constituyendo una unión protegida por el Derecho.

Clasificación y Evolución del Matrimonio

Formas de Matrimonio

Existen distintas formas de matrimonio a lo largo de la historia y en diferentes ordenamientos jurídicos:

  • Matrimonio Monogámico (o Monista): La unión de un hombre y una mujer.
  • Matrimonio Pluralista: Puede manifestarse como:
    • Poliándrico: Una mujer con varios hombres.
    • Poligínico: Un hombre con varias mujeres.
    • Poligénico: Varios hombres y varias mujeres.

En nuestro Derecho, la poligamia no está admitida, considerándose un delito de bigamia y, tradicionalmente, un pecado. Sin embargo, en el Derecho musulmán, la poligamia sí está permitida.

El Matrimonio como Acto Jurídico y la Dote

Históricamente, cada ordenamiento jurídico asimiló el matrimonio a otros actos jurídicos ya conocidos, como la compraventa o la adquisición violenta de una casa. Esta concepción evolucionó hasta convertirse en un acuerdo de voluntades.

La idea de la compra de la mujer se encuentra en el Derecho clásico, germánico y musulmán, donde el pago por la mujer, conocido como 'dote', era una condición para la unión. En el Derecho musulmán, la dote también es una reminiscencia del rapto, especialmente cuando el padre no otorgaba permiso para el matrimonio. En las sociedades germánicas y visigodas (hasta el siglo V), existían prejuicios y consecuencias negativas, como la pérdida de bienes y la desheredación, para quienes se casaban sin el consentimiento paterno.

El Concepto de Usus y la Transición al Matrimonio Consensual

El Usus se refería a la posesión pacífica de la mujer. Si transcurría un año, se adquiría la posesión final.

Esta idea posesoria evolucionó, y el matrimonio pasó a ser un contrato consensual, similar a como lo conocemos hoy en día, exigiendo el consentimiento de las partes.

Formas de Celebración del Matrimonio

La celebración del matrimonio podía darse de dos formas principales:

  1. Mero consentimiento.
  2. Exigencia de requisitos formales.

Matrimonio Consensual y Matrimonio Formal: Ritos y Validez

Matrimonio Consensual

En el matrimonio consensual, la ceremonia posee un valor meramente probatorio.

Matrimonio Formal

En el matrimonio formal, los ritos y actos tienen un valor constitutivo (por ejemplo, la compra de la mujer). Estos actos pueden ser físicos (como el traslado de la novia) o religiosos (como la declaración de voluntad ante el párroco).

Los ritos y actos que solo sirven como prueba podían realizarse antes, durante o después del matrimonio.

En el Derecho romano clásico, a pesar de la existencia de un formulismo, también se reconocía el matrimonio consensual, donde el consentimiento era el elemento clave para crear las nupcias. Tanto el Derecho romano como el visigodo contemplaban formas materiales o consensuales de matrimonio.

El Impacto del Concilio de Trento en la Validez Matrimonial

El Concilio de Trento (siglo XVI) marcó un punto de inflexión al exigir la presencia de un sacerdote y testigos para la validez del matrimonio.

Antes de Trento, la doctrina jurídica, aunque deseaba el matrimonio en la Iglesia, admitía el libre consentimiento como principio de Derecho Natural para el contrato matrimonial.

Esto dio lugar a dos formas de matrimonio:

  • Pública: Con bendición eclesiástica.
  • Clandestina (o ad judos): Sin solemnidad.

Ambas formas eran válidas, pero el matrimonio clandestino no era bien visto y conllevaba sanciones. Los matrimonios clandestinos, ya fueran sin testigos o con testigos pero sin la petición formal de la novia a su padre o parientes y sin publicidad, eran considerados verdaderos, pero su falta de prueba generaba graves problemas en los juzgados, especialmente en lo referente a la legitimidad de los hijos.

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