Historia y elementos del derecho internacional: origen, ONU y constitución del Estado

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Historia y origen del derecho internacional

El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por Bentham en 1780. Varios autores han hablado del origen de esta disciplina, pero, en realidad, el derecho internacional tal y como lo conocemos actualmente sólo fue posible tras la proclamación de la soberanía e igualdad de las entidades políticas, que se produjo con ocasión de los Tratados de Westfalia. Esos tratados pusieron fin a las guerras europeas de religión y proclamaron el derecho de cada Estado a elegir por sí mismo.

La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

En 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Nació con 51 Estados y, siendo heredera de la Sociedad de Naciones, en principio no pretendía romper con la tradición colonial.

Elementos constitutivos del Estado

A continuación se describen los elementos clásicos constitutivos del Estado, tal y como aparecen en la doctrina y en el derecho internacional:

1. Territorio

Territorio: es la base espacial sobre la que se ejercen las competencias del Estado y la característica que diferencia a este sujeto frente a otros sujetos del derecho internacional. Debe observarse, en primer lugar, la necesidad de que ese espacio sea estable y determinado, con fronteras establecidas, aunque ello no implique la necesidad de una demarcación absolutamente perfecta del territorio.

En segundo lugar, el concepto de territorio remite a una triple realidad:

  • El espacio terrestre.
  • El espacio marítimo adyacente al espacio terrestre y sometido, en su caso, a la soberanía o jurisdicción del Estado.
  • El espacio aéreo o masa de aire superpuesta a los dos espacios anteriores.

Para el derecho internacional resulta indiferente la extensión del territorio como elemento constitutivo del Estado: no se exige una superficie mínima.

2. Población

Población: es la base personal para el ejercicio de ciertas competencias del Estado y constituye el vínculo entre el Estado y un conjunto de personas.

Habitualmente, la competencia personal del Estado se ejercerá sobre las personas que se encuentran en el espacio sobre el que aquel ejerce sus competencias territoriales. Sin embargo, el Estado mantiene ciertos vínculos con sus nacionales aunque estos se encuentren fuera de su territorio, bien en el territorio de otros Estados o en territorios no sometidos a ningún Estado, por ejemplo, en la Antártida. Todo ello porque la nacionalidad es un vínculo jurídico.

La conexión territorial es tan importante que el Estado también mantiene vínculos respecto de aquellas personas que, sin poseer la nacionalidad del Estado, residan en su territorio.

3. Organización política

Organización política: es el poder capaz de asegurar las funciones de Estado en el orden interno e internacional. La ausencia de organización política iría en contra de la idea de Estado. En el dictamen sobre el Sáhara Occidental (1975), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) manifestó que, aunque aquel territorio no fuera un Estado en el sentido estricto del término, los territorios habitados por tribus o pueblos dotados de una organización social o política no podían considerarse como terra nullius.

En el derecho internacional actual, sin embargo, el tipo de organización política o la falta de efectividad de la misma no es necesariamente un elemento decisivo para la confirmación del Estado.

Como ejemplo práctico, el nacimiento de Ruanda y Burundi no se retrasó aunque Bélgica tuvo que mantener su dispositivo de seguridad tras la independencia hasta que estos países pudieron organizar de forma efectiva su estructura política.

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