Historia del Derecho Visigodo: Desde las Invasiones hasta el Liber Iudiciorum

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La Invasión Visigoda y los Pactos con Roma

Con el inicio de la invasión de los pueblos bárbaros, destaca el pueblo visigodo. Las primeras incursiones de los visigodos en la península ibérica se inician en el 415. Se producen pactos, conocidos como Foedus en latín, entre el pueblo romano y los visigodos. En el 418 se establece un pacto en el que los visigodos se comprometieron con los romanos a abandonar el territorio ocupado en la península, y los romanos les permiten asentarse pacíficamente en la Galia.

En el siglo VI, durante el reino visigodo de Toledo, los visigodos llegaron a asimilar la cultura romana.

Códigos Legales del Reino Visigodo

En el 415 d.C. los visigodos comienzan a penetrar en la península. Se considera que la invasión fue un mito, porque no es bélica, sino que se realiza por medio de pactos con los romanos. En el Siglo VI, en el Reino Visigodo, destacaron dos códigos:

Breviario de Alarico II (Lex Romana Wisigotorum)

Algunos autores sostienen que fue realizado para el uso de la población romana que permaneció en el territorio visigodo, mientras que otros creen que fue redactado para todos los ciudadanos del territorio. Fue redactado por una comisión de juristas y promulgado por el rey visigodo Alarico II en el año 506.

El contenido normativo del Breviario de Alarico es de Derecho Romano Oficial Postclásico, y concretamente, una selección de Leges procedentes del Código Teodosiano del año 438, así como de una selección del Iura, epítomes (resúmenes) del bajo imperio. Además, incluye interpretaciones o aclaraciones añadidas por los propios redactores del Breviario. Tuvo una amplia difusión por Francia, Inglaterra e Italia.

Liber Iudiciorum (Liber Iudicum, Lex Wisighoturum)

Es el libro jurídico con más influencia del Derecho Romano. Es el conjunto de leyes redactadas en latín, promulgadas por el rey Recesvinto, con la revisión del Concilio VIII de Toledo, en el año 654. Ningún autor pone en duda su aplicación territorial y su carácter derogatorio de los códigos anteriores.

Su contenido normativo incluye leyes de reyes visigodos, en concreto, las llamadas Leyes Antiguas, promulgadas hasta Leovigildo en el Siglo VI, y posteriormente, las Leyes desde Recaredo hasta Recesvinto. Además, contiene textos del Breviario de Alarico.

En el Liber Iudiciorum existen leyes menos importantes, dictadas por el rey, y leyes más importantes, dictadas por el rey y los órganos colegiados que lo asistían (Aula Regia y Concilios).

Características del Liber Iudiciorum

El Liber Iudiciorum representa la culminación del legalismo de los visigodos y del nacionalismo jurídico, ya que se pretende exaltar el derecho visigodo. Únicamente se acepta la aplicación de la doctrina del derecho romano en lo que está recogido en los textos del derecho visigodo.

Características Generales del Derecho Medieval

  1. Inalterabilidad del Derecho: Se concebía el derecho como algo inmutable. Las normas no creaban derecho, sino que reflejaban el orden de la naturaleza y el carácter eterno del derecho.
  2. Derecho de Creación Divina: El derecho era considerado una creación de Dios. Derecho y religión eran mundos paralelos, y el derecho contaba con un aparato represivo paralelo de orden espiritual. Destacan las ordalías o juicios de Dios.
  3. Derecho no Necesariamente Escrito: El derecho no tenía que estar obligatoriamente plasmado en textos, sino que podía definirse a través de otros cauces igualmente eficaces para obligar.
  4. Derecho de Base Consuetudinaria.
  5. Prevalencia de la Colectividad sobre el Individuo: En la Edad Media, lo importante era la colectividad. El individuo se integraba en la colectividad desde su nacimiento. El derecho no consideraba al individuo fuera de la comunidad, salvo desde el punto de vista religioso, donde el alma era individual.
  6. Desigualdad Social y Derecho Privilegiado: No existía la igualdad entre los individuos, y el derecho reproducía esa desigualdad. El derecho se concebía como un privilegio, otorgando privilegios a los distintos sectores de la sociedad.
  7. Arraigo en Zonas Fronterizas: El derecho arraigaba fuertemente en zonas fronterizas con otros pueblos invasores.
  8. Derecho Arcaico: Técnicamente inferior al derecho visigodo y al derecho romano.
  9. Garantía de Paz Mínima: El derecho altomedieval buscaba sustituir el binomio ofensa-venganza privada por el de delito-pena. Se protegía la paz, entendida como ausencia de violencia armada, con el apoyo del poder político y de la Iglesia, a través de la paz y tregua de Dios. Los reyes también otorgaban protección jurídica a determinados ámbitos como la casa propia, los mercados, los caminos y los lugares donde se impartía justicia.
  10. Dispersión Normativa (Policentrismo Normativo): Existía una pluralidad de ordenamientos jurídicos o sistemas jurídicos. No había un solo ordenamiento jurídico vigente, sino muchos centros de producción de normas.

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