Historia del Derecho Visigodo: Códigos, Compilaciones y Evolución Legislativa
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El Derecho Visigodo: Compilaciones y Códigos Fundamentales
...aplique cualquier otra obra que no sea el Breviario, lo que significa que los textos doctrinales susceptibles de alegación son los recogidos como iura en el código. En opinión de D’Ors, el Breviario tuvo una finalidad didáctica. El preámbulo al código lo constituye la disposición de Alarico que le da fuerza legal, el llamado Commonitorium, que se dirige al conde Timoteo, quien probablemente desempeñaba la suprema magistratura judicial del reino. Allí refiere el rey sus propósitos de que el ordenamiento sirva para disipar cualquier duda o ambigüedad, amenazando al conde con la muerte y la pérdida de sus bienes si usa en el tribunal otra obra distinta del Breviario.
3.4. Los Capítulos Gaudenzianos
El italiano Augusto Gaudenzi halló a finales del siglo XIX 14 capítulos de una colección que desde entonces lleva su nombre. De fecha y naturaleza dudosas, los fragmentos son parte de un texto más amplio cuya extensión y alcance también resultan desconocidos. Los catorce capítulos tratan de derecho privado y procesal.
Los Fragmenta Gaudenziana plantean un problema. Por algunas razones, como la referencia que hace cierto capítulo a un funcionario godo, se ha admitido su condición de textos jurídicos godos, discutiéndose a partir de ahí si corresponden al reino visigodo o al ostrogodo de Italia. Los incluimos aquí suponiendo su posible naturaleza visigoda.
Así, las hipótesis sobre los Capítulos Gaudenzianos pueden clasificarse fundamentalmente en tres grupos:
- El formado por autores que los consideran textos visigodos.
- El de aquellos que los catalogan como ostrogodos.
- El de quienes interpretan los Fragmenta como producto jurídico de una región visigoda influida por los ostrogodos.
3.5. El Código de Leovigildo
En un pasaje de su Historia de los Godos, San Isidoro de Sevilla, nacido durante el reinado de Leovigildo, refiere que este monarca corrigió determinadas leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras.
En este texto se ha justificado tradicionalmente la existencia de un Código de Leovigildo, el llamado Codex Revisus, del cual no conservamos ningún ejemplar ni siquiera ningún posible fragmento. Sí se ha entendido que procederían de él las diversas leyes que aparecen luego en el Liber Iudiciorum precedidas de la inscripción antiqua. Estas leyes antiguas serían, pues, a tenor del texto citado, leyes nuevas de Leovigildo o preceptos de Eurico que aquel recogió o sometió a corrección.
3.6. El Liber Iudiciorum
a) La redacción de Recesvinto
En el año 654, tras haber sido revisada por el Concilio VIII de Toledo, el rey Recesvinto promulga la gran compilación de leyes para godos e hispanorromanos que constituye el Liber Iudiciorum. Tal vez a imitación del Código de Justiniano, el Liber se divide en doce libros y estos en títulos y leyes. Por su ambicioso planteamiento, orden sistemático y riqueza de contenido, el código de Recesvinto, llamado modernamente Lex Visigothorum, ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.
El Liber Iudiciorum recoge, de una parte, el conjunto de leyes antiguas, a través de la incorporación del Codex Revisus de Leovigildo. Estos preceptos aparecen como en su día fueron promulgados o bien con las correcciones de reyes posteriores. El Código finalmente reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad. De no haber leyes aplicables, el juez debe acudir al rey.
b) Revisión de Ervigio y redacción vulgata
Ervigio accede al trono en el 680 e inmediatamente encarga al Concilio XII de Toledo la revisión del Liber. Con ello se anulan algunas leyes, se añaden otras dictadas por Recesvinto, Wamba y Ervigio, y se procede finalmente a la corrección de varias que quedan enmendadas.
Junto a estas revisiones oficiales, los propios juristas que manejan el Liber añaden algunas disposiciones o corrigen otras. Se forma así la llamada redacción vulgata, cuyas distintas variantes logran amplia difusión y uso en la etapa altomedieval.