Historia del Derecho Romano: Monarquía, República, Principado y Dominado
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1. Formas de Gobierno en Roma
● 754/753 a. C.
La primera forma de gobierno en Roma fue la monarquía, cuyo primer rey es conocido como Rómulo. Este sistema dura hasta finales del siglo VI a.C., ya que en el año 509 a.C., luego de ejercer un gobierno autoritario, Tarquino el Soberbio fue expulsado de Roma. El pueblo romano rechaza la idea de monarquía, quizás por los antecedentes autoritarios implícitos en el nombre de Tarquino. A partir de este momento, o por lo menos aparentemente, no volverá a aparecer el “rex” como tal en la historia de Roma.
El sistema monárquico concentra en manos del Rex el poder político, jurídico y religioso. Es este abuso en el ejercicio del poder lo que llevó a la caída del régimen monárquico.
● Primera mitad s. IV a.C.
Luego de la caída del régimen monárquico, se suceden diferentes gobiernos cuyos poderes son meramente de carácter militar. Este gobierno se ejerce a través de dos personas, evitando así la concentración del poder en una sola mano (como pasaba en el régimen monárquico con la figura del Rex). Asimismo, este gobierno es de carácter temporal, regulando el tiempo del mandato.
- 451 – 449 a.C.
Entre los años 451 y 449 a.C. es publicada la Ley de las XII Tablas (hecho jurídico), en la que por primera vez se recoge por escrito el derecho romano.
A partir de la primera mitad del siglo IV a.C. se instaura en Roma la República, cuyo esplendor data de los siglos III – II a. C.
La República tiene su base en:
- el Senado (AUCTORITAS)
- las Magistraturas (POTESTAS)
- el pueblo (POPULUS ROMANUS – MAJESTAS)
La AUCTORITAS es el saber socialmente reconocido. La sociedad le reconoce ese saber, el saber político. (La AUCTORITAS no manda, carece de potestad; opina y aconseja)
La POTESTAS es el poder socialmente reconocido. Se le reconoce ese poder por un tiempo limitado (mandan, imponen y ejecutan).
* Esta combinación de AUCTORITAS y POTESTAS está en la base de todo sistema republicano.
La MAJESTAS: En ella tienen su base tanto la AUCTORITAS como la POTESTAS. Ese reconocimiento de poder (POTESTAS) y saber (AUCTORITAS) depende del POPULUS ROMANUS.
- 133 – 121 a.C.
Entre los años 133 y 121 a.C. se produce la Revolución Agraria de los hermanos Graco, quienes pretendían un reparto equitativo de las tierras. Esta revolución supone la primera manifestación de crisis del sistema republicano.
- 91 – 88 a.C.
En los años 91 - 88 a.C. se lleva a cabo una guerra social, llamada así por enfrentarse Roma y los Socii (aliados de Roma). Esta guerra culmina con la concesión de la ciudadanía a los pueblos de la península itálica en el halo de una crisis inminente. Evidentemente, este hecho supone un aumento de la ciudadanía, con lo que el tercer elemento (POPULUS ROMANUS) se ve gravemente afectado: el ejercicio óptimo del tercer elemento supone la participación en Asambleas populares, pensadas en un principio para un número reducido de ciudadanos. Con el aumento de ciudadanía, estas reuniones populares se verán inhabilitadas y el sistema republicano sumido en una crisis total.
- Final de la República
Al término del sistema republicano le siguen diversos gobiernos en los que el poder era de carácter militar.
- En el año 82 a.C. se instaura la Dictadura de Sila, que le va a dar a Roma unos años de cierta estabilidad.
- Entre los años 60 - 56 a.C. se forma el Primer Triunvirato, que tiene como protagonistas a César, Pompeyo y Craso. César y Pompeyo lucharán por conseguir el poder. Finalmente, en el 48 a.C. en Farsalia se produce la victoria de César sobre Pompeyo. En el 44 a.C. César es asesinado, tratando de evitar así la vuelta inminente a la monarquía que el pueblo veía en César.
- En el 27 a.C. Octavio (que recibe el título de Augusto) vuelve a Roma y se convierte en el titular único del poder, del nuevo régimen: el PRINCIPADO (Octavio es Princeps). Lo que busca el gobierno de Octavio es la concentración del poder, de la AUCTORITAS y de la POTESTAS en la imagen del princeps. Octavio aparece como un restaurador, el sistema aparentemente es un sistema republicano, pero no lo es (tiene en cuenta lo que le había pasado a César en su intento de llegar al poder).
- Lo que realmente pretende “Augusto” es albergar el poder, es decir la AUCTORITAS y la POTESTAS.
- En el año 117 d.C. Adriano manifiesta con su mandato lo que realmente es el PRINCIPADO, dejando a un lado el disimulo que pretendía Augusto haciéndolo pasar como una república.
- Entre los años 235 d.C. y 284 d.C. Roma vive su peor época. Estamos entonces ante una época anárquica de crisis política, económica y social.
- En el 284 d.C. Diocleciano funda un nuevo régimen en Roma. Se hace llamar DOMINUS, es decir, él es el señor, el dueño que gobierna sobre los sometidos. Por así decirlo, estamos ante una monarquía absoluta, aunque no se le puede llamar así puesto que no existe un Rex como tal.
- En el 286 d.C. Diocleciano efectúa la primera división del Imperio Romano, distinguiendo así entre Imperio Romano de Oriente y el de Occidente. Diocleciano entrega a Maximiano el imperio Romano de Occidente, reservando para él el Imperio Romano de Oriente. La parte imperial de Oriente rompe con la primacía de Roma.
- En el año 395 d.C. se lleva a cabo la división definitiva de ambos Imperios, ya que a la muerte de Teodosio I divide el Imperio entre sus hijos Arcadio y Honorio. En este mismo año Occidente vive una situación de crisis absoluta. En el año 476 d.C. se fecha el fin del Imperio Romano de Occidente. El imperio oriental, en estos años vive una época de máximo esplendor tanto cultural como política e incluso judicial (logra mantenerse en pie 1 siglo más con respecto al Imperio de Occidente).
- En el año 1453 el Imperio de Oriente cae en manos de los turcos.
- En el 527 d.C. Justiniano pretende volver a la unión del Imperio. Cree que para que eso ocurra es conveniente tener un único derecho aplicable, de ahí la elaboración del CORPUS IURIS (Cuerpo del derecho)
2. HISTORIA JURÍDICA DE ROMA
2.1 SISTEMA REPUBLICANO
El sistema republicano tiene su máximo apogeo en la primera mitad del s. IV a.C. Tal y como se citó con anterioridad, la AUCTORITAS y la POTESTAS son dos conceptos clave para la conformación y el buen funcionamiento del sistema republicano.
Pone fin a este sistema Augusto, que funda un nuevo régimen: el PRINCIPADO. Con esto Augusto quiere asumir en su persona toda autoridad.
La base de la AUCTORITAS y de la POTESTAS es el POPULUS ROMANUS. El reconocimiento de la autoridad y de la potestad depende únicamente del POPULUS.
A) POPULUS
El POPULUS es la totalidad de ciudadanos (CIVES). Para ser ciudadano se deben cumplir ciertos requisitos que concluyen en la persona, como por ejemplo: el nacimiento de un matrimonio legítimo entre padre y madre ciudadanos será automáticamente ciudadano romano.
Desde un punto de vista interno (Ad intra) se distinguen 3 STATUS:
- STATUS LIBERTATIS
- STATUS CIVITATIS
- STATUS FAMILIAE
● STATUS LIBERTATIS
Dentro de este estatus distinguimos entre LIBRES y ESCLAVOS (servi / homini)
- LIBRES
- INGENUUS: libres de nacimiento
- CLIENTE: son libres de nacimiento, pero que por propia voluntad se someten a un patrono buscando ambos un bien recíproco.
- ESCLAVOS: Tienen la consideración de cosas y como tal están en propiedad de un dueño. Están considerados “hombres” pero sin “utilidad alguna”. Carecen de libertad y están sometidos a la potestad de su dueño (DOMINICA POTESTAS). Su dueño puede efectuar una concesión de libertad, lo que se conoce como acto de manumisión (MANUMISSIO). Mediante este proceso el esclavo se convierte en libre, en LIBERTUS, que a su vez forman la clase social de los LIBERTINI. La relación existente entre el SERVUS (esclavo) y el DOMINUS cambia al llevarse a cabo el acto de manumisión: ahora el DOMINUS (dueño) pasa a llamarse PATRONUS.
● STATUS CIVITATIS
Se distinguen 2 clasificaciones con respecto a la libertad dentro de la CIVITAS:
- CLASIFICACIÓN I: Se distingue entre PATRICIOS y PLEBEYOS
- Patricios: Descienden del PATRES (fundadores de Roma). Son los oriundos de Roma y por ello gozan de toda clase de privilegios.
- Plebeyos: Son los advenedizos, es decir, aquellos que se incorporan a Roma. No gozan de ningún privilegio. En la primera mitad del s. V se produce una crisis que culmina con la lucha entre ambas clases. Los plebeyos quieren lograr una equiparación a nivel político, jurídico… Exigen, por ejemplo, el derecho a la propiedad de la tierra y a formar parte del Senado. *En la República esta clasificación no es la más valorada.
- CLASIFICACIÓN II: Se distingue entre CIVES, LATINI, PEREGRINI Y BARBARI
- CIVES (son los ciudadanos romanos): tienen derechos civiles y políticos, derecho a voto, al matrimonio entre ciudadanos, al comercio… Aquí también entran los ciudadanos por MANUMISSIO y por concesión por decreto.
- LATINI (los latinos, en su origen habitantes del Lacio). No son ciudadanos. Se convirtió en un paso previo a la concesión de la ciudadanía. En el año 212 d.C. Antonio Caracalla, mediante la CONSTITUTIO ANTONINIANA, concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio Romano.
- PEREGRINI (peregrinos): son los demás habitantes que no son ni CIVES ni LATINI.
- BARBARI (bárbaros): Son aquellos que están fuera de los límites del Imperio Romano.
● STATUS FAMILIAE (posición de un CIVES dentro de su familia)
Según la estructura de Familia distinguimos entre SUI IURIS y ALIENI IURIS
- SUI IURIS: No están sometidos a potestad. Tienen plena capacidad jurídica (¡IMPORTANTE! ¡POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN!), es decir, tienen la posibilidad de tener patrimonio propio y, por tanto, asumir derechos y obligaciones a título propio, por él mismo. El PATER familias no está sometido a la potestad de otro.
- ALIENI IURIS (sometidos a potestad). No tienen capacidad jurídica, no tienen patrimonio propio. Existen tres tipos de sometimiento:
- PATRIA POTESTAS: la eliminación de este sometimiento se puede alcanzar a través de la extinción (muerte del padre) o por EMANCIPATIO, acto jurídico que tiene como consecuencia la conversión del hijo en SUI IURIS.
- DOMINICA POTESTAS (sometido a la potestad del dueño)
- MANUS: vínculo del hombre sobre la mujer cuando se celebra el matrimonio CUM MANU (la mujer pasa a pertenecer a la familia del marido)
*) EL PUEBLO COMO FUERZA POLÍTICA
El pueblo actúa de manera colectiva a través de las Asambleas populares o comicios.
● COMITIA (comicios)
- Los primeros comicios históricamente hablando fueron los COMITIA CURIATA (comicios por curias). Existían en la monarquía, pero su papel en la República es reducido.
- Los segundos son los COMITIA CENTURIATA (comicios por centurias) se basaban en la unidad militar, la centuria. El voto estaba restringido a las centurias. Los representantes, magistrados con IMPERIUM, se reservaban la elección de determinados magistrados: censor, cónsules y pretores.
- El COMITIA TRIBUTA (comicios por tribus, división de carácter civil). Todos los ciudadanos pertenecían a una determinada tribu, cuya adscripción a esa tribu la delimitaba el CENSOR (elabora el censo de ciudadanos). En la época de la República había 35 tribus que se dividían en 31 tribus RÚSTICAS y 4 URBANAS:
- RÚSTICAS: a ella pertenecían los terratenientes (adsidui)
- URBANAS: a ella pertenecían los que carecían de tierra (proletarii). Estas tribus tenían un número mayor de adscritos que las 31 tribus rústicas.
*FUNCIONES DE LOS COMICIOS POR TRIBUS- Elección de los restantes magistrados: ediles y cuestores
- Votar, es decir, aprobar o rechazar las propuestas de los magistrados. Si se aprueba se convierte en ley comicial, sin posibilidad de enmienda.
- Función de carácter judicial: PROVOCATIO AD POPULUM (apelación al pueblo)
● ASAMBLEA PLEBEYA (CONCILIA PLEBIS)
- Está dividida por tribus.
- Los plebeyos eran convocados por el tribuno de la plebe.
- *FUNCIONES:
- Elegir magistrados plebeyos: tribuno de la plebe y ediles de la plebe.
- Aprobar o rechazar propuestas del tribuno de la plebe. Si las propuestas eran aprobadas adquirían el grado de PLEBISCITOS (solo vinculan a la plebe). Los plebiscitos y las leyes comiciales se equiparan y van a llamarse conjuntamente LEX.
B) MAGISTRATURAS
Los magistrados tienen la POTESTAS y son elegidos en los comicios o en los CONCILIA PLEBIS. Son un órgano colegiado, temporal y con POTESTAS.
● CARACTERÍSTICAS GENERALES:
- Colegialidad: Las magistraturas están ocupadas por 2 ciudadanos a los cuales se les dan idénticas funciones e idéntico poder, es decir, no hay reparto de competencias. A cada uno de esos magistrados se les llama COLLEGA. El COLLEGA puede paralizar cualquier decisión del otro magistrado, vetar a través del INTERCESSIO a otro collega del mismo rango. Un collega de rango superior puede vetar a uno de rango inferior. Con esto se evita el poder unipersonal, al que tanto temía el pueblo romano, con la excepción de la figura del DICTADOR (magistratura extraordinaria). El DICTADOR es nombrado en situaciones de emergencia, durante 6 meses (no siempre respetada esta temporalidad). Durante su mandato quedan suspendidas todas las libertades.
- Temporalidad (anualidad)
- CENSORES: magistratura de poder indirecto. Son elegidos cada 5 años por una duración de un año y medio como máximo.
- DICTADURA: Elegido por 6 meses
- Gratuidad: Los magistrados no cobran, evitando así que se conviertan en funcionarios públicos. La magistratura es un honor (HONORES) y su carrera CURSUS HONORUM. Solo podían llevar a cabo el cursus honorum ciertas personas, aunque en el s. III los plebeyos podían optar al Cursus Honorus.
● CLASES DE MAGISTRADOS
a) MAGISTRADOS CON IMPERIUM (potestad reforzada, potestad máxima). Tienen el mando militar efectivo o en su origen lo tuvieron. Son elegidos en los comicios centuriados:
1) CÓNSULES: El cónsul es el supremo mando militar. Es la magistratura superior y tiene el poder político, el ejército y capacidad e veto.
2) PRAETOR/PRAEIRE: No tiene mando militar, pero en su origen esta magistratura lo tuvo. Está subordinado a los cónsules, es el COLLEGA MINOR. Es el que tiene la IURIDICTIO, esto es, capacidad para regular la vida jurídica.
Hay 2 tipos de pretores:
●URBANUS (urbano): Ante el se plantean los conflictos entre CIVES.
●PEREGRINUS: Ante el se plantean los conflictos entre ciudadanos y un peregrino o entre 2 peregrinos.
*FUNCIONES DEL PRETOR:
- Publicación de un EDICTUM (bando que publica este magistrado en el que se expone el programa de actuación en su año de magistratura, como por ejemplo las medidas de carácter jurisdiccional – D. PRIVADO-)
Habrá 2 EDICTOS (IUS EDICENDI, derecho a publicar edictos).
- Fases del Juicio:
●IN IURE (primera fase del juicio): En el Derecho romano, se entiende por In iure la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio. Tiene como fin fijar el planteamiento de la cuestión litigiosa en términos jurídicos, sin considerar la veracidad o falsedad de los hechos invocados por las partes; y decidir si debe haber juicio.
●APUD IUDICEM (segunda fase del juicio): En el Derecho romano se entiende por Apud iudisem la etapa procesal desde que se presentan las partes ante el juez hasta la sentencia. Tiene como fin que el juez conozca los hechos y su prueba, su calificación jurídica definitiva y que determine sus consecuencias (condena o absolución).
3) CENSOR: magistrados ex-cónsules con gran experiencia.
*FUNCIONES DEL CENSOR:
- Elaboran el censo de los ciudadanos
- Es el encargado de adscribir a los miembro de cada tribu
- Controla la conducta (nota censoria)
- Elabora las listas de los senadores (LECTIO SENATUS)
- AGER PUBLICUS: adjudicación de terrenos públicos a ciudadanos a cambio de pago de una renta (VECTIGAL). Al usuario, se le llama AGER VECTIGALIS y no se convertirá nunca en el dueño del terreno.
- Son elegidos en los COMITIA CENTURIATA
- Son elegidos cada cinco años en una ceremonia religiosa (LUSTRUM) con una duración máxima de 18 meses.
b) MAGISTRADOS CON POTESTAS
1) AEDILES: Son elegidos en los COMITIA TRIBUTA y tienen funciones de menor importancia, como por ejemplo organizar los espectáculos públicos, encargarse de la limpieza, el orden público, regulan el orden de los mercados públicos (publican un edicto, IUS EDICENDI), atienden las reclamaciones…
2) QUAESTORES: Es el primer paso de la carrera política. Su función única es la de llevar las cuentas.
3) TRIBUNO DE LA PLEBE:Son elegidos en los comicios (CONCILIA PLEBIS) y tiene el control sobre el resto de los magistrados y el poder del veto. Tiene un cierto carácter sagrado (SACROSANCTITAS), inviolable.
C) SENADO (tiene la AUCTORITAS)
El Senado ya existía en la época monárquica, el cargo (estable?) lo desempeñaban expertos en política (antiguos magistrados) que aconsejaban al rey. El Senado es el centro regulador de la República. Sus funciones son de carácter consultivo. Las decisiones del Senado, como correspondiente a un órgano con autoridad y sin potestad, adoptaban la forma de consejos a los magistrados (SENATUS CONSULTUM), pues eran los magistrados quienes debían ejecutarlos. No tenían un carácter obligatorio, sino que se requiere la intervención del magistrado para que el SENATUS CONSULTUM sea obligatorio. Entre sus funciones destaca la atención de cuestiones de alta política internacional y las finanzas (administración del AERARIUM público).
2.2 EL PRINCIPADO
En el año 31 a.C. Octavio vence sobre Marco Antonio, planteándose la lucha entre ambos como una guerra con los extranjeros (véase Cleopatra). Proclamado vencedor Octavio, entra en Roma como TRIUMPHATOR (concibiendo de forma absoluta el poder).
En el 27 a C se produce la PAX AUGUSTA
A Octavio se le da la suprema AUCTORITAS a título de Augusto y la POTESTAS a título de IMPERATOR (tiene el imperium perpetuo). Alberga en su persona la TRIBUNICIA POTESTAS (presente en la MAGESTAS) y por lo tanto adquiere los valores propios del tribuno de la plebe tales como el derecho a veto o incluso la SACROSANTITAS.
Octavio aparece como un restaurador. Aparentemente estamos ante una República, pero en realidad lo que pretende Octavio es concentrar el poder de una forma absoluta.
El PRINCEPS (de principado) gobierna sobre iguales y en principio no se van a sustituir las instituciones de la República. Entre sus reformas principales destaca la supresión de los comicios y concilios es decir, desaparición de la representación popular. Augusto mantiene las magistraturas pero crea los PRAEFECTI (cuerpo de magistrados). Son funcionarios, cobran y están jerárquicamente subordinados. Poco a poco quita competencias a los otros magistrados aunque se sigan manteniendo con un carácter meramente honorífico (Por ejemplo, el cónsul sirve para conocer la fecha). Augusto da mayores competencias al Senado que ahora se encarga también del derecho político, criminal y del derecho privado. De cuanta más materia se encargue el Senado, más poder y control tendrá el PRINCEPS.
- 117 – 138 d. C. Adriano asume la AUCTORITAS Y LA POTESTAS. Organiza una burocracia perfecta, es decir, todos están al servicio del PRINCEPS.
- 190: Entra la Dinastía de los Severos cuyo origen es africano. En el año 235 d. C Alejandro Severo es asesinado, lo que supone el FIN DEL PRINCIPADO.
Con Septinio Severo Caracalla hay 50 años de anarquía.
2.3 EL DOMINADO
En el 284 Diocleciano funda el DOMINADO. Diocleciano es conocido como el DOMINUS, es decir, aquel que gobierna sobre sus sometidos, sobre sus súbditos. Gobierna como un monarca absoluto y cristaliza lo establecido anteriormente por Augusto. A partir de este momento va a haber un vínculo de sometimiento as DOMINUS. Entre sus reformas destaca la reunificación del ejército (para evitar la tendencia al caudillaje militar) y reorganiza el territorio (la Península Itálica pasa a ser una provincia más).
Diocleciano que gobierna el imperio oriental mantiene el Senado pero con una función meramente honorífica, es decir, carente de relevancia política.
Constantino proclamará como capital del Imperio Oriental Constantinopla. A partir de Constantino la fuente del derecho va a ser la LEY IMPERIAL (voluntad del emperador hecha ley) QUOD PRINCIPI PLACUIT LEGIS HABET VIGOREM.
A la muerte de Teodosio I en el 295 el Imperio se reparte entre sus hijos.
3. PERIODOS DEL DERECHO ROMANO
●Etapa ARCAICA (754 – 130 a. C):
- Monarquía
- República
●Etapa CLÁSICA ( 130 a. C. – 230 d. C):
- PRIMETA ETAPA CLÁSICA (130- 30 a C.): Crisis de la República - Triunviratos posteriores
- ALTA (30 a. C – 130 d. C) Principado de Augusto
- ÚLTIMA (130 d. C – 230 d. C) Principado de Adriano – 230: final del principado.
●Etapa POSTCLÁSICA ( 230 – 530 d. C):
- Época DIOCLECIANEA (230 – 330 d. C) 50 años de anarquía hasta el dominado de Diocleciano
- Época CONSTANTINIANA
- Época TEODOSIANA ( 430 – 530 d. C.) 530: Justiniano
4. FUENTES CLÁSICAS DEL DERECHO
Las fuentes del derecho son la potestas y la auctoritas.
- Potestas: En el ámbito jurídico la potestas es atribuida a los magistrados.
- Auctoritas: En el ámbito jurídico es atribuida a los juristas, es decir, se les reconoce su saber sobre derecho. Son personas privadas capaces de discernir lo justo de lo injusto.
- FUENTES DE POTESTAS:
- Ley (tanto ley comicial como los plebiscitos)
- Edicto
- Senado Consulto
La ley y el edicto proceden directamente del magistrado mientras que el Senado consulto procede indirectamente de el, es decir, tiene que intervenir el magistrado.
b) FUENTES DE AUCTORITAS:
- Ius (derecho de creación jurisprucendial en el que se recoge la jurisprudencia). El primero fue el IUS CIVILES (aplicable a los CIVES, ciudadanos)
- Lex (todo el derecho que emana de la potestas, es un derecho de creación magistradual).
● Derecho honorario: derecho que procede de la potestas, del magistrado
- Derecho praetorium: derecho procedente del magistrado con jurisdicción (pretor).
4.1. LEY
Ley: declaración del que tiene la potestad. Vincula tanto al que hace la ley como al que la acepta.
- Ley privada: declaración que hace aquel que dispone de lo suyo en un negocio.
- Ley pública: declaración de potestad que hace un magistrado y que es aprobado por el pueblo. Tiene como característica la generalidad. Es pública porque de ella conoce el pueblo. Es publicada y en ese mismo momento la ley pasa a ser IUS COGENS (derecho coactivo), de obligado cumplimiento. El texto de la ley hecha por el magistrado se llama también ROGATIO. Ante esta propuesta e pueblo a aprueba (uti rogas) o la rechaza (antiquo) sin posibilidad de enmienda.
(Partes de la ley comicial – manual)
- LEYES PROHIBITIVAS, establecen una prohibición:
- Perfectas: Producen sus efectos automáticamente (ipso iure, de propio derecho). El acto prohibido es nulo.
- Imperfectas: Produce sus efectos OPE EXCEPCIONIS, por medio de una excepción. El Exceptio era el medio de defensa procesal que tiene el demandado. El demandado puede poner una exceptio para paralizar la acción del demandante. El acto es válido, pero cuando se reclamen sus consecuencias se paralizará por medio de una exceptio.
- Menos que perfectas: Es ley menos que perfecta, la que prohíbe hacer alguna cosa y no establece que si esta cosa se hace, sea nula, pero impone una pena a aquel que actuó contra la ley.
Ejemplo:
Ley perfecta: La ley FALCIDIA: el testador no puede legar más de las tres cuartas partes de la sucesión, la cuarta parte obligatoria al heredero se llamó cuarta falcidia.
Ley imperfecta: La ley laetoria prohíbe que alguien al negociar con un minor (menor de 25 años o que no ha cumplido aún 25) se aproveche de la inexperiencia del minor. Se prohíbe negociar con un minor. El negocio es válido, pero cuando se pretenda reclamar al minor las consecuencias del negocio el minor paraliza esa acción con una exceptio.
Evolución:
- 1ª ETAPA CLÁSICA.
● Leyes comiciales: se encargan del derecho político y criminal (no derecho privado, aunque hay plebiscitos que se ocupan del derecho privado).
- ETAPA ALTA
Se suprimen las Asambleas populares y desaparecen las leyes comiciales y los plebiscitos.
- ULTIMA ETAPA CLÁSICA:
No hay leyes porque no hay representación.
* Con Constantino reaparecen las leyes, pero vana ser leyes imperiales (voluntad del Emperador).
4.2. EDICTO
El EDICTO procede de los magistrados, es un catálogo de medidas jurisdiccionales. Es un bando que publican los magistrados que tiene el Ius Edicendi, ES DECIR EL pretor. El edil también tiene el ius Edicendi ero solo para regular en el ámbito del mercado.
Distinguimos:
- EDICTUM PERPETUUM (Es el edito publicado para ese año de magistratura).
- EDICTUM REPENTINUM (Podría darse en cualquier momento que las circunstancias lo exigieran)
- EDICTUM TRALATICIUM (partes de edictos anteriores que aparecen en edictos posteriores. Se repetía fundamentalmente el edicto del año anterior con las modificaciones o novedades que los consejeros del actual pretor le hubiesen sugerido).
Evolución:
- 1ª ETAPA CLÁSICA.
●LEX AUBUTIA : introduce en Roma una nueva forma de litigar, nueva forma de plantear las reclamaciones, los juicios. Se plantea de una forma escrita en casos concretos.
- ETAPA ALTA
Es la época de Augusto. En el 17 a. C. aparece la IUS JULIA IUDICIORUM PRIVATORUM. La forma normal de plantear será mediante un procedimiento formulario.
- ÚLTIMA ETAPA
Bajo el mandato de Adriano el jurista Juliano llevó a cabo una redacción definitiva del Edicto, que fue aprobada mediante un senadoconsulto. Hizo una fijación definitiva del edicto (codificación). Redacta un nuevo texto edictal con otras partes de edictos anteriores. No volverá a haber edictos anuales, ahora va a ser inalterable: EDICTUM PERPETUUM (con su significado propio de perpetuo).
4.3 SENADOCONSULTO
El senadoconsulto son consejos que el Senado da. No tienen fuerza vinculante, para que tenga carácter obligatorio hace falta la intervención de un magistrado.
Medios procesales:
- mediante excepciones procesales que paralizaban las reclamaciones fundadas en actos que el Senado había prohibido. (ope excepcionis)
- Mediante acciones con ficción que alcanzaban el resultado apetecido.
Ejemplo: S.C. MACEDONIANUM: prohíbe que s eles deje dinero a hijos de familia. El acto es válido. El hijo de familia paraliza la acción mediante un exceptio.
Evolución:
-1ª ETAPA CLÁSICA
- ETAPA ALTA:
Augusto suprime las asambleas y con ello las leyes comiciales y los plebiscitos. Todas estas materias pasan ahora a ser competencia del Senado.
- ÚLTIMA ETAPA CLÁSICA:
Con Adriano, el propio princeps o un emisario de este acude al Senado, leen un discurso y es aprobado por los senadores. De este modo el papel de los senadores de redujo al de simples aclamadores de la voluntad imperial. El texto legal se convierte en ORATIO PRINCIPIS.
5.EL IUS
El Ius es fuente de auctoritas. Es un derecho de procedencia jurisprudencial.
Derecho creado por las autoridades que saben discernir lo justo de lo injusto. Es creado por los expertos a los que se les reconoce a los prudentes. Hace referencia al derecho privado en cuanto aprovechamiento privado de las res (cosas).
En la ÉPOCA ARCAICA los PONTÍFICES eran los encargados del IUS- FAS que estaba ajustado en el ámbito moral. Las intituciones del IUS CIVILE se caracterizan por la forma heredada de la religión, del FAS. Son los pontífices los primeros juristas por así decirlo aunque la jurisprudencia será laica.
Las primeras manifestaciones del derecho romano arcaico es la tradición práctica de los antepasados, los mores maiorum, pero a mediados del s. V a. C. tiene lugar una codificación de preceptos jurídicos, y también funerarios, que se llama la Ley de las XII tablas. Los principios jurídicos de esta época vana ser consuetudinarios (basados en la costumbre). Estos mores maiorum fueron adaptados por los Pontífices.
En la Ley de las XII tablas se recoge por escrito el derecho consetuodinario (+ los mores maiorum). Nunca fue derogada esta ley, también conocida como la ley decenviral, sino que es objeto de una interpretación diferente.
A mediados del s. II a. C. se produce la secularización del IUS. Aparece la primera jurisprudencia secular, laica como fuente de la AUCTORITAS.
Los juristas fundadores o la primera jurisprudencia:
- interpreta los MORES MAIORES y los preceptos DECENVIRALES; es decir, van a organizar el IUS.
- A estos juristas fundadores acuden personas privadas para buscar asesoramiento.
- Asesoran a los pretores a la hora de redactar el edicto
- Asesoran a los jueces a la hora de sentenciar el juicio.
La principal función de estos juristas es la de asesoramiento a personas de forma privada. La consulta al jurista consta de dos partes:
1. CAVERE: es previa a la realización del negocio. En ella se realizan consultas al especialista para informar de los pasos necesarios para que el negocio produzca los efectos deseados.
2. RESPONDERE: Es la solución técnica que el jurista da al conflicto establecido entre particulares. Se les llama a estas soluciones técnicas RESPONSUM/A JURISPRUDENCIALES. Al particular no se le dan explicaciones sobre el responsum. El responsum tiene mayor o menor valor según el prestigio y el reconocimiento del jurista.
El jurista se basa en una razón de derecho (RATIO IURIS) a la hora de dar los RESPONSA. Cuando aparecen casos parecidos se les aplica, por analogía, el responsum de un caso anterior.
Diferenciamos:
- Ratio iuris generalis:
- Ratio Iuris singularis: Se utiliza para un caso singular al que se nos el puede aplicar el generalis. Da lugar al IUS SINGULARE (excluye normas de carácter general).
El Derecho romano es un derecho casuístico. Los juristas son los creadores del IUS. El abogado se ocupa de la prueba de los hechos y tiene el arte de la oratoria. El derecho romano se ocupa de los conceptos jurídicos fundamentales, de los términos técnicos y de la ordenación sistemática de los conceptos por materias.
* Aprenderse nombre de los juristas y sus correspondientes obras (manual)
IUS CIVILE: En él hay instituciones que se aplican a los CIVES. Son exclusivas de los ciudadanos romanos.
IUS GENTIUM (derecho de gentes): son instituciones comunes a los CIVES y a otros pueblos de la antigüedad. Es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana. Los filósofos pretenden identificar el IUS GENTIUM con el IUS NATRALE. En las instituciones del Derecho de Gentes no hay requisitos de formas. Se basan en la FIDES (lealtad a la palabra dada del superior respecto al inferior).
En la ETAPA CLÁSICA ALTA, en el 30 a. C. Augusto innova en su mandato y hace desparecer la jurisprudencia. Ahora la AUCTORITAS la tiene el propio princeps. Nace así el IUS RESPONDENDI EX AUCTORITATE PRINCIPIS (derecho de emitir responsa en virtud de la auctoritas del prínceps).
En el IUS RESPONDENDI el princeps va a otorgar el permiso y el derecho de responder al jurista. La auctoritas es del princeps pero este se la presta al jurista.
SABINO va a ser el primero al que se le reconozca el IUS RESPONDENDI.
Ahora las responsa van a tener el mismo valor, ya no va a depender del prestigio del magistrado porque la auctoritas la tiene el princeps.
Anteriormente existía un CONSILUM AMICI, un consejo de amigos que figuraban en torno al rey y que no tenía carácter oficial. Con Adriano se forman los consilium principis que se convertirá en la cancillería imperial (ahora si que va a tener carácter oficial).
Es la jurisprudencia de esta época la que alcanza una gran perfección técnica.
Distinguimos en esa etapa clásica alta dos escuelas de juristas con carácter doctrinal:
- Escuela Sabiniana
- Escuela Proculeyana.
Juliano se declara Sabiniano, pero adopta posturas también de la escuela proculeyana. Juliano supone la superación de las discrepancias entre ambas escuelas.
En la ÚLTIMA ETAPA CLÁSICA Adriano va a concentrar el poder del CONCILIUM PRINCIPIS (Cancillería imperial).
En la sección A LIBELLIS se incorporan los juristas de renombre. El jurista ya no es un particular, se ha convertido en un funcionario del aparato burocrático que Adriano ha creado.
Ahora el particular consulta por escrito (LIBELLO) a la cancillería imperial. Se le responde por la parte de atrás de la instancia. Aparecen los RESCRIPTA IMPERIALIS. El jurista responde en el nombre del PRINCEPS. Esos rescripta se archivaban en la cancillería para que la sentencia dada actuase como ejemplo de casos similares (EXEMPLUM).
Los rescripta son la continuación de los responsa, pero hay diferencias:
a)El jurista es una persona privada a la que acuden personas privadas a su domicilio. Da su solución técnica.
b)Con Augusto tiene que tener el IUS RESPONDENDI.
c)A partir de Adriano tiene que hacer la sentencia en nombre del princeps. El jurista es un burócrata. Aplican el derecho, no lo crean. No hace falta que entiendan de derecho, solo hace falta que tengas algunas nociones.
Las obras de estos momentos son recopilaciones, no creaciones (aprender los nombres de los juristas y obras- manual). Las obras de esta última etapa son las que mejor conocemos a través del CORPUS IURIS DE JUSTINIANO. En el DIGESTO o PANDECTAS se recogen fragmentos de las obras de los juristas clásicos.
Va a surgir el IUS NOVUM, una fusión del derecho civil y del derecho pretorio como consecuencia de la acumulación en el princeps de la auctoritas y de la potestas.
Aparecen así maestros de derecho y por lo tanto las primeras escuelas de derecho. Estos maestros van a formar a los funcionarios de la cancillería imperial. Destaca entre los maestros de derecho GAYO (Universidad de Constantinopla y Berito?).
GAYO realiza un manual elemental del derecho: Las Instituciones de GAYO. Tiene gran importancia. Los compiladores recogen textos pero no están reproducidos en su tenor original, sino que se modifican en cuanto al tiempo en el que se realiza. Recibe el nombre de INTERPOLATIONES.
El manual elemental fue utilizado por Justiniano para la elaboración de las Instituciones de Justiniano. En 1816 aparece un texto original de Gayo lo cual nos permite saber en que grado ha sido alterado este por Justiniano. Gayo va a ser considerado un pre-postclásico.
Hay que diferenciar entre el derecho público y el derecho privado.
En la primera etapa clásica, para la diferenciación entre derecho público y privado se atendía al criterio formal, es decir, si estaba publicado o no ese derecho:
- IUS PUBLICUM: Es el derecho publicado y por lo tanto IUS COGENS (derecho coactivo, de obligado cumplimiento). Son:
a)Ley
b)Edicto
c)Bando del magistrado
d)Senadoconsultos
(Coinciden con los emanados de la potestas)
- IUS PRIVATUM: No es de conocimiento general. Afecta a esas personas que están implicadas en el problema jurídico.
- IUS CIVILES: emanados de la auctoritas
A partir de Adriano, quien asume la auctoritas y la postestas, esta diferenciación cambia. Ahora atendemos para su diferenciación a un criterio temático y distinguimos pues:
- Derecho público: aquel que afecta a la colectividad
- Derecho privado: atiende conflictos y relaciones entre particulares.
En el 244 es asesinado Ulpiano (jurista aplicador). Esto significa la muerte de la jurisprudencia como tal.
6. FUENTES POSCLÁSICAS DEL DERECHO
En el 284 Diocleciano instaura el DOMINADO. Hace reformas políticas pero no jurídicas. Con Constantino desaparecen los rescripta y se instauran las leyes imperiales. En el s. IV reaparece la costumbre como fuente del derecho. Ya fue fuente del derecho en la época arcaica (MORES MAIORUM). Reaparece porque las leyes imperiales no tienen en cuenta a los súbditos. Va incluso en contra de esa ley imperial 8CONTRA LEGEM).
De la época Post-clásica son típicas las colecciones que recopilan el derecho:
- Hay colecciones de Ius entre las que destacan PAULI SENTENTIAE (atribuido a Paulo, pero que en realidad fue hecho por un autor anónimo que buscaba el reconocimiento de su obra) y EPITOME ULPIANI (atribuido a Ulpiano).
- Hay colecciones de rescripta : CODEX GREGORIANUS( recoge los rescripta desde Adriano hasta el 292 de Diocleciano) y el CODEX HERMOGENIANUS( recoge el resto de rescripta a partir de Diocleciano.
- Mezcla de IUS: FRAGMENTA VATICANA
Características:
- PROVINCIONALISMO: No ES UN DERECHO ROMANO PURO, YA QUE SE HA mezclado con los derechos de las provincias. En oriente la penetración del derecho romano es menor porque tienen un derecho muy arraigado. En occidente el influjo es mayor porque carece de proceso cultura.
- VULGARISMO: el derecho romano es un derecho vulgar. Es un fenómeno de empobrecimiento cultural que afecta a todo y por tanto también al derecho.
- Afán de EPITOMAR (un epítome es un resumen). Se trata de simplificar aquello que no se entiende ( EPITOME ULPIANI, E PITOME GAI)
- Enfoque ECONÓMICO de las instituciones. Se va a prescindir de las concepciones técnicas y atienden al resultado económico.
- Tendencia MORALIZANTE. Se busca la justicia (pero mal entendida) desde una tendencia moral.
- INAUTENTICIDAD DE LAS OBRAS:
● Atribución falsa de obras a autores (sus autores en realidad son anónimos).
● Actualización de los libros jurídicos anteriores para adaptarlos. Se hacen anotaciones para adaptarlos. Estas reciben el nombre de GLOSEMAS CLÁSICAS.
●Se cambia la forma de editar. Se pasa del “rollo” (volumen) al libro de páginas (CODEX). Se van a rescribir y se pasan todas las obras al nuevo formato. Resulta difícil saber cual era el texto original. Es así como en la RECITATIO LEGIS se citan en el juicio los textos en los que se basan para defender los hechos.
Valentiniano III en el 426 publica una ley, la llamada LEY DE CITAS. Limita a 5 los autores cuyas obras pueden ser citadas en el juicio. Son: Papiniano, Gayo, Ulpiano, Modestino y Paulo.
En el 438 Teodosio II crea el CODEX TEODOSIANUS. Estamos ante una recopilación de todas las leyes imperiales. Van a ser adaptadas a la época de Teodosio. Se recoge también la LEY DE CITAS que va a ser modificada. Ahora pueden ser citados en juicio aquellos autores que citen los 5 únicos juristas propuestos por la Ley de citas. Va a estar vigente en occidente y oriente.
En el 476 el Imperio Romano cae en manos del os bárbaros que aprovechan las instituciones romanas a la hora de asentarse en territorio romano.
En Occidente las obras de los bárbaros recogen el derecho romano (ver manual). En el s. V aparecen las INTERPRETATIONES (resúmenes, comentarios simples del IUS y LEGES).
En el s.V se produce un florecimiento tanto cultural como del derecho romano en Oriente. En las universidades de Constantinopla se realizaban estudios de textos clásicos. Esta vuelta alo clásico fue lo que inspiró a Justiniano para realizar su Codex Iustinianus. Justiniano se considera el encargado de llevar a cabo la reconstrucción del Imperio Romano. Reconquista parte de los territorios y considera imprescindible para la unidad una unidad jurídica. Por esa misma razón lleva a cabo una gran compilación del derecho romano. Es así como realiza un nuevo código que reúne tanto los rescripta como las leyes imperiales. Pretende sustituir el CODEX TEODOSIANUS Y GREGORIANUS.
7. CORPUS IURIS DE JUSTINIANO
●CODEX IUSTINIANUS: se publica en el año 528 (está compuesto por 12 libros).
La QUINQUAGISNTA DECISIONES (serie de constituciones) provoca la segunda edición del CODEX (CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS). Este es el que manejamos hoy en día.
Tiene básicamente una finalidad práctica.
●El DIGESTO: En el 533 se publica el DIGESTO o PANDECTAS. Es la segunda parte del CORPUS IURIS realizada por Triboniano escoge las personas con las que quiere trabajar para elaborar el DIGESTO. Se le llama también PANDECTAS porque etimológicamente esta palabra tenía el significado de “materias ordenadas”.
Recoge obras de la jurisprudencia clásica organizadas todas ellas por materias en 50 libros. Los textos nos indican el autor del texto y la obra de la que ha sido tomada. Por lo tanto, si estamos ante una antología jurisprudencial estamos ante una recopilación del IUS. Los juristas no están recogidos todos de una manera igualitaria. Aparecen muchos textos de Ulpiano.
Los compiladores can a modificar de nuevo los textos. Estas alteraciones reciben el nombre de INTERPOLACIONES.
Hay que distinguir 3 extractos dentro de propio texto:
1er extracto recoge los textos en su tenor original
2º extracto: se recogen las modificaciones post-clásicas.
3er extracto ser recogen ya las interpolaciones justinianeas.
●INTITUCIONES DE JUSTINIANO: En ese mismo año, Teófilo y Doroteo elaboran un manual elemental que pretende sustituir la obra de Gayo. Sirve para el estudio en las universidades y para la aplicación judicial. Va a recibir el nombre de Instituciones de Justiniano. Se basan en las Instituciones de Gayo y en otros autores. Estos textos fueron alterados.
Reinando el emperador León el filósofo se terminó una nueva edición de la codificación justinianea, en griego, a la que se incorporó después la obra de un Anónimo: Los Basílicos.
●Las NOVELLAE COSNTITUTIONES son incorporadas después al CORPUS IURIS Son leyes, constituciones dadas después de la elaboración del CORPUS IURIS.
Es conocido como el corpus iuris civilis.Va a tener una gran importancia en Europa. El influjo de Justiniano se nota 6 años después cuando es recibido en Europa. En el s. XII, en Pisa se descubre un manuscrito del DIGESTO. Va a ser estudiado por los gramáticos (glosadores: realizan anotaciones marginales tratando de desentrañar las palabras). A partir de aquí empieza la recepción del derecho romano en Europa (manual). Los glosadores buscan la vigencia del derecho, su aplicación directa y práctica.