Historia del Derecho Español: De la Novísima Recopilación a las Instituciones Visigodas
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Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 de Carlos IV
Se denomina “Novísima” para diferenciarla de la obra de 1567, promulgada por Felipe II, que recogía también las leyes reales de España. Se constituye, así, en la tercera recopilación de leyes reales de la época moderna. Redactada por Juan de la Reguera y Valdelomar, que actuaba como relator en el Tribunal Real de Granada, quien entregó un proyecto de recopilación en 1802, siendo promulgado en 1805, luego de haber sido examinado por el Consejo Real de Castilla. Esta obra se estructura en 12 libros:
- Libro I: Leyes eclesiásticas y de patronato.
- Libro II: Leyes sobre tribunales eclesiásticos.
- Libro III: Leyes relativas al monarca; sus deberes, derechos, obligaciones.
- Libro IV-V: Leyes sobre tribunales reales (Supremo Consejo de Castilla, Reales Audiencias).
- Libro VI: Leyes sobre derechos y obligaciones de los súbditos.
- Libro VII: Leyes sobre gobierno civil y gobierno económico.
- Libro VIII: Leyes sobre las ciencias, artes y oficios.
- Libro IX: Normas sobre derecho comercial y derecho de minería.
- Libro X: Leyes sobre derecho civil.
- Libro XI: Derecho procesal civil.
- Libro XII: Derecho penal y procedimiento penal.
Ratifica el anterior orden de prelación, pero quedó en primer lugar la propia Novísima Recopilación.
Orden de prelación:
- Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
- Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla de 1567
- Leyes de Toro de 1505
- Ordenanzas Reales de Castilla de 1484 (Ordenanza de Montalvo)
- Leyes del Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348
- Los Fueros. Fueros nobiliarios y personales
- Código de las 7 Partidas
- El Rey.
Quedó prohibido usar la costumbre o la doctrina de derecho común. Este orden de prelación se va a mantener en España hasta la época de la codificación, hasta 1889, año en que se dicta el primer Código Civil de España. Este orden también tuvo importancia en América, así como en Chile, rigiendo hasta la época de los códigos, pues el derecho castellano era supletorio del derecho indiano.
Fuentes del Derecho Visigodo
I. Ley
Ley Civil
- Periodo Tolosano (411 - 507):
- Leyes Teodoricianas (segunda mitad del siglo V)
- Código de Eurico (476)
- Breviario de Alarico II (506)
- Periodo Toledano Arriano (507 - 589):
- Ley de Teudis (546)
- Código de Leovigildo o Codex Revisus (576)
- Periodo Toledano Católico (589 - 711):
- 1ª Edición de Recesvinto (654)
- 2ª Edición de Ervigio (681)
- 3ª Edición o Vulgata (710)
Ley Canónica
- Colección Hispana de San Isidoro de Sevilla
- Capitula Martini o Capítulos de Martín
II. Costumbre
- Aceptada por el Breviario de Alarico II
- En general rechazada por el Liber Iudiciorum
III. Jurisprudencia Doctrinal
- San Isidoro de Sevilla (Libro de las Sentencias, Etimologías)
- San Julián de Toledo, San Braulio de Zaragoza, San Fructuoso
Estructura Social Visigoda
Aristocracia
Como base de todo poder social y político era el Hausherrschaft o soberanía doméstica. En un momento determinado se concentra en manos de unos pocos un dominio territorial sobre el que ejerce pleno poder de soberanía, lo que se llama Munt. Este Munt alcanza a todos los que habitan y trabajan para su propiedad, que puede incluso abarcar a una aldea entera. Vinculado con el Hausherrschaft está la institución de las clientelas de personas de condición no libre unidas al señor por un lazo estrecho de obediencia. Muy cercana también a esta forma de dependencia estaba la que se conoce bajo el nombre alemán de Gefolge (séquito), por medio de la cual numerosos hombres de condición libre se unían con un lazo de fidelidad y mutua ayuda a un señor. Así el estrato social superior correspondería a la fusión de los senatores territoriales de la antigua Hispania romana, con los seniores y magnates godos. Se cree que el origen de la nobleza visigoda ha de situarse en la Gefolge, comitiva o séquito adscrita a un caudillo de gran poder e influencia, que estaba compuesta por hombres libres que prestaban determinados servicios a su señor, a cambio de mantenimiento y auxilio por parte de este.
Hombres Libres
La clase social más abundante en la sociedad visigoda, quien tendría una situación jurídica intermedia entre la nobleza y la servidumbre. Formalmente, el principio reinante es el igualitarismo, de cara al mundo del derecho, de poca aplicación, puesto que las diferencias materiales entre hombres libres eran extremas, dependiendo económica y socialmente de los potentes y seniores. Dentro de los hombres libres, se suelen distinguir:
- Privati: Población urbana compuesta por comerciantes y artesanos. Se agrupaban en los denominados collegia, que aglutinaban y cohesionaban a los individuos en función de su oficio y dedicación.
- Curiales: Grupo urbano, procedente de las antiguas curias municipales hispanorromanas. Tenían un carácter eminentemente cerrado y en vías de desaparición, debido a su origen hereditario.
- Possessores: Colectivo rural de pequeños propietarios de tierra, cuyo origen ha de situarse mayoritariamente en la población hispanorromana previa al asentamiento visigodo. Por otro lado, muchos de entre los possessores tenían sus raíces en los labradores visigodos que accedieron a la propiedad de la tierra mediante los sistemas de reparto de fundos. Deben el impuesto territorial y soportar algunas cargas.
- Iuniores: Numeroso conjunto de hombres libres del ámbito rural de la Hispania visigoda que labran la tierra perteneciente a la aristocracia terrateniente o seniores. Los iuniores solían adquirir unas condiciones jurídicas especiales, pudiendo llegar a quedar adscritos a la tierra que cultivaban. Este sistema de explotación económica y estructuración social es llamado encomendación, de manera que se afirma que ciertos hombres libres podían caer en la órbita de poder de la aristocracia, pasando a ser encomendados o patrocinados.
Siervos
El estrato social más bajo, aquellos que por nacimiento, captura bélica, insolvencia en las deudas u otras causas, sufrían la esclavitud. Las fuentes se refieren a ellos como ancillae, servi o mancipia. Había distintos grados:
- Siervos Idóneos (servi idonei): Dedicados a oficios palatinos y administrativos, recibían mejor trato.
- Siervos Inferiores (servi inferiores): Dedicados normalmente a las tareas más duras del mundo rural.
- Siervos Eclesiásticos: Es decir, los siervos de la Iglesia que trabajaban en sus campos, y que en bastantes ocasiones, obtenían una manumisión relativa, pasando a ser libertos sub obsequium ecclesiae.
Estructura Política Visigoda
En un principio el rey era elegido por el pueblo armis insonantibus (ruido de armas) de entre las familias más nobles, con posterioridad la potestad política se transmite de padres a hijos o entre hermanos, otras veces quien detenta el poder lo adquirió por asesinato de su antecesor. En Hispania, las asambleas populares van desapareciendo, por la diseminación del pueblo visigodo en vastos territorios, de esta manera, el rey comienza a adquirir gran grado de autonomía y fortalecimiento. La idea romana de potestad absoluta, influye en la sustitución de la idea germánica de monarquía popular. Esta tendencia absolutista fue contenida por la Iglesia cuya doctrina busca deslindar el poder real de la arbitrariedad real, estableciéndose que por encima de la condición de rey está la obediencia a la ley civil y moral justa, a la que el rey debe someterse. La Iglesia pretendió fijar un sistema electivo de designación real, pero no operó con eficacia. Por influjo eclesiástico la exaltación del rey al poder se acompañó de una serie de formalidades, entre las cuales está la consagración, la unción y el juramento. La repetición de rebeliones e intrigas, llamado morbo gótico, constituye una enfermedad crónica que carcome la monarquía hispano-goda, cuyo colapso se ve estimulado por las luchas entre los partidarios del rey Witiza y el noble Don Rodrigo, abriendo las puertas a Tarik. Desde la conversión al catolicismo, se estrecha la colaboración entre la Iglesia y el poder político, la que es operativa a través de los Concilios Nacionales celebrados en Toledo, pues la Iglesia es la depositaria de la cultura clásica caído el Imperio Romano de Occidente. Junto al rey existen dos instituciones:
El Aula Regia
El rey está asesorado por un órgano complejo llamado Aula Regia, que es una especie de consejo formado por muchos ministros, los que no siempre pueden juntarse debido a su gran cantidad. El Aula Regia está integrada:
- Oficio Palatino: Cargos relacionados con el palacio del rey. Entre ellos están los comes, que forman la comitiva del rey. Entre ellos se encuentran:
- a.- Los comes scanciarum, a cargo de la comida del rey.
- b.- Los comes thesaurorum, a cargo de los tesoros.
- c.- Los comes spatariorum o condes de los espatarios o portadores de espada, que constituyen la guardia personal del rey.
- d.- Los comes stabulorum o condes de los establos.
- e.- Los comes notariorum o condes secretarios.
- Obispos.
- Los fideles regii: Son una serie de nobles con un particular vínculo de fidelidad respecto del monarca.
- Los gardingos: Que son nobles jóvenes que asistían a la corte para educarse. A los fideles regii y gardingos les eran concedidas tierras por el rey a cambio de su fidelidad.
- En las provincias existían duces o duques (del latín ducere, conducir): Que eran quienes conducían el ejército y tenían a su mando la provincia.
- Las ciudades tenían, por su parte, un comes o conde de las ciudades: Quienes junto con los duces también pertenecían al Aula Regia.
Los Concilios Toledanos
Tienen un orden o ritual de celebración u ordo celebrandi concilii. El rey acude a inaugurarlo con el Aula Regia y pronuncia un discurso solemne, tras el cual entrega a los obispos el tomo regio, que es un documento en el que señala las materias que desea que estudien. Los obispos trataban sus materias eclesiásticas y luego estudiaban los temas propuestos por el rey. Sus deliberaciones eran proyectos de cánones conciliares, que pasaban a ser leyes cuando el rey promulgaba una lex in confirmatione concilii. Estas disposiciones conciliares se referían a diferentes materias, predominando en cantidad el derecho político. Por otro lado, los concilios procuran determinar el origen del poder político y de los derechos de los súbditos frente al rey y viceversa, más las relaciones de obligaciones entre ambas partes. Intervienen en la elección de los reyes, regulando la elección, determinando las características del que debe ser rey, como ser visigodo, católico, laico, de buena fama y no debe haber sido sometido a penas infamantes. La infamia se producía por alzarse en contra del rey o por haber sido sometido a penas como la decalvación. Los Concilios Toledanos también regulaban a los electores. En el sistema germánico clásico los miembros de la asamblea popular, compuesta por los nobles y los libres, elegían al rey. Cuando se asientan en la península, los visigodos deben esparcirse por constituir una minoría. Por tanto, la posibilidad de reunir a todo el pueblo es nula, así que los concilios establecen que un órgano, el senatus, que se compone por senes, será el que elegirá al rey. Los senes eran los obispos y los magnates o gente importante. El lugar para la elección era Toledo o el lugar de muerte del rey anterior. A la llegada de los musulmanes los hispanovisigodos se encontraban muy divididos. Los Concilios Toledanos ayudaron a superar estas situaciones tratando de introducir principios cristianos en la política, como que el rey cumpla con sus deberes, no se aproveche de sus súbditos y preste juramento. El pueblo, por su parte, debía jurarle fidelidad al rey so pena de excomunión, castigo también destinado a los malos gobernantes. San Isidoro de Sevilla afirma: "Rex eris si recta facias; si non recta facias, rex non eris". Se sientan así las bases de una doctrina sobre la tiranía, que establecerá que el pueblo no tiene por qué soportar al tirano. San Isidoro aconseja soportar, no obstante, al rey tirano, pues se trata de un castigo divino. Se distingue la tiranía de origen, mediante la cual se llega de forma ilegítima al trono, y la tiranía de ejercicio, consistente en vicios de conducta durante el mandato pese a haber sido elegido correctamente, da lugar a una doctrina que culmina con la teoría del tiranicidio factible. A la cabeza del sistema político hispanovisigodo está el rey. San Isidoro sostiene en su obra Libro de las Sentencias que el poder político proviene de Dios al pueblo, el que lo delega en el monarca. Por esto, el gobernante siempre enfrenta responsabilidades respecto del pueblo. Posteriormente, la doctrina política hispana se cuestiona el carácter definitivo de la delegación del poder en el rey y estudia la posibilidad del pueblo de arrebatárselo.