Historia del Derecho en España: Visigodos, Alta Edad Media y Derecho Común
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Los Visigodos y la Influencia del Derecho Romano
Los visigodos fueron el primer pueblo germánico en entrar al Imperio Romano en el año 376. Adoptaron el Derecho Romano Vulgar, así como la religión cristiana, el lenguaje y otras costumbres romanas. En el año 400, se dirigieron a la península itálica en busca de tierras para la agricultura. Al no poder establecerse allí, negociaron con el Imperio Romano y se les entregó la zona de Aquitania II, donde establecieron el reino Tolosano, con capital en Tolosa. Este reino se constituyó en el año 418 y duró aproximadamente un siglo, hasta que fueron expulsados por los francos en el 507.
Ley Teodosiana y Código de Eurico
La Ley Teodosiana (420-460) tenía carácter territorial. En las Galias, regulaba las relaciones entre galo-romanos y visigodos, especialmente en lo referente a las tierras. Las divisiones eran:
- Galo-Romanos (Tertie Romaorum)
- Visigodos (Sorter Góticas)
Eurico fue el primer rey visigodo en crear leyes germanas y dictó el primer cuerpo legal conocido como el Código de Eurico. San Isidoro de Sevilla, un erudito visigodo, escribió la historia de los godos, incluyendo sus leyes. El Código de Eurico se escribió en Derecho Romano Vulgar después de la caída del Imperio Romano, entre el 476 y el 489. En la prefectura de las Galias, se conocía como el Edicto de Eurico.
Liber Iudiciorum
En el año 654, se promulgó el Liber Iudiciorum, que recopilaba todas las leyes de Eurico y otras posteriores. Este código se utilizó incluso en Chile hasta el siglo XIX y es considerado el último libro de los visigodos. Su elaboración fue iniciada por el rey Chindasvinto y terminada por su hijo Recesvinto. Contiene elementos de Derecho Germano. Hubo varias ediciones del Liber Iudiciorum:
- Primera edición por Chindasvinto y Recesvinto (654)
- Segunda edición por Ermigio (681), con modificaciones contra los judíos.
- Vulgata (710), última edición con enfoque en derecho político.
En el año 711, los visigodos fueron derrotados por los musulmanes, pero la Vulgata del Liber Iudiciorum subsistió.
Brevario de Alarico
En el año 506, Alarico II promulgó el Brevario de Alarico, un cuerpo legal para toda la Galia, con el objetivo de evitar problemas religiosos y ser reconocido como rey. Contiene Derecho Romano Vulgar basado en fuentes romanas. Los visigodos eran cristianos arrianos, mientras que los francos eran católicos. Clodoveo, el primer rey católico franco, inició la expansión hacia las Galias.
El Brevario incluía:
- Leyes (constituciones imperiales) del Código Teodosiano.
- Jurisprudencia (resumen de obras de juristas).
- Interpretatio: aclaraciones y notas de juristas vulgares, excepto en el caso del Liber Gai, que no podía simplificarse más.
En el año 507, los francos derrotaron a los visigodos, quienes se trasladaron a la Península Ibérica y fundaron un nuevo reino con capital en Toledo. En el año 546, se dictó la ley de Teudis, que regulaba el valor de un juicio. El Brevario de Alarico fue derogado en el 654 por el Liber Iudiciorum.
Leovigildo y Recaredo
Leovigildo (569-586) fue un rey visigodo que llegó al poder tras asesinar a su predecesor. Se casó con la viuda del rey anterior y ejecutó a varios nobles para consolidar su poder. Diferenció al pueblo del rey mediante símbolos como la capa, el trono y la acuñación de monedas. Sus asesores fueron Recaredo y Hermenegildo. Al final de su gobierno, colonizó toda la Península Ibérica y estableció la capital en Toledo.
Código de Leovigildo
El Código de Leovigildo no fue un código en sí mismo, sino una revisión de leyes anteriores. Agregó y eliminó leyes del Liber Iudiciorum. Las leyes más antiguas (anteriores al 380) se identificaban simplemente como “antiguas”, sin mencionar a su autor. Las leyes posteriores solo llevaban el nombre de la ley, a partir de Recaredo.
Recaredo y la Unificación Religiosa
Recaredo unificó la organización política de la Península Ibérica bajo el catolicismo. Inicialmente, la religión oficial era el arrianismo. Recaredo tomó medidas para unificar la religión:
- Exilió a sacerdotes, obispos y otros líderes religiosos no arrianos.
- Confiscó bienes de la iglesia.
- Convocó un concilio arriano para buscar mecanismos de unificación religiosa.
Recaredo no se bautizó inicialmente, pero acercó el rito católico a los arrianos.
Hermenegildo
Hermenegildo se casó con una católica y se convirtió al catolicismo. Al ver que su padre perseguía a los católicos, se rebeló, fue derrotado y finalmente ejecutado. Posteriormente, fue canonizado como santo.
En el año 589, se produjo la unificación religiosa bajo el catolicismo.
Concilios de Toledo y Aula Regia
Los Concilios de Toledo eran asambleas eclesiásticas que adquirieron un papel importante en el gobierno visigodo tras la conversión al catolicismo. El Aula Regia era el consejo de asistentes del rey, compuesto por el oficio palatino y los condes que vivían en el palacio. Discutían temas temporales en el Tomo Regio. Al final de los concilios, se dictaban cánones conciliares, normas que emanaban del concilio. La Lex in Confirmatione Concili confirmaba los acuerdos civiles del concilio. El castigo por incumplimiento era la excomunión o anatema.
El habeas corpus visigodo establecía que todo miembro del Aula Regia debía ser juzgado en un juicio justo, basado en el principio de Inicio Benevolente de Culpa (sospecha real).
Los nobles visigodos seguían costumbres dignas, no tenían pena infamante y llevaban el pelo largo. Elegían al rey en Toledo, a menos que el rey anterior hubiera muerto en otro lugar.
Alta Edad Media y la Invasión Musulmana
En el siglo VIII, llegaron los musulmanes a la Península Ibérica. Witiza, el penúltimo rey visigodo, fue asesinado por Rodrigo, el último rey. Los partidarios de Witiza llamaron a los musulmanes para derrocar a Rodrigo. Los musulmanes ganaron y se quedaron hasta 1492.
En el año 715, los musulmanes controlaban la Península Ibérica, a la que llamaron Al-Andalus. Crearon provincias llamadas valiatos, gobernadas por un valí, con independencia política. La capital se estableció en Córdoba, en el extremo sur, para mantener contacto con los musulmanes de África.
En el año 929, el emir se independizó y formó un califato, marcando el apogeo del poder musulmán en la península. En 1031, se produjo una división política y cada taifa (reino independiente) tenía su propio gobernador. Los cristianos, antiguos visigodos, lucharon contra los musulmanes. Los mozárabes eran cristianos que vivían en Al-Andalus, sometidos a los musulmanes.
Los cristianos que no se sometieron se refugiaron en el norte de España y formaron el reino Astur-Leonés en el siglo VIII. El rey Pelayo se enfrentó a los musulmanes en la Batalla de Covadonga en el año 722. Posteriormente, se formaron el reino de Castilla, Navarra y Cataluña.
Proceso de Reconquista y Repoblación
El proceso de reconquista y repoblación se dividió en tres zonas:
1) Zona Norte (Reino Astur-Leonés, siglos VIII-X):
- Repoblación privada: particulares que se instalaban en un lugar y adquirían el dominio mediante la presura.
- Repoblación oficial: la autoridad ofrecía incentivos a cambio de repoblar.
- Repoblación monacal: los monjes ocupaban tierras e invitaban a particulares a vivir alrededor del monasterio.
2) Zona Central (siglos XI-XII): Los concejos se encargaban de la repoblación. Los musulmanes ocupaban antiguos centros urbanos romanos. La reconquista buscaba extender los límites más allá de las ciudades amuralladas.
3) Zona Sur (siglos XII-XV): Había una mayor cantidad de musulmanes. Las órdenes militares ayudaban al rey. En el año 1212, la Batalla de las Navas de Tolosa marcó una importante derrota musulmana.
El Derecho en la Alta Edad Media
Durante la Alta Edad Media, no existía un Estado centralizado. El derecho se caracterizaba por su diversidad y se aplicaba en tres planos:
- Territorial: regía en un lugar determinado.
- Local: regía en localidades específicas.
- Personal: se aplicaba a ciertos sujetos según su religión o estamento.
Derecho Territorial
1) Reino Astur-Leonés: Se consolidó en la primera mitad del siglo IX. Se restauró la cultura visigoda, incluyendo el oficio palatino. Se aplicaba el Liber Iudiciorum en el tribunal de la corte del rey en la ciudad de León. El rey otorgaba fueros a quienes repoblaban, permitiéndoles regirse por su propio derecho.
2) Reino de Castilla: Independiente desde 1031, inicialmente dependía del reino Astur-Leonés y utilizaba el Liber Iudiciorum. En Castilla, se regían por el fuero de libre albedrío, donde el juez fallaba según los usos y costumbres de la tierra (derecho consuetudinario). Las sentencias se llamaban fazañas, inicialmente orales y luego escritas, sirviendo como precedentes.
Derecho Local
El derecho local era de origen consuetudinario y se manifestaba en dos formas:
1) Cartas Puebla o Cartas de Población (siglo IX): Se otorgaban a quienes iban a repoblar, ofreciéndoles incentivos. Eran anteriores a la repoblación, breves y contenían:
- Términos (límites) e identificación del lugar.
- Relación entre quien otorga y quien recibe.
2) Fueros: Similares a las Cartas de Población, pero posteriores al establecimiento. Se otorgaban a un grupo de personas, voluntariamente o por presión. Reconocían el derecho local preexistente de un pueblo, de naturaleza consuetudinaria pero por escrito. Eran un privilegio y cada pueblo tenía su propio fuero, con el nombre del pueblo, una vigencia más larga y disposiciones sobre la organización jurídica.
Etapas de los Fueros
- Siglos IX-XII: Ascenso (Alta Edad Media)
- Siglos XII-XV: Apogeo (Baja Edad Media)
- Siglo XV: Decadencia (Edad Moderna)
En el siglo XI, los fueros se extendieron. Inicialmente eran breves y basados en costumbres, pero luego los jueces comenzaron a escribir su propio derecho, incluyendo disposiciones en los fueros.
Derecho Personal
El derecho personal se aplicaba a ciertos individuos según sus características:
- Nobleza: Tenían un estatuto jurídico privilegiado y sus disputas se resolvían con medidas especiales. Se vinculaban a la defensa de la tierra (militares).
- Clero: Se regían por el derecho canónico, tenían fueros y rezaban por la comunidad.
- Derecho Común: Aplicable a quienes no eran nobles ni clérigos. No tenían privilegios y se regían por el derecho común del reino.
El factor religioso se aplicaba de forma diferente a las distintas religiones:
- Cristianos (mozárabes): Sometidos a los musulmanes, mantenían su religión pero no se les convertía. Se regían por el Liber Iudiciorum (versión Vulgata) y la Biblia.
- Musulmanes: El derecho y la religión eran lo mismo. Se regían por el Corán (revelaciones del profeta Mahoma), la Sunnah (tradición de la vida y conducta de Mahoma), el Hadit (narraciones del profeta), el Ichma (opinión de la comunidad sobre asuntos jurídicos) y el Ra'i (razonamiento jurídico de jueces y juristas).
- Judíos: Expulsados por los romanos en la época visigoda (589). Se regían por la primera parte de la Biblia (cinco primeros libros) y la Torá, interpretada por los rabinos, quienes dictaban sentencias conforme a la Torá, dando origen a la tradición y a la Guevara (interpretación de la Mishná).
Baja Edad Media y el Surgimiento del Derecho Común
En la Baja Edad Media (siglos XI-XV), resurgieron las ciudades y el comercio. Se buscó una nueva unificación a través del comercio (ius mercatorum) y el derecho romano. Surgió el derecho común, de carácter científico.
En esta época, los abogados no iban a la universidad. En la Baja Edad Media, surgieron los estudios con profesores y alumnos. El profesor leía las leyes (Digesto, Código, Novelas, Instituciones, Libri Feudorum) del Sacro Imperio Romano Germánico. Estas bases del Corpus Iuris Civilis se diferenciaban del derecho romano clásico en que:
- No se desarrollaba en la casa del jurista, sino en la universidad.
- El derecho común se basaba en el trabajo con libros, mientras que el derecho romano se centraba en el razonamiento.
Había dos derechos universales (derecho común):
- Derecho Romano o Civil.
- Derecho Canónico (utroque iure).
El derecho común inició sus estudios en Bolonia en 1085 con el profesor Irnerio, quien utilizaba el método de la glosa, que consistía en la explicación de las oraciones y las palabras utilizadas en ellas. Tras la muerte de Irnerio, surgieron cuatro glosadores destacados: Jacobo, Búlgaro, Martín Gosia y Hugo de Porta. Las glosas se escribían en los márgenes de los textos (glosas marginales). Con el tiempo, se buscaron las ratio legis y las regulae iuris (principios y razonamientos). También surgieron los apparatus (principios aplicados a casos concretos), las quaestiones (asuntos controvertidos con posibles soluciones) y las lecturae (explicaciones escritas de los alumnos sobre las lecturas del profesor).
A finales del siglo XII, se crearon las summae, explicaciones completas del Código. La mejor summa fue la de Azo de Bolonia. Accursio se dedicó a fijar el trabajo de los glosadores en la Magna Glosa o Glosa Ordinaria, que recogía unas 96,000 glosas seleccionadas desde Irnerio hasta Azo. Los glosadores posteriores a Accursio se llamaron post-acursianos. El ius commune era la suma del derecho civil y el derecho canónico.
En el derecho canónico, no había un texto único que recogiera todo el derecho. La Colección Hispana recogía los cánones de los concilios y las decretales de los papas. En 1141, un monje elaboró el Decreto de Graciano o Concordia de Cánones Discordantes, que contenía más de 400 cánones de 80 papas. Graciano se dio cuenta de que había normas contradictorias y las concordó utilizando cuatro criterios:
- Ratio temporis: Preferir normas más modernas sin derogar las anteriores.
- Ratio loci: Primar normas específicas según el lugar.
- Ratio dispensatione: Permitir excepciones a la regla general.
- Ratio significatione: Considerar el significado de las palabras en diferentes épocas.
Los decretistas eran glosadores del Decreto de Graciano. Destacaron Esteban de Tournai y Huguccio de Pisa. La mejor explicación del Decreto fue el Apparatus super Decretum, una especie de Glosa Ordinaria canónica. En el siglo XIII, se empezó a dejar de lado la glosa en favor del comentario, un nuevo método de estudio francés más relacionado con la filosofía que con el derecho. Jacobo de Ravanis y Pedro de Bellapértica fueron profesores de derecho que estudiaron filosofía y crearon este método. Cino de Pistoia lo hizo famoso en Italia.
Cómo se Escribe un Comentario
- Elegir un texto.
- Dividir el texto en partes lógicas (oraciones).
- Explicar cada una de estas partes.
- Proponer ejemplos para aclarar lo explicado.
- Proponer opiniones de otros autores.
Se planteaban casos complejos y sus posibles soluciones (quaestiones). Se consideraban los comentarios de otros autores, el avance de la ciencia y la faceta práctica y las soluciones. Bartolo de Sassoferrato fue un comentarista destacado de casi todos los textos romanos, y Baldo de Ubaldis fue su discípulo.