Historia del Derecho Común en Europa
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Código de las siete partidas
Código de las siete partidas: constituye uno de los principales cuerpos normativos redactados en la corona de Castilla (por orden de Alfonso X). Razón- sentido doctrinal y filosófico a pesar de su carácter legislativo, ya que fue realizado en principio para convertirse en el derecho común del Sacro Imperio Romano Germánico. Fuentes- constituyen un texto de derecho común + conjunto justiniano + conjunto canónico + feudal. Composición: 1ª partida: fuentes de derecho; 2ª: distinción entre poder temporal y poder espiritual; 3ª justicia y su administración; 4ª: derecho de familia; 5ª derecho mercantil y sus contratos; 6ª: derecho sucesorio; 7ª derecho penal y procesal. Importancia- texto legal de mucha importancia para el ordenamiento de Castilla y en tierras americanas.
El ordenamiento de Alcalá
El ordenamiento de Alcalá: el panorama legislativo en España (SXII y SXIII) era inestable en favor del fuero juzgo y fuero real, al decaer el Liber Iudiciorum. En dicho panorama legislativo, el derecho común en principio es introducido en la península por los monarcas visigodos y más tarde con las obras de Fernando III y Alfonso X, aunque la diversidad legal sigue planteando problemas graves. El derecho común en España considerado en las Partidas acabará siendo el derecho positivo de Castilla (sucede tras el ordenamiento de Alcalá, instrumento que marca la punta de prelación de fuentes a partir del SXIV). Se establece por 1ª vez una “seguridad jurídica”.
La universidad de Bolonia
La universidad de Bolonia: aparece a finales del SXI. Se denomina “Alma Mater Studiorum”. Su sede central radica en el colegio mayor más antiguo y sigue en funcionamiento hoy en día (Real Colegio de España). Fue relevante en toda Europa y precursora de las más prestigiosas universidades. Formada por sus escuelas de humanidades y derecho. Favorece al derecho secular introduciendo e implantando los preceptos del derecho romano clásico y su evolución al derecho común. Pronto favorece la enseñanza del derecho canónico gracias al maestro Graciano y su obra “Concordia Discordatum Canonum”. Durante sus primeras décadas representa la fuerza de los estudiantes que constituyen una comunidad laica en la que se enseña el derecho romano a través de los “glosadores”. Hubo grandes maestros en teología y glosadores canonistas, que serán los impulsores de las compilaciones del derecho canónico más importantes. En el SXII la autoridad imperial dicta la “Authentica Habita”, un privilegio por el que otorgaba su protección a todos aquellos que viajaron a Italia por razones de estudios. En la segunda mitad del SXII, con la introducción de los estudios de derecho canónico y su rápida evolución, se ve modificado el carácter laico. Desde entonces y hasta la caída del Antiguo Régimen, la autoridad eclesiástica compite con la autoridad real en la concesión de privilegios y rentas a estos centros.
Estudios de derecho común en Bolonia
Estudios de derecho común en Bolonia: se convierte en la cuna del derecho común. Irnerio tiene un primer encuentro con el Digesto. Pepo comienza a ocuparse de la compilación justiniana. Comienza un periodo clásico en Bolonia en torno a la interpretación y estudio del derecho romano que dará carta de naturaleza al derecho común, junto con el elemento canónico. Método de estudio: la glosa es la explicación de un texto. Abordarán así el estudio del derecho, comenzando con la recomposición de la obra de Justiniano. La escuela jurídica de Bolonia trabajará en la lectura y composición de los textos legales latinos siguiendo la glosa. Esta práctica la realizan los glosadores.
Universidad de París
Universidad de París: aparece a principios del SXII. Tiene un origen meramente eclesiástico, pues surge como una asociación de profesores y estudiantes complementaria a la escuela catedrática de teología de Notre Dame, tras la fusión de tres escuelas (ND + San Víctor + Santa Genoveva) para estudiantes de poca fortuna. Su naturaleza como universidad se la da el Papa. Razones por las que las autoridades religiosas favorecieron el sistema educativo parisino:
- Capital con un poderoso arzobispado.
- La tradición de sus escuelas imprime una vocación al studium.
- Especialidad en studium de lógica, dialéctica y teología.
- Necesidad de la iglesia de promover centros donde educar una élite clerical al servicio de las necesidades doctrinales del papado.
- Deseo de Roma por controlar el estudio de las disciplinas profanas.
- Intención de vigilar la formación del clero
A partir del SXIII añadían el estudio de: ética, metafísica, física, tratado del alma, libro sobre causas (Arist) y su filosofía. Desde su fundación la universidad está bajo protección del pontífice, pero hacia el SXIV fue cediendo poder a los reyes de Francia a medida que se iba consolidando su poder teocrático hasta que en el SXVI dependerá puramente del poder real.
Universidad de Salamanca
Universidad de Salamanca: Tiene, como todas las universidades europeas, un origen propio de las escuelas catedráticas de la ciudad. En 1218 Alfonso IX de León otorga la categoría de estudio general a dichas escuelas. Fernando III, rey de Castilla y León, en 1243 confirma en una real cédula los privilegios del estudio general de Salamanca, otorgando protección real a los maestros y escolares del estudio (y a sus casas y sus bienes). Salamanca se inspirará en el modelo boloñés (participación estudiantil y enseñanzas jurídicas). El término universidad no aparece hasta el SXIV, considerándose el estudio general para manifestar la diversidad de sus enseñanzas y característica pública. El estudio salamantino, instituido por la monarquía, necesitaba de la confirmación papal para obtener la oficialidad universal, en 1255, con la bula del pontífice Alejandro IV. Este Papa concede la validez universal a todos los grados otorgados por Salamanca y le otorga el privilegio de tener sello propio, lo que implicaba el reconocimiento de la institución por parte de la Santa Sede. La organización institucional de la universidad queda consolidada a través de toda una serie de constituciones pontificias y bulas (SXIV-XV). A partir del SXIV el vínculo más sólido y permanente entre cabildo y la universidad no constituye la figura del “maestrescuela” (juez del estudio en causas civiles responsable de la coalición de grados). Supone un cargo vitalicio y es el representante del poder pontificio y mantenía sus funciones en la sede diocesal y aumentaba sus competencias en el estudio. Desde el momento en el que el cabildo y la universidad logran las constituciones y privilegios para estabilizarse, se nota en aumento en las aulas de los clérigos de la catedral. En relación a los cargos y poderes de la universidad, cabe destacar la importante participación estudiantil en el gobierno del estudio, donde el rector ejecutivo era un estudiante aconsejado por un consejo de escolares; como contrapeso, se estructura la participación de los profesores en el claustro de diputados y plenos. Dicho claustro es la asamblea más importante de la universidad, con la participación del rector, diputados, consiliarios, estudiantes, catedráticos, graduados mayores y el maestrescuela. En relación con la financiación, la iglesia es la mayor fuente de ingresos; en relación al profesorado, hay una gran promoción de disciplinas jurídicas (SXV). Desde el punto de vista de las dotaciones, el predominio jurídico es claro (auge derecho canónico). Además, se desarrollan otras disciplinas vinculadas a la filosofía, astronomía y matemáticas; en relación al método de enseñanza, se realiza en latín (de ahí la importancia de los colegios de gramática latina); en relación a la sociología universitaria, los estudiantes se agrupaban en “naciones”. Salamanca representa el ejemplo de institución básica para la acogida de estudiantes selectos (colegios mayores)
Universidad de Valladolid
Universidad de Valladolid: origen en los estudios catedráticos, fundada 1241, siendo la 3ª universidad más antigua española. Alfonso XI convierte en general el estudio de Valladolid, pero carecía de ciencia teológica. Por ello, los Papas Luna y Martin V consolidan el estudio, fijan rentas a la universidad y la dotan con 24 cátedras, terminando por dar la oficialidad a los estudiantes de teología (paralelamente, los reyes dotan al estudio con rentas que le permiten libertad económica). En la universidad española clásica conviven dos poderes, rey y Papa, por tanto, los privilegios serán múltiples. En relación al método universitario, sigue las “lecciones”, comentarios analíticos sobre textos consagrados, conferencias magistrales públicas y ejercicios dialécticos (impartido todo en latín). Las fuentes científicas universitarias eran Corpus Iuris Civiles o Corpus Iuris Canonici, así como los clásicos grecolatinos y Aristóteles; en relación al equilibrio de poderes es la universidad (eclesiástico y civil), la consolidación de la figura autoritaria reafirma la intervención regia a través de los “visitadores periódicos”. Se convertirá en una universidad modelo debido a: su pluriformalidad en materia de enseñanzas (cátedras adecuadamente dotadas y proyección internacional) y su asunción de defensor del catolicismo romano.
Universidad de Alcalá
Universidad de Alcalá:
Instituciones y docencia en la universidad española de los SXVI y XVII:
Aportaciones de la canonística al derecho secular:
El declive universitario español:
La influencia histórica del derecho común en Europa: En el inicio del fenómeno que podríamos denominar “evolución jurídica continental” es de destacar la tarea de la escuela de Bolonia, que se desvincula parcialmente de las enseñanzas en artes, para imponerse un valor técnico y autónomo con un lenguaje jurídico universal, gracias al cual pudo difundir por toda Europa su doctrina jurídica común en el resto de universidades, permitiendo la formación de una cultura generalizada. Esta eclosión del derecho común fue compleja, paulatina y progresiva, pues se genera históricamente un recuerdo de añoranza que perdura en la vieja Europa que remite a los tiempos de esplendor. El derecho común se ve extendido por Europa de manera definitiva como una cultura jurídica que no entiende de reinos ni fronteras, sino que teñirá con su tamiz romano-canónico los cimientos de los esquemas del derecho de los diversos territorios europeos. La influencia del ius commune es a nivel jurídico y cultural, pues proviene de valores comunes en los que la tradición, la religión y la cultura forman un patrimonio histórico y duradero amparado en los valores occidentales cristianos. A partir del SXVIII comienza su declive tanto para las antiguas naciones como para las nuevas, que comienzan la difícil labor de elaborar un derecho autónomo. En los SXIX y XX la ausencia de valores y la osadía de algunas figuras históricas se encargan de poner en evidencia grandes errores políticos del antiguo continente, pues buscan sustituir la idea de unidad política y jurídica en favor a las necesidades de su propia nación, recurriendo para ello a la fuerza militar. Por ello Europa deberá volver a pensar, sentir y escribir su historia, para colocar cada hecho en su sitio y darle una significación en conjunto. Cabe preguntarse, ¿Qué es el derecho común y sus características? Es una cultura jurídica que se extendió por Europa desde el SXII-XVIII y constituyó el fundamento de las órdenes jurídicas actualmente vigentes en el viejo continente. Aparece como consecuencia del renacimiento social, cultural, artístico y económico del SXIV, anclando el nuevo orden jurídico en Italia (SXI y SXII) para adquirir sus 1ª formulaciones en Bolonia y extenderse secuencialmente a todo orbe occidental cristiano. En relación con su contenido, se sirve del derecho romano justiniano, el derecho canónico, instituciones feudales y otras del derecho medieval, junto a las instituciones de la iura propia; el derecho común es una cultura de libros, que parte del Corpus Iuris Civilis y del Corpus Iuris Canonici. Todo analizado según el método eclesiástico compartido con otras ciencias; el derecho común se expresará en una sola lengua (latín) la cual todos los juristas aprendieron sin prejuicio del lugar. En efecto, se imparte de forma análoga en toda Europa dentro de las universidades, clasificadas como el 3er poder después del poder del pontificado y el imperio
El derecho común en la praxis actual de la Unión Europea:
1.- UNIFICACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL EN LA UNIÓN
La Unión Europea es titular de un sistema normativo que abarca múltiples materias y objetivos, a través de unos modelos legislativos que, hasta el momento, intentan responder a las necesidades del gobierno de una unión política, económica y monetaria. Hay intentos y un espíritu patente en la actualidad de abordar la unificación jurídica en un entorno común en relación a materias cuyo encuadre legal es demandado en base a la necesidad económica y legal de dotar de seguridad jurídica, de eficacia y de rapidez las transacciones y negocios jurídico-privados celebrados dentro de la Unión Europea (competencia del derecho contractual). El sistema contractual de la Unión Europea necesita una reorganización. Los esfuerzos comienzan en 1989, pasando por la elaboración de un código civil supranacional, a elaborar unos principios de derecho contractual europeo, hasta el marco común de reverencia MCR implica el embrión del código civil de Europa, con el
objetivo de implementar la revisión de los derechos nacionales. Las tentativas de unificación más reciente son el marco común de reverencia 2007, sobre la base de los principios de un código europeo de contratos, esperando que el resultado final sea el futuro código europeo de obligaciones. El código será un punto de encuentro entre los distintos códigos nacionales. El éxito de este cuerpo supranacional puede depender de que sea un derecho elaborado por juristas, de carácter casuístico y flexible, en el que será determinante el concurso de los pretéritos principios que en su día ampararon el clásico derecho común en Europa y el occidente mundial.
2.- ESQUEMAS NORMATIVOS ACTUALES DE LA UNION EUROPEA.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en los diversos tratados de la unión europea, esta tiene a su disposición diversos mecanismos:
- Tratados de la unión europea: establecen los objetivos de la unión europea, las normas que instituciones deben de seguir, los procedimientos para la toma de decisiones y la relación entre la unión europea y los estados mimbro. Después deben ser sometidos a ratificación de los parlamentos nacionales.
- Reglamentos: acto jurídico vinculante con alcance general obligatorio a todos los miembros. Es la norma de máximo vigor, no necesita trasposición del derecho interno de los estados, debiendo ser cumplido por las instituciones de la unión europea, los miembros y las personas. Su aplicación obliga desde la fecha de entrada en vigor.
- Directivas: actos legislativos que establecen los objetivos que los miembros deben de cumplir. Sin embargo, corresponde a los propios países elaborar sus propias leyes sobre la norma de alcanzar sus objetivos. No se aplica directamente ya que necesita trasposición del derecho interno. Su alcance abarca a todos los miembros, aunque puede haber excepciones en base a lo dispuesto en el artículo 288 del tratado de funcionamiento que establece que vincula a los destinatarios.
- Decisiones: son vinculantes para aquellos particulares, países o instituciones a los que van dirigidas, y son directamente aplicables. Pueden obligar a un país concreto o a una institución.
- Recomendaciones: no son vinculantes, permiten a las instituciones dar a conocer el punto de vista de la unión europea sobre un determinado asunto. En caso de incumplimiento, no hay consecuencias legales.
- Dictámenes: instrumentos que posibilitan a la unión europea hacer declaraciones de manera no vinculante sobre un asunto concreto. Se diferencian de las recomendaciones porque estos tienen un objetivo individualizado.
- Actos delegados: actos jurídicos vinculantes por los que la comisión completa o modifica elementos no esenciales de los actos legislativos.
- Actos de ejecución: actos jurídicos vinculantes a los que recurre la comisión para establecer condiciones que garantizan una aplicación uniforme de la legislación de la unión europea. Deben hacerse bajo la supervisión de comités integrados por representantes de los estados miembro.
Este conjunto normativo jerarquizado da a la unión europea un marco jurídico dentro del cual se atenúan las inevitables tensiones entre Bruselas y los estados miembro.
La universidad de Palencia: A principios del s XII esta probada la existencia de un studiuem generale en Palencia. Ámbito académico centrado en las artes, teología y derecho. Maestros que dejaron huella Fornelino, Odon, Guillermo Lombardo. Entre 1208 y 1214 se tiene constancia de la existencia de cuatro catedras: derecho canónico, teología, lógica y humanidades.
Postglosadores (comentaristas): No buscan la reconstrucción de las clásicas inst jurídicas sino la formulación de principios a través de la intepretacioon para así aplicar soluciones a las relaciones controvertidas de la época (sxiv). Toman como base la glosa ordinaria en la que buscaron factores jurídicos que, sacados de su contexto original, sirvieran para obtener un resultado practico de ampliación del derecho, dando relevancia a un comentario mas extenso que la simple glosa. Se utiliza en Orleans para analizar mas italicus (dogmático) y mas gallius (hisotorico). Bartolo de sassorerrato nace cerca de sassorerrato en el s xiv se docotora en dcho en bolonia su tema transciende a las universidades mas importantes de eu. Baldo de ubaldis era alumno de bartolo estudia derecho en pisa sus obras repercuten en España.
Los grados universtirarios: G. bachiller: mas común en la universidad eclesiástica. Era difícil de obtener. Habilitaba para el ejercicio de la profesión. Exigía a veces hasta 8 años de estudios universitarios. Precisa el estudio del latín. G. licenciado: obligatorio titulo de bachiller. Licencia para la enseñanza universitaria. Se debía realizar las pasantías (practicas docentes): lecturas univesitarias, dar clases durante un tiempo variable, depues: proceso ceremonial y evaluativo. Petición, presentación y asignación. G. doctor o maestro: doctor y licenciado formaban una unidad, siendo el primero un simple complemento institucional y protocolario del segundo. Para ser doctor, además de ser licenciado, se debía hacer frente a unos gastos de ceremonia, fiesta, propinas elevados (préstamo).
Planes de estudio: programación pedagógica en la que se pretende ajustar unos contenidos didácticos a un esquema temporal, ayudado por una metodología, textos, evaluación… estaba contenido en los estatutos. Catedras de lenguas: origen: catedra de filología del hebreo, caldeo y árabe. Catedras de música: antecedente salamanca. Facultad de artes: facultad menor (preparación para la posterior estudio en leyes, teología o medicina). Facultad de medicina. Facultad de teología. Facultad de leyes: 2 bloques romano y d canónico.