Historia de la declaración de fallecimiento de una persona.
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DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO El 10 de Enero de 1995, un grupo terrorista secuestra en Burgos a Don Emiliano Cordón. La familia de Don Emiliano no tiene, desde entonces, noticia alguna sobre su vida. A pesar de que siempre ha albergado esperanzas de encontrarlo vivo, la todavía esposa de Don Emiliano decide solicitar la pensión de viudedad. ¿Cree usted que puede hacerlo? ¿Qué requisitos exigiría nuestro ordenamiento jurídico para ello?
El artículo 193, nos dice que una vez transcurridos 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente o a falta de estas. Pero en el caso de haber cumplido un año de fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida (como puede ser el secuestro), según el art. 85 el matrimonio se disuelve, sea cual fuera la forma y el tiempo de su celebración por la muerte, o la declaración de fallecimiento.
Por lo que al poder hacer la declaración de fallecimiento de su marido, su esposa por tanto puede solicitar la pensión de viudedad.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO Tras un terremoto ocurrido en la isla de Bali, Martina, una joven andaluza que se encontraba de vacaciones, ha desaparecido sin haberse vuelto a saber más de ella. Tras dos años sin tener noticias, la familia desesperada acude a usted para que le diga qué pueden hacer para solucionar los asuntos que Martina ha dejado pendientes antes de su partida. Entre ellos, les preocupa fundamentalmente una solicitud de adopción que había puesto en marcha Martina, pese a su condición de soltera. Los padres de Martina deberían de solicitar la declaración de fallecimiento de su hija. Han pasado dos años sin tener noticias de ella y por causas de un terremoto.
Según los Art 193 y 194 del CC. Que establecen a los plazos de ausencia y siendo aplicable la Ley 4/2000, 3 meses en caso de siniestro, por tanto daría lugar a la declaración de fallecimiento. Ya teniendo la declaración de fallecimiento validada, los padres de Martina pondrán arreglar los asuntos que hubiera dejado pendiente, pero el asunto concreto que les preocupa solo informar lo ocurrido para dar cierre al expediente.
MATRIMONIO DEL CÓNYUGE DEL AUSENTE Julia Santos y Pedro Suárez están casados desde el año 1980. Hace ahora doce años, Pedro desaparece sin dejar rastro y Julia llora desconsoladamente al tiempo que busca durante muchos años a su marido. Un día de otoño del año pasado reaparece en su vida un viejo novio del que estuvo locamente enamorada. Como ha perdido toda esperanza de encontrar con vida al que todavía es su marido, ha decidido contraer matrimonio con su “viejo” novio. ¿Podría hacerlo? Si su respuesta fuese positiva, explique por qué y con qué fundamento.
Para fundamentarlo hay que basarse en la declaración de fallecimiento. Ésta requiere de unos requisitos, entre ellos el de una particular publicidad establecida en art.2.042 LEC 1881. También precisa de unos plazos de ausencia expuestos en los artículos 193 y 194 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, al no ser ni el supuesto de violencia contra la vida ni caso de siniestro, el plazo requerido es de diez años, plazo que se cumple desde la desaparición de Pedro (12 años). Como efecto de carácter personal el art.85 CC establece entre otros, que el matrimonio se disuelve por la declaración de fallecimiento.
AUSENCIA LEGAL
Don Eustaquio López, de 40 años de edad, soltero, ha decidido tomarse unas vacaciones y hacer un crucero por el Mediterráneo. Antes de partir, nombra un apoderado general para que atienda sus asuntos. Transcurridos dos años de su partida sin tener noticias suyas, sus padres pretenden promover la declaración de ausencia legal ¿Cree usted que pueden hacerlo?
Averiguar la posibilidad de promover por parte de los padres de Eustaquio, la declaración de la ausencia legal.
El artículo 183.2 del CC, recoge que se declarará ausencia legal, cuando una persona desaparezca de su domicilio pasados tres años si hubiese dejado encomendado por el apoderamiento la administración de sus bienes. Al haber dejado Eustaquio un apoderado nombrado, antes de partir al crucero y no han pasado 3 años, los padres no podrán promover la ausencia legal.
AUSENCIA
Cristina Matos salio un buen día de copas con sus antiguos amigos de la Facultad, se despidió de ellos y, supuestamente, regresaba a casa de sus padres para dormir. Pero, desde que salíó de casa, sus padres no volvieron a tener noticias suyas. Tras una intensa búsqueda, al cabo de dos meses, siguen sin conocer su paradero. El problema es que Cristina ha dejado unos asuntos urgentes que atender y no admiten demora. Su familia no sabe qué hacer en esta situación, por eso acude a usted para que le asesore al respecto. ¿Qué le diría?
La primera medida que deben tomar es designar un defensor del desaparecido, ante la injustificada desaparición, disposición que se contempla en el Código Civil. Este nombramiento no requiere que haya transcurrido plazo desde la desaparición y ha de ser nombrado por el Juez mediante auto, “a instancia de parte…..”, en este caso de sus padres, a falta de cónyuge, ateniéndose al art. 181 CC. Una vez nombrado el defensor podrá ocuparse de los asuntos urgentes que ha dejado pendientes Cristina, ya que están dentro de la funciones que le autoriza el art. 181.1. Las funciones del defensor tendrán una limitación temporal de un año. Posteriormente corresponde la situación de ausencia legal.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL. Pedro Pérez Franco, viudo y sus hijos, desaparece un día sin dejar noticias. Cuando transcurren dos años de su desaparición, el hijo de su viuda, Beltrán Pérez, considera que está obligado por ley a pedir la declaración de ausencia e iniciar el procedimiento. ¿Qué cree usted?
Beltrán Pérez no está obligado por ley a pedir la declaración de ausencia legal.
La razón es que no figura en ninguno de los supuestos del art. 182. Ahora bien, también según el citado artículo, cualquier persona que considere tener algún tipo de derecho sobre los bienes del desaparecido puede promover la declaración de ausencia legal. Si concurre esta circunstancia, sí estaría legitimado.