Hispania: De la Romanización al Establecimiento del Reino Visigodo

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La Romanización en Hispania

Llamamos proceso de romanización a la introducción en Hispania (por vía pacífica o por la fuerza) de los elementos de la organización social, política y cultural romana. Estos elementos romanos entraron en contacto e interacción con las sociedades indígenas, aunque generalmente se impusieron los primeros. Este proceso fue más intenso en las zonas del este y el sur de la Península Ibérica, y más débil y tardío en el norte montañoso, especialmente en áreas como el País Vasco y Navarra.

Vehículos de Romanización

Los principales vehículos de romanización fueron:

  • La difusión del latín, que se impuso como lengua común y culta.
  • La llegada de militares, funcionarios y comerciantes romanos a Hispania, que actuaron como agentes de transmisión cultural.
  • La fundación de numerosas ciudades o la transformación de las existentes según el modelo romano. Podemos destacar Emérita Augusta (Mérida), Híspalis (Sevilla), Cesaraugusta (Zaragoza), Tarraco (Tarragona) o Barcino (Barcelona). Estas solían adoptar un plano ortogonal (en damero) y se rodeaban de una muralla. Estaban gobernadas por dos magistrados (duunviros) y un senado local (curia), del que formaban parte miembros de la aristocracia local integrada en el sistema romano. Las ciudades prerromanas que ya existían en Hispania se transformaron y se integraron en las estructuras administrativas y sociales de los vencedores.

La España Visigoda

En el año 409, diversos pueblos germánicos, como los suevos, vándalos y alanos, irrumpieron en la Península Ibérica aprovechando la debilidad del Imperio Romano.

  • En la Gallaecia (noroeste) se establecieron los suevos, formando un reino.
  • Los alanos se extendieron por Lusitania y la parte occidental de la Cartaginense.
  • Los vándalos se asentaron inicialmente en el sur (Bética), para luego pasar al norte de África.

En el 415, los visigodos, como foederati (aliados militares) de Roma, entraron en la Península con el compromiso de expulsar al resto de pueblos germánicos invasores. Derrotaron a los alanos y a los vándalos. Entre 453 y 507, los visigodos intervinieron nuevamente en la Península, derrotaron a los bagaudas (grupos de campesinos y esclavos sublevados) y vencieron al rey suevo Requiario, limitando el poder suevo a Gallaecia.

En el año 507, tras la derrota ante los francos en la Batalla de Vouillé, en la que el rey godo Alarico II fue vencido y muerto, los visigodos perdieron la mayor parte de sus posesiones en la Galia y se replegaron definitivamente a la Península Ibérica, estableciendo la capital de su reino en Toledo.

La Monarquía Visigoda

La monarquía visigoda era electiva entre la nobleza goda, lo que generó una notable inestabilidad política debido a las luchas por el poder. El rey debía ser de origen noble. Para gobernar, los monarcas dejaron de contar progresivamente con la asamblea de los hombres libres (de tradición germánica) y ejercieron el poder de forma más centralizada, con la ayuda de órganos de gestión y asesoramiento en la corte de Toledo:

  • El Officium Palatinum: un conjunto de altos funcionarios (condes y duques) que auxiliaban al rey en la administración central del reino (palacio) y en el gobierno de las provincias.
  • El Aula Regia: era el consejo asesor del rey, compuesto por magnates laicos (gardingos y otros nobles) y eclesiásticos (obispos) que colaboraban en tareas legislativas, judiciales y de gobierno, y participaban en la elección del monarca.

Organización Territorial

En su organización territorial, los visigodos mantuvieron en gran medida la división provincial romana. Las provincias (ducados) eran gobernadas por un dux (duque) y estas, a su vez, se dividían en territorios menores administrados por condes (comes). Las principales provincias fueron:

  • Tarraconense
  • Cartaginense
  • Bética
  • Gallaecia
  • Lusitania
  • Septimania (la única provincia que conservaron al norte de los Pirineos)

(Nota: El texto original mencionaba 'Galecia' y omitía Lusitania en la lista de provincias visigodas, aunque la mencionaba antes. Se ha corregido 'Galecia' a 'Gallaecia' y se ha incluido Lusitania para mayor coherencia y completitud histórica, ya que fue una provincia visigoda clave.)

Legislación Visigoda

La legislación visigoda evolucionó desde una dualidad de leyes (una para godos y otra para hispanorromanos) hacia la unificación territorial del derecho. Se recopiló en tres códigos principales:

  • El Código de Eurico (hacia 476 d.C.): recogía el derecho consuetudinario godo y se aplicaba principalmente a los visigodos.
  • El Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum (506 d.C.): una recopilación de derecho romano vulgarizado, destinada a la población hispanorromana.
  • El Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo (promulgado inicialmente por Recesvinto en 654 d.C. y revisado posteriormente): unificó la legislación para godos e hispanorromanos, derogando la dualidad jurídica anterior. Regulaba una gran cantidad de aspectos de la vida cotidiana y fue de gran trascendencia posterior.

Los Concilios de Toledo

Durante el tiempo que rigió la monarquía visigoda, especialmente tras la conversión de Recaredo al catolicismo (III Concilio de Toledo, 589), la convocación de los Concilios de Toledo era prerrogativa del rey. Aunque eran asambleas eclesiásticas, adquirieron una notable importancia política, convirtiéndose en una especie de parlamento donde se trataban asuntos religiosos y civiles.

Los reyes solicitaban a los obispos, junto con nobles del Aula Regia, que legislaran sobre asuntos no estrictamente religiosos, sino también en materia civil, fiscal y de justicia, y pedían su colaboración para tratar casos de conspiración o cuestiones de Estado. En las actas de algunos concilios se incluían también decretos y leyes de carácter civil promulgadas por el monarca (leges in confirmatione concilii). Entre las disposiciones y temas tratados se encontraban:

  • Leyes para limitar la avaricia y los abusos de los poderosos (príncipes).
  • Disposiciones sobre la recaudación y posible disminución de los impuestos.
  • Reafirmación del carácter electivo de la monarquía, como la norma establecida en el VIII Concilio de Toledo (653) que prohibía al rey designar sucesor para asegurar la elección por parte de los magnates y obispos.
  • Legislación antijudía, que se endureció progresivamente.

Organización Social en la Hispania Visigoda

En la Hispania visigoda predominaba el mundo rural, con un proceso de ruralización y decadencia de las ciudades. La sociedad se caracterizaba por una creciente jerarquización y la consolidación de lazos de dependencia personal.

Los reyes se apoyaban en la aristocracia militar y terrateniente, tanto de origen godo como hispanorromano, incluyendo a los nobles llamados fieles del rey (fideles regis) o gardingos, que establecían lazos de lealtad personal con el monarca, similares al vasallaje, a cambio de cargos y tierras.

Estos nobles, a su vez, tenían ejércitos privados y contaban con bucelarios (guerreros armados a su servicio) y saiones (agentes ejecutivos y recaudadores), a quienes podían recompensar con tierras (beneficia) a cambio de su apoyo militar y servicios. Se fortalecieron las relaciones de patrocinio y encomendación.

En el medio rural, que era predominante, se fueron consolidando las bases del régimen señorial característico de la Alta Edad Media. Los grandes terratenientes (señores), tanto de origen godo como hispanorromano, acumulaban extensas propiedades (latifundios), ejercían funciones públicas (como la justicia) en sus dominios y tenían una creciente autoridad sobre los colonos (campesinos teóricamente libres pero adscritos a la tierra) y esclavos que trabajaban sus tierras.

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