La Hipoteca de la Vivienda Familiar: Titularidad y Obligación de Pago en el Matrimonio

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Régimen Jurídico de la Hipoteca sobre la Vivienda Familiar

Vivienda familiar adquirida por uno de los futuros cónyuges antes de contraer matrimonio con hipoteca que se amortiza después de contraerlo

La sentencia de 31 de octubre de 1989 afirma, en su fundamento jurídico primero, que en este concreto caso el bien continuará siendo privativo. No se aplicaría el artículo 1357, párrafo segundo, ni el artículo 1354 del Código Civil, a pesar de que las amortizaciones del crédito hipotecario constituido paralelamente se hagan efectivas durante el matrimonio; estas corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales.

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (TS) que, en los casos de compras mediante hipoteca que se amortiza constante el matrimonio, se equivale a una compraventa a plazos con la sucesiva excepción de la vivienda y el ajuar familiar.

Vivienda familiar adquirida con hipoteca por el esposo antes de contraer matrimonio: Responsabilidad tras el divorcio

Respecto a quién habrá de responder de la amortización del préstamo tras la disolución del vínculo, se excluye la naturaleza de carga familiar. Además, se argumenta que para cualquier modificación se requerirá el consentimiento del acreedor.

Vivienda familiar adquirida vigente la sociedad de gananciales con hipoteca: Titularidad y pago de cuotas

En este supuesto, se aplicará la jurisprudencia establecida por la sentencia de 31 de mayo de 2006, según la cual la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, dado que se trata de una deuda contraída para la adquisición de un inmueble. Por tanto, debe ser satisfecha por quienes ostentan el título de dominio sobre el mismo; en este caso, ambos cónyuges. De este modo, el pago debe ser relacionado y resuelto conforme al régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio (fundamento jurídico primero).

Vivienda familiar adquirida en régimen de separación de bienes mediante préstamo hipotecario

En relación con la titularidad y la obligación del pago del préstamo tras la disolución del matrimonio por divorcio, la sentencia de 20 de marzo de 2013 estima que no cabe considerar como carga del matrimonio los gastos generados por bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, dado que los esposos constituyeron el régimen de separación de bienes con anterioridad a la adquisición de la vivienda familiar.

En consecuencia, la normativa aplicable será el régimen general de la copropiedad, específicamente el artículo 393 del Código Civil, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, las cuales se presumen iguales (fundamento jurídico sexto).

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