Hipoteca, Derecho de Retención y Usufructo: Fundamentos y Características Esenciales
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La Hipoteca: Alcance, Características y Extinción
La hipoteca se extiende a las partes integrantes y accesorias del bien hipotecado, así como al importe de las indemnizaciones provenientes de seguros y de expropiación forzosa, salvo pacto en contrario.
Características Principales de la Hipoteca
- Indivisibilidad: Es, por naturaleza, indivisible, salvo pacto en contrario.
- Garantía de Obligaciones: Puede garantizar una obligación futura o eventual, y ser constituida bajo condición o plazo.
- Bienes Futuros: No puede ser constituida sobre bienes futuros.
- Incumplimiento de la Obligación: Aunque no se cumpla la obligación principal, el acreedor hipotecario no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca (prohibición del pacto comisorio).
- Reducción: La hipoteca puede ser reducida por acuerdo entre las partes o judicialmente si disminuye la obligación garantizada.
- Exigibilidad del Pago: Se puede exigir el pago mediante acción personal contra el deudor o mediante acción real contra el tercer adquirente del bien hipotecado. El ejercicio de una acción no excluye necesariamente la otra, según la legislación aplicable.
Tipos de Hipoteca
Las hipotecas legales son aquellas que tienen su origen directamente en la ley, y no primordialmente en un acuerdo de voluntades entre deudor y acreedor.
Extinción de la Hipoteca
Las hipotecas se extinguen, entre otras, por las siguientes causas:
- Extinción total de la obligación que garantiza.
- Anulación, rescisión o resolución del derecho del constituyente sobre el bien hipotecado.
- Renuncia expresa del acreedor.
- Destrucción total del bien hipotecado.
- Consolidación (reunión en una misma persona de la condición de acreedor hipotecario y propietario del bien).
El Derecho de Retención
El derecho de retención es la facultad que la ley concede a un acreedor para conservar en su poder un bien perteneciente a su deudor, hasta que este último cumpla con su obligación, siempre que el crédito no esté suficientemente garantizado por otros medios.
Características del Derecho de Retención
- Posesión del Retenedor: El retenedor actúa como poseedor inmediato, manteniendo el bien en nombre de su propietario.
- No Adquisición por Prescripción: La retención no otorga al retenedor el derecho de adquirir el bien por prescripción.
- Limitaciones: No se puede ejercer sobre bienes que, por su naturaleza o destino especial, deban ser entregados a otra persona o sean inembargables.
- Indivisibilidad: Es un derecho indivisible; se ejerce sobre la totalidad del bien hasta el pago completo de la deuda.
- Ejercicio: Puede ejercerse tanto extrajudicialmente como judicialmente, según el caso.
- Inscripción (Inmuebles): Para su plena oponibilidad a terceros, el derecho de retención sobre bienes inmuebles generalmente debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Incumplimiento de la Obligación: Aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido; su derecho se limita a la retención como medio de coacción para el pago.
El Usufructo: Definición, Características y Constitución
El usufructo es un derecho real de duración limitada que permite a su titular (usufructuario) usar y disfrutar de una cosa ajena temporalmente, con la obligación principal de conservar su forma y sustancia (principio salva rerum substantia). Por ello, típicamente recae sobre bienes no consumibles. No obstante, la ley también contempla el usufructo sobre bienes consumibles (figura conocida como cuasiusufructo o usufructo impropio), el cual está sujeto a reglas especiales (p. ej., las referidas en disposiciones como los artículos 1018 a 1020 del Código Civil o normativa análoga, que implican la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad, o su valor).
Caracteres del Usufructo
- Derecho Subjetivo: Es un derecho subjetivo que otorga a su titular una potestad directa e inmediata sobre ciertos bienes y es oponible erga omnes (frente a terceros).
- Derecho Real Limitativo del Dominio: Pertenece a los derechos reales que limitan el dominio del propietario (nudo propietario), ya que no confiere todas las facultades inherentes a la propiedad. Se ejerce directamente sobre la cosa, sin intermediación del nudo propietario.
- Bien Ajeno: El bien objeto del usufructo debe pertenecer a otra persona (nudo propietario).
- Conservación de la Sustancia: Implica la obligación de no alterar sustancialmente el bien o su destino económico, salvo en el cuasiusufructo.
- Temporalidad: Es esencialmente temporal. Su duración máxima suele ser la vida del usufructuario (si es persona física) o un plazo determinado por ley (p. ej., 30 años si es persona jurídica).
- Divisibilidad: Es un derecho divisible; puede constituirse a favor de varias personas simultánea o sucesivamente (cousufructo).
Objeto del Usufructo
Puede ser objeto de usufructo toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales (como derechos), siempre que sean apropiables, estén dentro del comercio y puedan ser utilizados y disfrutados. Como se mencionó, puede tratarse tanto de bienes no consumibles como de bienes consumibles (en este último caso, bajo las reglas del cuasiusufructo).
Constitución del Usufructo
El usufructo se puede constituir por:
- Ley: Cuando la ley lo establece expresamente (usufructo legal).
- Contrato: Mediante acuerdo de voluntades, ya sea a título oneroso o gratuito.
- Acto Jurídico Unilateral: Por ejemplo, una donación con reserva de usufructo.
- Testamento: Por disposición de última voluntad del causante.
- Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Aunque menos común, en algunos ordenamientos es posible.
Transmisibilidad del Usufructo
El derecho de usufructo es, en principio, transmisible inter vivos y mortis causa (si no es vitalicio), salvo que se haya prohibido expresamente en el título constitutivo, sea de carácter personalísimo, o se trate de un usufructo legal con restricciones específicas a su transmisión.
Usufructo Legal
El usufructo legal es aquel que se instituye por mandato directo de la ley y debe estar expresamente previsto. Un ejemplo tradicional es el usufructo que tienen los padres sobre ciertos bienes de sus hijos menores de edad, bajo las condiciones y limitaciones legales.
Frutos en el Usufructo
Respecto a los frutos del bien usufructuado:
- Los frutos naturales, industriales y civiles (estos últimos antiguamente también englobados como 'mixtos' en algunas clasificaciones) que estén pendientes al momento de comenzar el usufructo pertenecen, por lo general, al usufructuario.
- Los frutos pendientes al momento de extinguirse el usufructo suelen pertenecer al nudo propietario, con las compensaciones que puedan corresponder.
Obligaciones y Derechos
Del Nudo Propietario
El nudo propietario conserva la titularidad del bien y puede disponer de él (p. ej., vender la nuda propiedad), siempre respetando el derecho del usufructuario. Puede oponerse a todo acto del usufructuario que infrinja lo acordado, la ley, o que menoscabe su derecho de propiedad.
Del Usufructuario
El usufructuario tiene derecho a usar y gozar del bien. No responde por el desgaste natural del bien debido al disfrute ordinario y conforme a su destino. Sin embargo, está obligado a realizar las reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de la cosa. Las reparaciones extraordinarias suelen ser de cargo del nudo propietario, aunque la legislación o el título constitutivo pueden establecer regulaciones específicas al respecto, incluyendo posibles obligaciones de aviso o contribución por parte del usufructuario.