Hermenéutica jurídica: interpretación de la norma, finalidad y práctica social
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Hermenéutica JCA
Hermenéutica JCA: La hermenéutica es una corriente filosófica independiente. Su iniciador fue Gadamer. Explica que la vida es una realidad que surge de la propia autointerpretación que lleva a cabo cada ser humano. La vida consiste en esa interpretación y transformación de la tradición. El derecho solo puede conocerse realmente cuando la ley general es interpretada ante las circunstancias concretas de un caso, que no pueden ser recogidas en un mandado legislativo.
Distinción entre ley y derecho
Los representantes de la hermenéutica prestan atención a la distinción entre ley y derecho. Distinguen entre el plano general de la realidad jurídica (la norma) y el plano concreto (el derecho). La hermenéutica defiende el papel de las normas generales, que deben ser elaboradas por el poder político: el establecimiento de los fines sociales es competencia del legislador, no del juez.
Superestructura e infraestructura de la norma
Josef Esser explica que toda norma posee una superestructura y una infraestructura. La primera es su inserción en el orden jurídico general; la segunda, el conjunto de conceptos, principios, etc., que están detrás de las palabras empleadas. Para la hermenéutica jurídica, la norma elaborada por el legislador es un proyecto de regulación vinculante para todos. Sería imposible aplicar una norma a un problema si no existiera algún tipo de elemento común; ese elemento es la finalidad.
Finalidad y relevancia del caso
La norma es un proyecto de regulación u ordenación establecida con el objetivo de conseguir una determinada finalidad social. El caso tiene relevancia jurídica porque en él está en juego también una cierta necesidad, interés o utilidad social que tiene relación con la intención normativa contenida en la ley. Para la hermenéutica jurídica, el derecho solo surge mediante la interacción de norma y caso.
Derecho como práctica social interpretativa
Los representantes actuales de la hermenéutica jurídica definen el derecho como una “práctica social interpretativa”. Los hermeneutas señalan la presencia de garantías de racionalidad:
Significado de las palabras de la ley
Aunque algunas teorías afirmen que el significado de un texto depende solo del intérprete, la hermenéutica se niega a aceptarlo. Es una cuestión política: si el significado de la ley depende únicamente del intérprete judicial, no hay separación de poderes. La hermenéutica jurídica presta especial atención a la finalidad de la ley. Estos autores ven la norma legal como un proyecto regulativo inspirado por un sentido determinado; investigar esa finalidad y sentido proporcionará apoyos para saber qué quiere decir el texto legal.
El contexto
El significado de una norma depende, en cierta medida, del contexto de su empleo. Entre las variadas acepciones del contexto se distinguen, al menos, tres dimensiones relevantes:
- Entorno normativo: el ordenamiento en el que se inserta la norma interpretada.
- Horizonte interpretativo: el conjunto de principios, valores e ideas desde los que interpreta el jurista.
- Problema jurídico concreto: el asunto que reclama solución y que contribuye a limar los posibles riesgos de arbitrariedad.
Garantías para una solución razonable
Las garantías para una solución razonable provienen de:
- La adecuación al derecho positivo.
- La atención a los contextos formados por la precomprensión y el caso.
El lugar del derecho
El lugar donde reside el derecho, para la hermenéutica, no puede ser solo la legislación. El derecho es una práctica social interpretativa. Lo extralegal es un elemento más del derecho que se entrelaza con la regulación legal.
Bienes y prácticas sociales
Si se trata de aspectos jurídicos que nacen fuera de la ley, ¿es eso un derecho natural? Un sector afirma que la precomprensión y los contextos problemáticos solo contienen valores y apreciaciones considerados relevantes por una sociedad en un momento determinado. Otro sector advierte que algunas de las exigencias jurídicas presentes en los contextos contienen bienes y necesidades humanas.
Si afirmamos que las prácticas son meramente convencionales y producto del azar que dirige las actividades humanas, lo justo dependerá de las convicciones existentes en una sociedad. Si afirmamos, en cambio, que los bienes obedecen a exigencias necesarias de la naturaleza humana, entramos en el campo del iusnaturalismo.