Herencia y Sucesiones: Condiciones, Supuestos y Testamentos

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Condiciones en el Derecho Sucesorio

Condiciones Suspensivas:

  • Casual: Depende de la naturaleza o del azar.
  • Potestativa: Depende de la voluntad de quien se le impone.
  • Mixta: Depende del acreedor con alguien ajeno a su voluntad.

Condiciones Resolutorias: Modo cargo - nacen en el momento de la celebración del acto jurídico y es exigible mientras se llega al término.

Condiciones Prohibidas:

  • Imposibles: Excepción... De no dar o no hacer.
  • Ilícitas: Tomar o dejar de tomar estado, hacer el testamento a favor de otro, aquellos que van en contra de la ley.

Supuestos Comunes del Derecho Sucesorio

  1. Muerte del autor de la herencia: Es el supuesto principal de donde parten los efectos y consecuencias en virtud de la herencia.
  2. Vocación y delación: Es el llamamiento que, en virtud del ministerio de la ley, se hace a todos los que se crean con derechos a una herencia.
    • Delación: Llamamiento real y se llama por su nombre a los que estén en el testamento.
  3. Declaración de herederos y adquisición: La adquisición de herederos y legatarios se tiene que comprobar que es pariente del autor y se demuestre la relación.
    • Adquisición: Es el momento de la autorización, el heredero toma posesión de los bienes, se tiene que aceptar o repudiar, nadie rechaza una herencia en la que se beneficia.
  4. Aceptación y repudiación: Es el acto jurídico unilateral por lo cual el heredero manifiesta expresa o tácitamente su voluntad en el sentido de aceptar los derechos y obligaciones.
    • Repudiación: Es el acto jurídico por el cual el heredero testamentario o legítimo, renuncia en su calidad de tal, y tiene que ser por escrito y no es revocable.
  5. Inventario, administración y liquidación: Lista de bienes, la hace el albacea dentro de los días de aceptación y se presenta en sesenta días, dará aviso al juez, los herederos se pondrán de acuerdo para poner un perito valuador, es simple o solemne.
    • Administración: Estará a cargo del albacea.
    • Liquidación: Distribución provisional de los bienes hereditarios, se entregará cada bimestre una parte de los bienes que les pertenece en medida que les pertenece a su haber. Después de presentado tienen 5 días para aceptar o cambiar. Cuando el juez ve que se aceptó, les manda abonar lo que les corresponde. Dentro de 30 días de aprobado el proyecto se presentará el proyecto de partición.
  6. Partición de la herencia y sus efectos: Es un acto jurídico que consiste en tener la certeza de qué es lo que nos toca, a excepción de que llegue la nulidad. Fija la porción de bienes que corresponde a cada uno de los herederos.

Caducidad del Testamento

Quitar efectos del testamento. Caducan:

  1. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado.
  2. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes que cumpla la condición que se impuso en el testamento.
  3. Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.

El Testamento

Es el acto jurídico solemne, unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes, declara o cumple deberes para después de su muerte.

  • Acto jurídico: Implica una manifestación de la voluntad para establecer relaciones jurídicas.
  • Acto unilateral: Manifestación de la voluntad de un solo sujeto.
  • Acto solemne: Ser realizado en alguna de las formas forzosas instituidas por la ley, sin que pueda considerarse testamento.
  • Acto personalísimo: No puede ser realizado por otra persona.
  • Acto revocable: El testador es libre de modificarlo o dejarlo sin efecto.
  • Acto libre: Que no sea resultado de una obligación contractual.
  • Acto jurídico realizado por persona física: Lo debe realizar una persona física, plena de actitud para ejercitar.
  • Con finalidad dual: Tiene derechos y obligaciones.
  • Acto jurídico mortis causa: Producir efectos después de la muerte, no pueden testar en el acto dos o más personas ya en provecho recíproco.

Descendientes

  • Cabeza: Nombre propio.
  • Estirpe: Representación de un descendiente.
  • Línea: Ascendiente de ulterior grado (abuelos).

Tienen derecho de heredar por sucesión legítima: descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del 4to grado, y en ciertos casos la concubina. A falta de los anteriores, la UA o el Estado.

Cuándo se abre la sucesión legítima: cuando no hay testamento, cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez, cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

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