Herencia y Sucesiones: Condiciones, Supuestos y Testamentos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,16 KB
Condiciones en el Derecho Sucesorio
Condiciones Suspensivas:
- Casual: Depende de la naturaleza o del azar.
- Potestativa: Depende de la voluntad de quien se le impone.
- Mixta: Depende del acreedor con alguien ajeno a su voluntad.
Condiciones Resolutorias: Modo cargo - nacen en el momento de la celebración del acto jurídico y es exigible mientras se llega al término.
Condiciones Prohibidas:
- Imposibles: Excepción... De no dar o no hacer.
- Ilícitas: Tomar o dejar de tomar estado, hacer el testamento a favor de otro, aquellos que van en contra de la ley.
Supuestos Comunes del Derecho Sucesorio
- Muerte del autor de la herencia: Es el supuesto principal de donde parten los efectos y consecuencias en virtud de la herencia.
- Vocación y delación: Es el llamamiento que, en virtud del ministerio de la ley, se hace a todos los que se crean con derechos a una herencia.
- Delación: Llamamiento real y se llama por su nombre a los que estén en el testamento.
- Declaración de herederos y adquisición: La adquisición de herederos y legatarios se tiene que comprobar que es pariente del autor y se demuestre la relación.
- Adquisición: Es el momento de la autorización, el heredero toma posesión de los bienes, se tiene que aceptar o repudiar, nadie rechaza una herencia en la que se beneficia.
- Aceptación y repudiación: Es el acto jurídico unilateral por lo cual el heredero manifiesta expresa o tácitamente su voluntad en el sentido de aceptar los derechos y obligaciones.
- Repudiación: Es el acto jurídico por el cual el heredero testamentario o legítimo, renuncia en su calidad de tal, y tiene que ser por escrito y no es revocable.
- Inventario, administración y liquidación: Lista de bienes, la hace el albacea dentro de los días de aceptación y se presenta en sesenta días, dará aviso al juez, los herederos se pondrán de acuerdo para poner un perito valuador, es simple o solemne.
- Administración: Estará a cargo del albacea.
- Liquidación: Distribución provisional de los bienes hereditarios, se entregará cada bimestre una parte de los bienes que les pertenece en medida que les pertenece a su haber. Después de presentado tienen 5 días para aceptar o cambiar. Cuando el juez ve que se aceptó, les manda abonar lo que les corresponde. Dentro de 30 días de aprobado el proyecto se presentará el proyecto de partición.
- Partición de la herencia y sus efectos: Es un acto jurídico que consiste en tener la certeza de qué es lo que nos toca, a excepción de que llegue la nulidad. Fija la porción de bienes que corresponde a cada uno de los herederos.
Caducidad del Testamento
Quitar efectos del testamento. Caducan:
- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado.
- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes que cumpla la condición que se impuso en el testamento.
- Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.
El Testamento
Es el acto jurídico solemne, unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes, declara o cumple deberes para después de su muerte.
- Acto jurídico: Implica una manifestación de la voluntad para establecer relaciones jurídicas.
- Acto unilateral: Manifestación de la voluntad de un solo sujeto.
- Acto solemne: Ser realizado en alguna de las formas forzosas instituidas por la ley, sin que pueda considerarse testamento.
- Acto personalísimo: No puede ser realizado por otra persona.
- Acto revocable: El testador es libre de modificarlo o dejarlo sin efecto.
- Acto libre: Que no sea resultado de una obligación contractual.
- Acto jurídico realizado por persona física: Lo debe realizar una persona física, plena de actitud para ejercitar.
- Con finalidad dual: Tiene derechos y obligaciones.
- Acto jurídico mortis causa: Producir efectos después de la muerte, no pueden testar en el acto dos o más personas ya en provecho recíproco.
Descendientes
- Cabeza: Nombre propio.
- Estirpe: Representación de un descendiente.
- Línea: Ascendiente de ulterior grado (abuelos).
Tienen derecho de heredar por sucesión legítima: descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del 4to grado, y en ciertos casos la concubina. A falta de los anteriores, la UA o el Estado.
Cuándo se abre la sucesión legítima: cuando no hay testamento, cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez, cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.